Informe de ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate Proyecto de ley número 130 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas en pro de la atención en salud mental preventiva en entornos especiales y se dictan otras disposiciones - 29 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932645456

Informe de ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate Proyecto de ley número 130 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas en pro de la atención en salud mental preventiva en entornos especiales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Mayo 2023
Número de Gaceta558
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 558 Bogotá, D. C., lunes, 29 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Ponencia primer debate
PL130 -2022 Senado,
Acumulado PL 166-2022
Senado y 289-23 Senado
Bogotá D.C., 19 de Mayo de 2023
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente Congreso
de la República
Asunto: Presentación informe de ponencia para primer debate Proyecto de Ley No.
130/2022 Senado, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN
PRO DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL PREVENTIVA EN ENTORNOS
ESPECIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Acumulado a los
proyectos de ley 166/2022 y 289/2023
De conformidad con lo dispuesto por la mesa directiva de esta comisión y, con fundamento
en el mandato del artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, nos ha correspondido la honrosa
designación para rendir ponencia en primer debate al Proyecto de Ley No. 130/2022
Senado, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN PRO DE LA
ATENCIÓN EN SALUD MENTAL PREVENTIVA EN ENTORNOS ESPECIALES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Acumulado con los proyectos de ley 166/2022 y
289/2023
Atentamente,
LORENA RÍOS CUELLAR
SENADORA DE LA REPÚBLICA
Coordinadora Ponente
MARTHA PERALT A EPIEYU
SENADORA DE LA REPÚBLICA
Ponente
JOSUÉ ALIRIO BARRERA
SENADOR DE LA REPUBLICA
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMERA DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 130 DE 2022 SENADO
Ponencia primer debate
PL130 -2022 Senado,
Acumulado PL 166-2022
Senado y 289-23 Senado
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas en pro de la atención en salud mental preventiva en entornos
especiales y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO A LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 166 DE 2022
Y 289 DE 2023 SE NADO
Página 2 Lunes, 29 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 558
Por lo anterior, la presente iniciativa legislativa nuevamente su tramite, en tanto, la
temática a regular reviste importancia nacional. Más aún, cuando la misma se
constituye como uno de los efectos principales del confinamiento derivado de la
pandemia por Covid-19.
Proyecto de Ley No. 289 de 2023 Senado
Los autores de esta iniciativa son los Senadores: Gustavo Moreno Hurtado, Guido
Echeverry Piedrahita, Lorena Ríos Cuellar, Jairo Alberto Castellanos, Soledad Tamayo,
Tamayo, Pedro Flórez Porras.
OBJETIVOS
Proyecto de ley No. 130 de 2022 Senado
El presente proyecto de ley busca garantizar de forma plena el ejercicio al derecho a la
salud mental mediante la promoción y la atención preventiva en tres entornos especiales, a
saber. Población privada de la libertad dentro del sistema penitenciario y carcelario del país;
El talento humano en salud definido en el artículo 17 de la Ley 1164 de 2007 que presta
sus servicios laborales dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en
Colombia, así como a aquellos sujetos definidos en el artículo 2 de la Ley 1616 de 2013; Y,
dentro del sistema educativo colombiano a saber, educación básica y educación media y
sus respectivos entornos escolares, de manera complementaria a las disposiciones
establecidas en la Ley 1616 de 2013.
Proyecto de ley No. 166 de 2022 Senado
Modificar la Ley 1616 de 2013 garantizando de manera real y efectiva el ejercicio pleno del
derecho a la salud mental, mediante la promoción de la salud mental y prevención de los
trastornos mentales, a partir de la implementación de programas pedagógicos para el
desarrollo socioemocional y programas especializados para el manejo psicológico y de
salud mental en las instituciones de educación preescolar, básica y media de carácter
público y privado, así como en los centros educativos e instituciones de educación superior
públicas y privadas.
Parágrafo. El diseño e implementación en los programas de que trata el presente artículo,
debe ser coordinado entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y
Protección Social en el marco de sus competencias y de la autonomía institucional que la
Constitución Política y las leyes establecen para el sistema educativo nacional.
Proyecto de Ley No. 289 de 2023 Senado
Este proyecto de ley tiene como propósito establecer lineamientos generales para
que el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con las entidades territoriales,
las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, las Instituciones Prestadoras del Servicio
de Salud -IPS-y Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- ejecuten acciones
contundentes y tendientes a reestablecer y garantizar la salud mental de los
colombianos, especialmente la de los menores de edad, como consecuencia de las
afectaciones o trastornos mentales que se hayan generado a raíz de la crisis
sanitaria producto de la pandemia COVID 19 y, de manera especial, como
consecuencia de las restricciones sociales que en su momento se dictaron para
evitar la propagación del virus.
