Informe de Ponencia positiva pliego de modificaciones y texto propuesto para segundo debate y texto aprobado en primer debate en Sesión Ordinaria de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 23 de mayo de 2023 del Proyecto de Ley número 235 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reconoce el río Guatapurí, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352392

Informe de Ponencia positiva pliego de modificaciones y texto propuesto para segundo debate y texto aprobado en primer debate en Sesión Ordinaria de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 23 de mayo de 2023 del Proyecto de Ley número 235 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reconoce el río Guatapurí, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2023
Número de Gaceta659
Página 18 Jueves, 8 de junio de 2023 G 659
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE EN COMISIONES PRIMERAS
CONJUNTAS DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 330 DE 2023 SENADO,
416 DE 2023 CÁM ARA
por la cual se adiciona un artículo a la Ley 2200 de
2022, estableciendo los parámetros para determinar
el número de Diputados.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer la regla para determinar el número
de diputados de las asambleas departamentales.
Artículo 2°. Adicionase el artículo 17A a la Ley
2200 del 2022, el cual quedará así:
Artículo 17A. Regla para determinar el número
de diputados a elegir por cada departamento. Para
determinar el número de diputados que componen
las asambleas departamentales, dentro de los límites
señalados por el artículo 299 de la Constitución
Política, se aplicarán las reglas siguientes: Los
departamentos que no lleguen actualmente a 300.000
habitantes, tendrán Asambleas de 11 diputados y
aquellos que pasen de dicha población, elegirán
uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o
fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el
máximo de 31.
Parágrafo. Cada vez que un nuevo censo
fuere aprobado por ley de la República, las bases
anteriores se aumentarán en la misma proporción
del incremento de población que de él resultare.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 235 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se reconoce el río Guatapurí,
su cuenca y auentes como sujeto de derechos y se
dictan otras disposiciones.
Doctor
JAIME RODRÍGUEZ CONTRERAS
Presidente Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Bogotá
Asunto: Informe de Ponencia Positiva para
Segundo Debate del Proyecto de ley número 235
de 2022 Cámara, por medio de la cual se reconoce
el río Guatapurí, su cuenca y auentes como sujeto
de derechos y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente, mediante
Documento número CQCP 3.5 / 347 / 2022-2023, se
me ha designado coordinador ponente para segundo
debate del Proyecto de ley número 235 de 2022,
por medio de la cual se reconoce el río Guatapurí,
su cuenca y auentes como sujeto de derechos y se
dictan otras disposiciones, cuyos autores son los
honorables Representantes Libardo Cruz Casado y
Alfredo Ape Cuello Baute.
Atendiendo lo ordenado por la presidencia y
en razón a lo dispuesto en la Constitución Política
y en la Ley 5ª de 1992, me permito presentar a
consideración de los Honorables Representantes
de la Plenaria de la Cámara de Representantes, el
presente informe de ponencia positiva para segundo
debate, para su estudio, análisis y decisión.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 235 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se reconoce el río Guatapurí,
su cuenca y auentes como sujeto de derechos y se
dictan otras disposiciones.
1. OBJETO DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 235 de 2022,
puesto a consideración, pretende reconocer al río
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sujeto de derechos a la protección, conservación,
mantenimiento y restauración a cargo del Estado,
los pobladores, las comunidades étnicas y los
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2. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley es una iniciativa de
los honorables Representantes Libardo Cruz Casado
y Alfredo Ape Cuello Baute, el cual fue radicado el
día 10 de octubre del año 2022 y publicado en la
Gaceta del Congreso número 1247 de 2022.
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número CQCP 3.5 / 170 / 2022-2023 la Mesa
Directiva de la Comisión Quinta, designó al suscrito,
Representante José Octavio Cardona León, respecto
de la designación como ponente para primer debate
de dicho proyecto.
El día 15 de noviembre de 2022 se presentó
ponencia positiva, en consecuencia, el día 23
de mayo de 2023 en Comisión Quinta de la
Cámara de Representantes se adelantó el debate
correspondiente, en el cual se aprobaron algunas
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Agotado el primer debate en comisión, en virtud
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del 23 de mayo de 2023, la Mesa Directiva de la
Comisión Quinta Constitucional, designó al suscrito
como ponente para segundo debate del proyecto de
ley.
3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La Constituyente de 1991, producto del
establecimiento del Estado Social de Derecho,
planteo como una de sus principales preocupaciones,
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el medio ambiente, así como garantizar un modelo
moderno y sostenible de desarrollo, en consecuencia,
se consagraron en la Carta Política los principios,
derechos y deberes, respecto de la noción de esa
nueva concepción del Estado, que sin abandonar la
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al ser humano vivir en armonía con un entorno
medio ambiental sano y en condiciones dignas de
desarrollo, plasmándose de esa forma el espíritu y la
esencia misma de la Constitución.
