Informe de ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate del proyecto de ley número 49 de 2021 Senado, por medio de la cual se integra una política para el emprendimiento de los jóvenes y se dictan otras disposiciones - 21 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223722

Informe de ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate del proyecto de ley número 49 de 2021 Senado, por medio de la cual se integra una política para el emprendimiento de los jóvenes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de Gaceta330
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 49 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se integra una política para el emprendimiento de los
jóvenes y se dictan otras disposiciones.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
Informe de ponencia para primer debate del proyecto de Ley 049 de 2021 Senado
Por medio de la cual se integra una política para el emprendimiento de los
jóvenes y se dictan otras disposiciones
1. Antecedentes
El presente proyecto de Ley fue presentado el 22 de julio de 2021 ante la secretaría del
honorable Senado de la República por los senadores Milla Patricia Romero Soto, Ruby
Helena Chagüi Spath, Amanda Rocío González, Alejandro Corrales Escobar, Nicolás
Pérez Vásquez, Ernesto Macías Escobar, Fernando Nicolás Araújo Rumié, Carlos
Felipe Mejía Mejía, John Harold Suárez Vargas, José Obdulio Gaviria Vélez, Ciro
Alejandro Ramírez Cortés, Fabián Castillo Suarez, Javier Mauricio Delgado y los
representantes Edwin Gilberto Ballesteros, Juan David Vélez, Christian Garcés,
Esteban Quintero Cardona, Hernán Humberto Garzón, Jhon Jairo Berrio López, Jairo
Cristancho Tarache, Jennifer Kristin Arias Falla, Juan Manuel Daza Iguarán, Óscar
Darío Pérez Pineda, Margarita María Restrepo Arango, Diego Javier Osorio Jiménez,
José Jaime Uscátegui Pastrana, Enrique Cabrales Baquero, Héctor Ángel Ortiz, Rubén
Darío Molano Piñeros, César Eugenio Martínez Restrepo, Oscar Leonardo Villamizar
Meneses.
El proyecto fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado
para primer debate donde se asignó como ponente a la Senadora Ruby Helena Chagüi
Spath.
2. Objeto
El presente proyecto de Ley tiene por objeto impulsar los programas de emprendimiento
de jóvenes a través de la integración de las entidades educativas que promueven y
desarrollan estos programas con entidades de financiación pública o privada.
3. Justificación
En Colombia y América Latina el desempleo juvenil es un problema de gran magnitud,
que además se vio agravado a causa de la pandemia, por lo anterior es necesario
reactivar las economías para generar empleo y apoyar la creación de empresa por parte
de los jóvenes que tienen toda la energía y entusiasmo para sacarlas adelante.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
El emprendimiento ha sido considerado como la mejor opción para obtener crecimiento
económico, independencia y lograr una mejor calidad de vida, un desarrollo profesional
o comercial y superar las barreras de la dependencia laboral.
En los últimos años, con mayor trascendencia o presencia en el ámbito económico, se
le ha brindado una fuerte atención e importancia a la figura del emprendedor, quien sin
lugar a duda representa crecimiento económico.La OCDE en 1998 lanzó el programa
denominado Fostering Entrepreneurship que pretendía ofrecer un mejor entendimiento
del papel que los emprendedores desempeñan en la economía. A partir de ahí, muchos
países han puesto en marcha distintas ini
ciativas dirigidas a fomentar el
emprendimiento y respaldar de esta manera el crecimiento económico que ello implica
para las naciones y las personas.
A lo largo de la historia, se le ha brindado mayor importancia a los emprendimientos
empresariales y
proyectos de entidades de renombre, dejando de lado los
emprendimientos juveniles, las ideas innovadoras, que, finalmente, también juegan un
papel clave puesto que terminan llenando nichos de mercado y aumentan la
competencia, promoviendo de esta forma la
eficiencia, crecimiento económico y
productividad.
De igual manera, el principal obstáculo que atraviesan los jóvenes innovadores
emprendedores es la ausencia de apoyo económico, en primer lugar, y en menor parte,
apoyo académico, y de asesoría o acompaña
miento, de ahí que las grandes e
importantes ideas que expresa esta población a través de estos proyectos no logren
materializarse por falta de apoyo o financiación privada o estatal.
Este proyecto de ley responde a las necesidades de apoyo económico y financiación
para los emprendimientos juveniles y le permite a las instituciones de educación
superior debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, que desarrollan programas
de emprendimiento para sus alumnos y egresados, integrarse con los fondos de
garantía, públicos y privados, y con entidades de financiamiento de crédito y de aportes
de recursos de capital de riesgo para impulsar dichos proyectos, de manera que puedan
materializarse, contribuir al crecimiento económico y profesional del joven emprendedor,
de la sociedad y del país.
Este proyecto de ley apoya las ideas innovadoras de los jóvenes que transforman de
manera positiva la sociedad, su entorno y como consecuencia de ello la economía del
país, brindándoles la posibilidad de financiar sus proy
ectos y hacerlos realidad,
generando empresa, independencia y logrando el efecto del relevo generacional en lo
que respecta a la dependencia laboral, transformando estas ideas de los jóvenes en
realidades constructivas para la sociedad y el país.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 330 Bogotá, D. C., jueves, 21 de abril de 2022 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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