CONTENIDO
El proyecto de ley consta de los siguientes artículos, según sus temáticas:
Proyecto de ley No. 130 de
2022 Senado
Proyecto de ley No. 166 de
2022 Senado
Proyecto de Ley No. 289 de
2023 Senado
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2.
Ámbito
de aplicación.
Artículo 3. Servicios de salud
mental para la
población privada de la
libertad.
Artículo 4. Medidas de
garantía del derecho a la salud
mental del personal de
guardia.
Artículo 5. Garantía para el
ejercicio del derecho a la salud
mental.
Artículo 6. Adiciónese un
numeral al artículo 30 de la Ley
1616 de 2013
Artículo 7. Talento humano en
salud.
Artículo 8. Política de atención
integral preventiva en Salud
Mental para el talento humano
en salud.
Artículo 9. Adiciónese un
parágrafo al artículo 21 de la
Ley 1616 de 2013
Artículo 10. Ruta de atención y
denuncia de hechos de
vulneración del derecho a la
salud mental del personal de
salud.
Artículo 1° Objeto.
Artículo 2° Inclusión de un
parágrafo al artículo 27 de la
Ley 1616 de 2013.
Artículo 3° Seguimiento a
estudiantes que presenten
signos, síntomas, trastornos o
enfermedades mentales en las
instituciones de educación
preescolar, básica y media de
carácter público y privado, así
como las instituciones de
educación superior públicas y
privadas.
Artículo 4° Capacitaciones al
personal de las Instituciones
de educación preescolar,
básica y media de carácter
público y privado, así como las
instituciones de educación
superior
.Artículo 5° Articulación
intersectorial entre Salud y
Educación.
Artículo 6° Fortalecimiento de
las competencias parentales.
Artículo 7° Vigencias y
derogatorias.
Artículo 1º. Objeto
Artículo 2º. Política de Salud
Mental Post COVID 19
Artículo 3º. Cartilla
Artículo 4º. Programa “No
temas”
Artículo 5º. Obligatoriedad
Artículo 6º. Informe
y
divulgación
Artículo 7º. Intervención
Articulo 8º.
Colaboración
Armónica
Artículo 9º. Reglamentación
Artículo 10º.
Vigencia y
derogatorias
Artículo 11. Indicadores
cuantitativos de salud mental.
Proyecto de ley No. 130 de
2022 Senado
Proyecto de ley No. 166 de
2022 Senado
Proyecto de Ley No. 289 de
2023 Senado
Artículo 12.
Medidas de
protección del derecho a la
salud mental en la formación
del personal de salud.
Artículo 13. Adiciónese un
inciso al artículo 24° de la Ley
1616 de 2013
Artículo 14. Adiciónese un
parágrafo al artículo 25 de la
Ley 1616 de 2013
Artículo 15. Salud mental
dentro de las Escuelas para
padres y padres de familia y
cuidadores en el sistema
educativo.
Artículo 16. Difusión de
contenidos pedagógicos en
materia de salud mental y
atención preventiva en niños y
jóvenes
Artículo 17.
Informes al
Congreso de la República.
Artículo 18.
Vigencias y
derogatorias.
CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PONENTES
En la actualidad, nuestro país presenta deficiencias en la promoción de salud mental
y prevención de trastornos mentales en establecimientos educativos de preescolar,
básica y media de carácter oficial y privado.
Por este motivo, se requieren acciones para transformar la salud mental colombiana,
promover la salud mental a lo largo del ciclo vital en el hogar, escuelas, lugares de
trabajo y prevenir el suicidio tanto como sea posible, incrementar la capacidad de
las familias, cuidadores, escuelas y organizaciones comunitarias para promover la
salud mental de recién nacidos, niños y adolescentes. Por otraparte, se identifican
deficiencias en la promoción de salud mental y prevención de trastornos mentales
en instituciones de educación superior oficiales y privadas
En Colombia, el suicidio representa la cuarta causa de muerte violenta y en jóvenes
constituye la tercera causa de muerte por causas externas, después del homicidio
y los accidentes. Entre 2004 y 2014 la tasa no superó el 4,4 por 100.000 habitantes,
presentando un comportamiento estable. El año de mayor incremento fue 2002, con
una tasa 4,9 y el más bajo 2013 con 3,8. Llama la atención las elevadas tasas de
suicidio en hombres en relación con las mujeres en los diferentes grupos de edad.
Por cada mujer que se suicida, hay entre 3 y 4 hombres que lo hacen, y en mayores
Gaceta del Congreso 558 Lunes, 29 de mayo de 2023 Página 3
de 70 años la relación llega a ser de 1/12. Es importante señalar el incremento
gradual en las tasas de suicidio de mujeres adolescentes y jóvenes.
