Informe de ponencia , pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate en la cámara de representantes al proyecto de ley número 161 de 2021 Senado - 168 de 2022 Cámara, por medio del cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 210 años de fundación del municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su población y se dictan otras disposiciones - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677791

Informe de ponencia , pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate en la cámara de representantes al proyecto de ley número 161 de 2021 Senado - 168 de 2022 Cámara, por medio del cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 210 años de fundación del municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su población y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1173
Página 20 Lunes, 3 de octubre de 2022 G 1173
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se establece el Ingreso Base de
Cotización (IBC) de los independientes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer el régimen de Ingreso Base de
Coti zación (IBC) para el pago de los aportes que hacen
los independientes al Sistema de Seguridad Social
Integral.
Artículo 2°. Ingreso Base de Cotización (IBC) de
los independientes.
Los trabajadores independientes con ingresos
netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario
mínimo legal mensual vigente que celebren contratos
de prestación de servicios personales, es decir, quienes
reciben honorarios por servicios de carácter personal,
cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social
Integral, sobre una base mínima del 40% del valor
mensualizado del contrato, sin incluir el valor del
impuesto sobre las ventas -IVA.
Los independientes por cuenta propia que realizan
una actividad económica bajo su propia cuenta y
riesgo y los trabajadores independientes con contratos
diferentes a prestación de servicios personales con
ingresos netos mensuales iguales o superiores a un
(1) salario mínimo legal mensual vigente (s.m.m.l.v.)
efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base
mínima de cotización del 40% del valor mensual de
los ingresos causados para quienes están obligados
a llevar contabilidad, o los ingresos efectivamente
percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin
incluir el valor del impuesto sobre las ventas - IVA. Sin
perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a
llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma,
podrán tomar como ingresos para determinar la base de
cotización el valor causado o el efectivamente percibido.
En estos casos será procedente la imputación de costos
y deducciones siempre que se cumplan los criterios
determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario
y sin exceder los valores incluidos en la declaración de
renta de la respectiva vigencia.
Cuando las personas objeto de la aplicación de la
presente ley perciban ingresos de forma simultánea
provenientes de la ejecución de varias actividades
o contratos, las cotizaciones correspondientes serán
efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de
conformidad con la normatividad aplicable.
Parágrafo 1°. Para efectos de la determinación
del ingreso base de cotización de los trabajadores
independientes por cuenta propia y para quienes
celebren contratos diferentes de prestación de servicios
personales que impliquen subcontratación y/o compra
de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional
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estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN, por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por
el Banco de la República, por la Superintendencia de
Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren
aplicables, determinar un esquema de presunción de
costos. No obstante, lo anterior, los obligados podrán
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esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre
y cuando cuenten con los documentos que soporten los
costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto
Tributario y demás normas que regulen las exigencias
para la validez de dichos documentos.
Parágrafo 2°. La UGPP podrá aplicar el esquema
de presunción previsto en el parágrafo anterior a los
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procedente y sin requerir el consentimiento previo,
estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través
de revocación directa y no dispongan de una situación
jurídica consolidada por pago.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su publicación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 161 DE 2021 SE NADO - 168 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual la Nación se asocia a la
conmemoración de los 210 años de fundación del
municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su
población y se dictan otras disposiciones.
I. Trámite del proyecto de ley
El proyecto, de iniciativa de la senadora Paola
Andrea Holguín Moreno y el honorable representante
a la Cámara por el departamento de Antioquia Juan
Fernando Espinal, fue radicado en la Secretaría General
del Senado de la República el día 18 de agosto de 2021,
asignándole el número 161 de 2021 Senado y publicado
en la Gaceta del Congreso número 1102.
En sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de
2021, la Comisión Segunda Constitucional Permanente
del Senado de la República aprobó en primer debate
el proyecto de la referencia. Igualmente, fue aprobado
por la Plenaria del Senado de la República el día 16 de
agosto de 2022.
II. Acerca del municipio de Abejorral,
Antioquia y su fundación

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