Informe de Ponencia Positiva , pliego de modificaciones y texto propuesto para Primer debate al Proyecto de ley número 307 de 2023 Senado, Acumulado con el Proyecto de Ley número 286 de 2023 Senado, por la cual se modifica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, se crea la subclase de animales domésticos de compañía y se declara su inembargabilidad - 30 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932647490

Informe de Ponencia Positiva , pliego de modificaciones y texto propuesto para Primer debate al Proyecto de ley número 307 de 2023 Senado, Acumulado con el Proyecto de Ley número 286 de 2023 Senado, por la cual se modifica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, se crea la subclase de animales domésticos de compañía y se declara su inembargabilidad

Fecha de publicación30 Mayo 2023
Número de Gaceta567
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 567 Bogotá, D. C., martes, 30 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
1
Bogotá, 29 de mayo de 2023.
Honorable Congresista:
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia POSITIVA al Proyecto de Ley No. 307 de 2023 Senado
Acumulado con el Proyecto de Ley 286 de 2023 Senado.
Respetado Señor Presidente
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 156
de la Ley 5 de 1992, me permito rendir Informe de Ponencia Positiva para Primer debate al
Proyecto de Ley No. 307de 2023 Senado, Acumulado con el Proyecto de Ley 286 de 2023
Senado “Por la cual se modifica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17
al artículo 594 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, se crea la subclase de
animales domésticos de compañía y se declara su inembargabilidad”.
El informe de ponencia contiene lo siguiente:
I. Trámite de la iniciativa.
II. Antecedentes de la iniciativa.
III. Objeto y contenido del Proyecto de Ley.
IV. Consideraciones de los ponentes.
V. Conflicto de intereses
VI. Proposición
VII. Texto Propuesto para primer debate
Cordialmente,
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Senador de la República
2
INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE
Proyecto de ley N° 307 de 2023 Senado,” Acumulado con el proyecto de ley 286 de 2023
Senado, “Por la cual se modifica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral
17 al artículo 594 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, se crea la subclase
de animales domésticos de compañía y se declara su inembargabilidad.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley 286 de 2023 Senado, “Por medio de la cual se modifica el Código General
del Proceso declarando la inembargabilidad de los seres sintientes de compañía; y se dictan
otras disposiciones”, fue radicado en la secretaria general el 14 de marzo de 2023 por los
Honorables Senadores Juan Diego Echavarría Sánchez y Juan Carlos Garcés Rojas como
autores de la iniciativa, cuya publicación se encuentra visible en la Gaceta 152 de 2023.
El proyecto de Ley 307 de 2023 Senado, “Por medio del cual se modifica el artículo 687 del
Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 Código
General del Proceso, se incorporan los animales de compañía domésticos y se declara su
inembargabilidad, fue radicado en secretaría general el 18 de abril por los Honorables
Senadores, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Alejandro Alberto Vega Pérez y el
Honorable Representante Juan Carlos Lozada Vargas en calidad de autores, publicado en la
Gaceta 341 del 19 de abril de 2023 Senado.
Mediante Acta MD-26 del 14 de abril de 2023, la Mesa Directiva de la Comisión Primera
me designó como ponente del Proyecto de Ley 286/2023S y el 25 de abril, la mesa directiva
de la Comisión Primera, acumula el Proyecto de Ley 307/2023 Senado y me designa para
rendir ponencia de ambas iniciativas.
II. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El 14 de abril de 2021, fue radicado en la Honorable Cámara de Representantes, el Proyecto
de Ley número 233 Senado y 581 Cámara del 2021 «Por medio del cual se modifica el
artículo 687 del código civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la ley 1564 de 2012
“por medio del cual se expide el código general del proceso y se dictan otras
disposiciones”», por el H.R. Alejandro Carlos Chacón Camargo y el H.R. Andrés David
Calle Aguas y publicado en la gaceta 325 de 2021 como autores de la iniciativa.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 307 DE 2023 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO
286 DE 2023 SEN ADO
por la cual se modica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley
1564 de 2012 Código General del Proceso, se crea la subclase de animales domésticos de compañía y se
declara su inembargabilidad.

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