INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NUMERO 109 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se regula la contratación de personas y aportes a la seguridad social en las plataformas digitales y se dictan otras disposiciones - 7 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999037

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NUMERO 109 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se regula la contratación de personas y aportes a la seguridad social en las plataformas digitales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Marzo 2024
Número de Gaceta203
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NUMERO 109 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se regula la contratación de personas y aportes a la seguridad social en las
plataformas digitales y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, Diciembre 13 de 2023
Senadora
MARTHA PER ALTA
Presidenta Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad.
Respetada señora Presidenta,
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima del Senado de la República, y con fundamento en los artículos 150, 153 y
156 de la 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia positiva para primer debate al
proyecto de ley 109 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAS Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN
LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
La presente ponencia se desarrolla en los siguientes términos
1. Antecedentes en el trámite legislativo del proyecto.
2. Objeto del Proyecto de Ley.
3. Derecho Comparado.
4. Justificación de la Iniciativa.
5. Contenido de la iniciativa y pliego de modificaciones.
6. Impacto Fiscal.
7. Proposición.
8. Texto propuesto para primer debate.
Cordialmente,
JOSUE ALIRIO BARRERA
PONENTE
Senador
Partido Centro Democrático
BEATRIZ LORENA RIOS CUELLAR
PONENTE
Senadora
Partido Colombia Justas Libres
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY 109
DE 2023 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAS Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN
LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
1. ANTECEDENTES EN EL TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO
Como antecedente de este proyecto de ley 109 de 2023, tenemos que fue radicado
el pasado 23 de agosto de 2023, por el senador HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ
PINEDO, como autor principal y los congresistas: ENRIQUE CABRALES
BAQUERO, CARLOS MEISEL, ESTEBAN QUINTERO, ANDRES GUERRA
HOYOS, OSCAR VILLAMIZAR, y el suscrito JOSUE ALRIO BARRERA, entre otros.
Fue repartido a la Comisión Séptima del Senado de la República, en donde
honrosamente fuimos designados como BEATRIZ LORENA RIOS CUELLAR y
JOSUE ALRIO BARRERA quienes procedemos a rendir ponencia positiva para ser
debatido y aprobado el proyecto de ley que nos encomendara la mesa directiva de
la Comisión Séptima del Senado.
Es de aclarar que este proyecto de ley había sido radicado con anterioridad, el 20
de julio de 2020 por H.S. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, RUBY HELENA CHAGÜI
SPATH, PAOLA ANDREA HOLGUÍN MORENO, NICOLÁS PÉREZ VÁSQUEZ,
AMANDA ROCIÓ GONZÁLEZ, MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA
ESPRIELLA, ERNESTO MACÍAS TOVAR, FERNANDO NICOLÁS ARAUJO
RUMIE, CARLOS MANUEL MEISEL, JOSÉ OBDULIO GAVIRIA, SANTIAGO
VALENCIA GONZÁLEZ, JOHN HAROLD SUAREZ, HONORIO MIGUEL
HENRÍQUEZ PINEDO, GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, CARLOS FELIPE
MEJIA MEJIA, ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR, PALOMA SUSANA
VALENCIA LASERNA, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, ANA MARÍA
CASTAÑEDA GOMEZ, JOSÉ RITTER LÓPEZ, DIDIER LOBO CHINCHILLA,
ARTURO CHAR CHALJUB y por los H.R. YENICA ACOSTA, JUAN MANUEL DAZA
OSCAR DARIO PEREZ, JOSÉ JAIME USCATEGUI ESTEBAN QUINTERO, JUAN
FERNANDO ESPINAL, ENRIQUE CABRALES BAQUERO, JOHN JAIRO BERRIO,
HÉCTOR ÁNGEL ORTIZ, CESAR EUGENIO MARTÍNEZ, LUIS FERNANDO
GÓMEZ, JHON JAIRO BERMUDEZ, MARGARITA RESTREPO, JAIRO
CRISTANCHO, JOSÉ VICENTE CARREÑO, JUAN DAVID VÉLEZ, EDWARD
DAVID RODRÍGUEZ, RUBÉN DARÍO MOLANO, HERNÁN GARZÓN, MILTON
HUGO ANGULO, ÁLVARO HERNÁN PRADA, GUSTAVO LONDOÑO, JENNIFER
KRISTIN ARIAS, JUAN PABLO CELIS, GABRIEL JAIME VALLEJO, OSCAR
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 203 Bogotá, D. C., jueves, 7 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
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GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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