En el estudio de la Salud Mental en Colombia 2015, se evidenció que el 44,7% de
los niños y niñas de 7 a 11 años, requiere evaluación con un profesional de la salud
mental para descartar problemas o trastornos, esta población presentaba síntomas
como: “lenguaje anormal (19,6%), asustarse o ponerse nervioso sin razón (12,4 %),
presentar cefaleas frecuentes (9,7 %) y jugar poco con otros niños (9,5 %).1
Depresión y ansiedad
El 12.2% de la población de 12 a 17 años son positivos en el tamizaje para algún
trastorno mental; el 52.9% tiene uno o más síntomas de ansiedad; el 19.7%
manifiesta cuatro o más síntomas de depresión, el 3,4% presentan fobia social y el
2% de los adolescentes presenta síntomas sugestivos de convulsiones o epilepsia.2
En los adultos cuya población es de 18 años y más, “la prevalencia de problemas
mentales fue de 9,6% a 11,2% y los trastornos mentales (cualquiera en los últimos
12 meses) fue de 4%. La depresión de cualquier tipo, y la ansiedad de cualquier
tipo, fueron los eventos más prevalentes”.
Lo que se ha observado en Colombia es que el número de personas de 0 a 19 años
que consultan por trastornos mentales y del comportamiento es cada día mayor.De
2009 a 2017 se atendieron 2.128.573 niños, niñas y adolescentes con diagnósticos
con código CIE 10: F00 a F99 (que agrupa los trastornos mentales y del
comportamiento), con un promedio de 236.508 de personas atendidas por año, la
tendencia es al aumento de casos cada año, con un descenso importante en 2016.
Los jóvenes de 5 a 9 años fueron quienes más asistieron a consulta durante toda la
serie estudiada, no se observaron diferencias significativas según el sexo en
relación con la distribución del evento.
La depresión puede afectar a personas de todas las edades, se han asociado
factores psicológicos, biológicos y sociales con la presencia de la enfermedad. La
bodega de datos del SISPRO muestra que entre 2009 y 2017, asistieron a consulta
por esta causa 141.364 personas de 0 a 19 años (Códigos CIE10 F32 y F33), en
promedio se atendieron 15.707 por año. El año en que más población se atendió
fue 2017, con 24.554.
1https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/politica-nacional-salud-
mental.pdf.2htt ps://repositorio.ucp.edu.co/bitstream/10785/5383/1/DDMEPCEPNA98.pdf
Ansiedad
Se encontró que de 2009 a 2017 se atendieron 5.991 personas de 0 a 19 años con
trastorno de ansiedad de separación en la niñez, con un promedio de 666 personas
atendidas por año, el 50,5% del sexo femenino y el 49,5 del sexo masculino.
El grupo más afectado es el de 10 a 19 años, la tendencia del evento fue ascendente
hasta 2014, a partir del cual comenzó a disminuir el número de casos y en 2017
volvió a elevarse l número de atenciones.
En frecuencia le sigue el trastorno de ansiedad social en la niñez, con un promedio
de 554 personas de 0 a 19 años, atendidas por año. En el grupo de 5 a 9 años se
dio el mayor número de atenciones en el período estudiado, con 2.229 (44,7% del
total). Hay otros trastornos menos frecuentes como el trastorno de ansiedad fóbica
en la niñez, con este diagnóstico se atendieron 2.600 personas de 0 a 19 años de
2009 a 2017, con un promedio de 289 personas atendidas por año.
En la adolescencia los diagnósticos más frecuentes relacionados con ansiedad son
el trastorno de ansiedad, no especificado (CIE10: F419) y el trastorno mixto de
ansiedad y depresión (CIE10: F412), del primero se atendieron 86.269 niños, niñas
y adolescentes entre 2009 y 2017 (con un promedio anual de 9.585 atendidos), a
mayor edad, mayor número de consultas, la tendencia de consulta ha sido variable,
con un incremento en los dos últimos años.
Se atendieron 68.880 personas de 0 a 19 años con trastorno mixto de ansiedad y
depresión en el mismo período (con promedio anual de 7.653).
Mortalidad por suicidio
Se analizó el comportamiento del suicidio de 2009 a 2016 en personas de 0 a 19
años, se encontró que en esta serie de tiempo se presentaron 3.094 suicidios, con
un promedio de 387 por año.
Cargas económicas a la sociedad
El costo de los problemas de salud mental en países desarrollados se estima entre
el 3% y el 4% del Producto Nacional Bruto. Más aún, las enfermedades mentales
cuestan a las economías nacionales varios miles de millones de dólares, tanto en
términos de gastos incurridos directamente como en la pérdida de la productividad.