Las riquezas naturales y culturales del país se
encuentran protegidas por la Carta Política, que,
a través de su artículo octavo, pone en cabeza del
Estado y de la sociedad, dicha responsabilidad,
así mismo, en los artículos 79 y 80 se establecen
las condiciones generales que determinan la
relación entre el ser humano y el entorno natural
y biodiverso. En consecuencia, la protección de la
naturaleza obliga a la implementación de acciones
que propendan por la prevención y control de los
factores que puedan deteriorarla, buscando su
conservación, restauración y desarrollo sostenible.
El aprovechamiento o explotación de los
recursos naturales no debe conducir a la afectación,
daño o deterioro de la integridad del medio
ambiente o su biodiversidad, es por ello, que
se hace necesario, un desarrollo sostenible, la
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garantizar la protección constitucional logrando
que el bienestar general, la actividad productiva y
económica desarrolladas por la sociedad, se realicen
en armonía y no en detrimento de la naturaleza. La
propia Corte Constitucional a través de la Sentencia
T-453 de 1998, al respecto se ha pronunciado en los
siguientes términos:
“(…) involucra aspectos relacionados con el
manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los
recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas,
la protección de la diversidad biológica y cultural,
el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del
hombre entendido como parte integrante de ese
mundo natural, temas, que entre otros, han sido
reconocidos ampliamente por nuestra Constitución
Política en muchas normas que establecen claros
mecanismos para proteger este derecho y exhortan a
las autoridades a diseñar estrategias para su garantía
y su desarrollo. En efecto, la protección del medio
ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un
carácter de objetivo social, que, al estar relacionado
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servicios públicos, la salubridad y los recursos
naturales como garantía de la supervivencia de las
generaciones presentes y futuras, ha sido entendido
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y como un reconocimiento al deber de mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos”.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los
distintos principios, valores, deberes y obligaciones
que la Constitución contempla en materia de
protección de la riqueza natural y cultural de la
nación, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
ha desarrollado una interpretación sistémica basada
en los postulados que la Carta Política consagra
en materia ecológica, ambiental, y cultural. Por
una parte, a esta construcción se le ha llamado
“Constitución ecológica, verde o ambiental”, y de
otra, la “Constitución Cultural”.1
Se evidencia entonces que, desde el alto tribunal
constitucional, se ha instado al Estado colombiano a
tomar medidas de protección del medio ambiente, de
los ríos, de los bosques, la biodiversidad, las fuentes
de alimentos, en virtud de que estos, hacen parte de
la riqueza natural y cultural del país.
A partir de 2016 el medio ambiente adquirió
un nuevo estatus jurídico en Colombia: “sujeto de
derecho”, condición que cambió la visión jurídica
de su consideración como objeto de derecho. El
cambio de objeto de derecho a sujeto de derecho,
se dio gracias al pronunciamiento de la Corte
Constitucional a través de la Sentencia T-622 del 10
de noviembre de 2016, M. P.: Jorge Iván Palacio,
en la que se reconoció por primera vez como sujeto
de derecho a un recurso hídrico, el río Atrato, que
sufre contaminación por la actividad antrópica, en
especial por la minería ilegal y la deforestación que
se presenta a lo largo de su cauce y en todas sus
riberas2.
Posteriormente la Corte Suprema de Justicia,
mediante Sentencia de Tutela STC-4360-2018, la
cual fue proferida el día 5 de abril de 2018, ordenó
a distintos actores, encabezados por la Presidencia
de la República, formular un plan de acción de
corto, mediano y largo plazo, que contrarrestara la
tasa de deforestación de la Amazonía, en donde se
hiciera frente a los efectos del cambio climático;
de la misma forma, ordenó la construcción de
un “Pacto Intergeneracional por la Vida del
Amazonas Colombiano ( PIVAC)”, en donde se
adoptaran medidas encaminadas a reducir a cero
la deforestación y las emisiones de gases efecto
invernadero.
En cumplimiento a la Sentencia anteriormente
mencionada, la Presidencia de la República expidió
las Directivas número 05 del 06 de agosto y número
10 del 29 de noviembre, ambas de 2018, por las cuales
impartió órdenes al interior del Gobierno nacional,
1 Sentencia T-622/16.
2 García Pachón, Hinestroza Cuesta. (2022) “El re-
conocimiento de los recursos naturales como sujetos de
derechos. Análisis crítico sobre los fundamentos y efecti-
vidad de la sentencia del río Atrato”.

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