Informe de ponencia positiva para primer debate, modificaciones y texto propuesto ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley número 147 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se establece el tipo penal de ciberacoso sexual de menores y se dictan otras disposiciones - 21 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027969787

Informe de ponencia positiva para primer debate, modificaciones y texto propuesto ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley número 147 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se establece el tipo penal de ciberacoso sexual de menores y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación21 Febrero 2024
Número de Gaceta102
G 102 Miércoles, 21 de febrero de 2024 Página 13
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE ANTE LA
COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 147 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Código Penal,
se establece el tipo penal de ciberacoso sexual de
menores y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., 19 de febrero de 2024
Honorable Representante
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN
Presidente
Comisión Primera Cámara de Representantes
Respetado Presidente:
Atendiendo a la designación realizada por
la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes, en
atención a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley
5ª de 1992, presento el Informe de Ponencia Positiva
Para Primer Debate ante la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley
número 147 de 2023 Cámara, por medio de la cual
se modica el Código Penal, se establece el tipo
penal de ciberacoso sexual de menores y se dictan
otras disposiciones.
1. TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley número 147 de 2023 Cámara,
por medio de la cual se modica el Código Penal,
se establece el tipo penal de ciberacoso sexual
de menores y se dictan otras disposiciones. de mi
autoría junto con el honorable Senador Nicolás
Albeiro Echeverri fue radicado el 16 de agosto de
2023.
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fecha del 12 de septiembre de 2023, la Secretaría
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designación como ponente y el 15 de septiembre de
2023 se radicó la Ponencia para Primer Debate.
2. OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto prevenir,
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protegerlos, así como promover medidas educativas
para concientizar a toda la población acerca de la
existencia de este delito.
Consta de 10 artículos incluido el de vigencia.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
        
proyecto, La globalización ha aparejado el
crecimiento exponencial de las tecnologías de
la información y la comunicación, facilitando
el acercamiento y fortalecimiento de las
comunicaciones entre personas en diferentes
puntos del planeta.
Desafortunadamente y pese a las incontables
ventajas económicas, sociales y políticas del
aceleramiento en las relaciones y comunicaciones,
es innegable que, aunado al crecimiento de estas,
se encuentra el crecimiento de los problemas y
delitos derivados o cometidos a través de dichas
tecnologías de la información y la comunicación.
El grooming o ciber acoso
“Goode (2011) fue el primero en apuntar que
la frase “Grooming a child” ha tenido muchos
tipos variados de usos a lo largo de las últimas
décadas y que en sus orígenes el término no tenía la
connotación negativa que hoy día lleva aparejado,
señalando que realmente en los años 1970 y 1980,
hacer Grooming a un niño signicaba, por un lado,
y de manera muy literal, mantener un ojo para los
problemas de higiene de un niño y, por otro lado,
prepararlo para su futuro. Así, los niños eran
preparados para convertirse en artistas, o doctores,
o trabajadores manuales. Los padres tenían una
visión para el futuro de sus hijos -y se aseguraban de
encontrar un mentor para el niño y [de] darle a él o
ella experiencias que lo llevasen en esa trayectoria
en vida18. Así, Goode entendía que realmente hacer
Grooming a un menor consistía tan solo en hacerse
amigo de este mediante la construcción de un fuerte
vínculo de conanza. Aunque apuntaba ya este
autor a que la tendencia de la sociedad de emplear
el término de forma negativa para referirse así a un
acto de disminución de una actitud percibida como
inhibitoria de niño con respecto al comportamiento
sexual con un adulto19. Y sobre esa base, puntualizó
que una forma de Grooming es el ‘Grooming vía
internet’ o ‘Grooming vía online’, es decir, fomentar
una relación por Internet que puede resultar con
posterioridad en el ‘contacto en la vida real’. Es
decir, que grooming en ese sentido signica cultivar
activamente una relación con el último propósito de
[tener] sexo.”
“En internet, las amenazas son varias y,
adicionalmente a que afecte o no a una computadora,
también existen cibercrimenes usados para
abusar de la conanza de una persona o abusar
de la misma, es decir, no es necesario que una
modalidad de cibercrimen sea usada estrictamente
para perjudicar otros sistemas informáticos. Las
leyes actualmente penalizan los ciberdelitos que
tienen que ver con la seguridad de la información
y los datos, pero aún están aquellos que perjudican
directamente a una persona. Un ejemplo claro es
el Grooming o ciberacoso infantil, que no tiene
nada que ver con ataques cibernéticos sino más
bien con perjudicar a un menor de edad. Inostroza,
Maoletti y Car (2008) explican que el grooming
proviene de un vocablo de habla inglesa; comienzan
por señalar que el signicado del verbo “groom”
alude a conductas de acercamiento, preparación,
acicalamiento de “algo”. Ahora bien, arman
también que los anglosajones han denido el acoso
sexual a menores de edad como “Child Grooming”,
para denir las “acciones deliberadas que toma
un adulto para crear una relación interpersonal

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