El costo promedio anual, incluyendo costos médicos, farmacéuticos y por
discapacidad, para trabajadores afectados por depresión puede llegar a ser 4,2
veces más alto que el incurrido por un asegurado típico. Afortunadamente, el costo
del tratamiento se compensa como resultado de la reducción en el número de días
de ausentismo y la productividad disminuida en el trabajo.
i i dbt
Pandemia
Durante la pandemia diversos estudios indicaron que los niños encuestados el 31%
experimentó problemas de soledad durante el aislamiento, 31,38% nervios, el 39%
agitación, el 39% irritabilidad y el 77% dificultad para concentrarse.
Los problemas de salud mental se han visto agudizados por los efectos de las
medidas de control para enfrentar el contagio de la COVID-19. A partir de la
investigación realizada a diversos autores y literatura en general, la atención en
términos de bienestar psicológico debe ser atendida de forma prioritaria por las
diferentes instituciones gubernamentales.
Pese a la necesidad de abordar el tema con suficiente relevancia, los datos son
desalentadores, pues para Bermúdez (S.f.), el gasto en servicios de salud mental
en todo el mundo, representa un 2,8% del gasto destinado a la salud en general. En
los países de bajos ingresos el presupuesto designado representa el 0,5% del
presupuesto general de salud y en los países de altos ingresos este porcentaje
asciende a un 5,1% -países de ingresos bajos menos de 1 dólar per cápita, frente a
los 80 dólares per cápita en países de ingresos altos- (Bermúdez, S.f. citado en
Castañeda, Rodríguez y Romero, S.f.).
Por lo anterior, es preciso asegurar que las condiciones de vulnerabilidad social,
inestabilidad laboral, violencias, falta de acceso a los servicios públicos básicos, a
la vivienda digna, aunado a la escasez de los tratamientos y cuidados, los
inadecuados, inaccesibles o altos costos de las consultas e incluso, la
estigmatización extendida, han provocado un deterioro del bienestar psicológico de
la población colombiana.
Uno de los principales obstáculos que ha afrontado la salud mental en Colombia,
desde el primer brote del coronavirus fue la atención oportuna e integral de los
pacientes. Ante la imposibilidad del tratamiento presencial, los prestadores de salud
realizaron teleconsultas. De acuerdo con los balances, hasta el mes de abril de
2020, 1.022 personas acudieron vía telefónica a las líneas de atención para
Orientación y Salud Mental; el 60% de las llamadas fueron realizadas por mujeres y
el 45% acudió a la línea por ansiedad y estrés 2.
Castañeda, Rodríguez y Romero (s.f.), argumentan que la mejor forma para prevenir
el deterioro de la salud mental es la búsqueda de ayuda; sin embargo, quienes
padecen trastornos no solo batallan con la enfermedad, sino que además se
2(Castañeda, Rodríguez y Romero, S.f.). Disponible en:
https://www.utadeo.edu.co/es/articulo/crossmedialab/277626/el-problema-de-recibir-atencion-en-salud-
mentaldurante-la-pandemia
enfrentan a un sistema de salud ineficiente, que no cuenta con los recursos
necesarios para brindar apoyo a la población colombiana.
El presente Proyecto de Ley surge como respuesta a las necesidades
poblacionales, ya que a partir de su implementación se pretenden abordar los casos
más frecuentes que se dan en las diferentes personas sobre los problemas de
depresión, ansiedad, consumo de sustancias psicoactivas, tasa de suicidios y
violencia familiar.
Así pues, se trazan metas claras en las cuales se promuevan la generación de
espacios de sensibilización en torno a la salud mental que impacten en el ámbito
nacional y el desarrollo de espacios de formación que permitan abordar conceptos
y estrategias para la atención de la salud mental.
La política pública que se formula a continuación, responde a una necesidad global
de los colombianos, en tanto que permite realizar un acompañamiento efectivo de
las acciones que fomenten el mejoramiento del estado de salud mental de las
comunidades, que logre promocionar la salud mental, no solo desde el tratamiento
de los casos más significativos, sino a partir de la prevención e intervención de
factores de riesgo que acrecientan la crisis psicológica de las comunidades
colombianas.
La importancia del presente Proyecto de Ley también incluye la revisión urgente y
responsable por parte de entidades prestadoras de salud y del Gobierno Nacional,
que busque aumentar la atención a personas con afecciones mentales, evitando el
incremento de problemáticas de salud pública que incluye suicidios y violencia
doméstica, e incorpore programas que ayuden en la difusión sobre problemas y
maneras de combatir esta problemática a través de la creación de rutas de acción
fortalecidas capaces de enfrentar el declive emocional de las personas desde lo
individual y lo colectivo.
JUSTIFICACIONES
Proyecto de ley No. 130 de 2022 Senado
Sobre la salud mental
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es un estado
de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, de manera
que puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y

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