Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Ley número 201 de 2023 Senado por medio de la cual se establece y garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia y se dictan otras disposiciones - 13 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999095

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Ley número 201 de 2023 Senado por medio de la cual se establece y garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Número de Gaceta236
Página 8 Miércoles, 13 de marzo de 2024 Gaceta del Congreso 236
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 201 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se establece y garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia y se dictan
otras disposiciones.
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera No.8-68 Of. 549B 620. Teléfono: 3823275 3823763
E-mail: wilson.arias@senado.gov.co
Bogotá D.C.
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2024
Doctora
MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Ref. Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No
201 de 2023 “Por medio de la cual se establece y
garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia y
se dictan otras disposiciones”.
Honorable Presidente,
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
del Senado de la República, me permito rendir informe de ponencia POSITIVA para primer
debate al Proyecto de Ley No 201 de 2023 “Por medio de la cual se establece y garantiza el
derecho al olvido oncológico en Colombia y se dictan otras disposiciones”, dentro del
término establecido.
Cordialmente,
WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
Senador de la República
Ponente
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Carrera No.8-68 Of. 549B 620. Teléfono: 3823275 3823763
E-mail: wilson.arias@senado.gov.co
Bogotá D.C.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
No. 201 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE Y GARANTIZA EL
DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
1. TMITE DEL PROYECTO
El proyecto de ley que nos ocupa, de autoría del H.S Senador Pedro Hernando Flórez
Porras, fue radicado en la Secretaria General del Senado el día 22 de noviembre de 2023;
publicado en la Gaceta del Congreso No. 1648 de 2023, Radicado En Comisión 05-12-2023
y me fue notificada mi designación como ponente único mediante oficio CSP-CS-2424-2023
del 13 de diciembre de 2023 por parte de la Secretario General Comisión Séptima
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El propósito de esta ley es establecer y garantizar el derecho al olvido oncológico con la
finalidad de que este sea un elemento que contribuya a la inclusión y no discriminación de
todos los pacientes que han padecido cáncer en Colombia, bajo las condiciones previstas en
el proyecto.
3. De la naturaleza jurídica de la actividad aseguradora y sus límites en el Estado Social
de Derecho Colombiano.
La Constitución Política en su artículo 335, establece entre otras, a la actividad aseguradora
como de interés público, así:
“Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con
el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se
refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo
pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará
la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la
democratización del crédito”.
(Negritas fuera del texto original).
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De lo anterior se infiere que el Constituyente del 91 le otorgó el máximo interés al desarrollo
de la actividad aseguradora como actividad comercial que se desarrolla en el mercado
financiero, a tal punto, que sobre el derecho a la libertad de la actividad económica y la
iniciativa privada1 le impuso el límite de solo poder ser ejercida previa autorización y bajo la
continua fiscalización Estatal.
Un aspecto que nos ayuda a entender la naturaleza jurídica de la actividad aseguradora es el
que tiene que ver con el criterio tripartito de su objeto, el cual ha venido siendo identificado
por la jurisprudencia constitucional2 así:
Criterio material: En razón a la naturaleza del riesgo.
Criterio formal: En razón a la formalidad jurídica del contrato de seguro.
Criterio orgánico: En razón a su pertenencia al sector financiero.
Por lo anterior, tenemos que la naturaleza jurídica de la actividad aseguradora se caracteriza:
Por su pertenencia al sector financiero, por contar con un marco jurídico reglado, y que su
esencia, es el riesgo, desde el cual se concreta general y particularmente dicha actividad.
El criterio orgánico nos indica que pertenece al sector financiero y que su fiscalización, en
razón al interés público de la actividad aseguradora corresponde a la Superintendencia
Financiera.
Desde el criterio material, ese riesgo, es la probabilidad de que, aleatoriamente, ocurra un
evento o un hecho dañino que provoque una modificación en el patrimonio del asegurado.
Este riesgo debe tener una serie de características básicas:
i) Debe ser futuro y posible.
ii) Fortuito, es decir, causal, que no esté previsto.
iii) Que sea concreto y lícito.
iv) Que sea incierto. No se conoce si va a ocurrir (como un incendio por ejemplo) y,
en caso de que vaya a ocurrir (el fallecimiento de una persona), no se conozca la fecha
en que va a tener lugar.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-432 de 2010.
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v) No puede depender de la voluntad de la persona asegurada.
vi) Que suponga una consecuencia económica desfavorable para el asegurado.
Por su parte, la sentencia T-490 de 20093 clasifica el riesgo asegurable de acuerdo a su interés,
en tres (3) tipos de riesgo:
(i) “el interés real, entendido como el interés que recae sobre la integridad física de
una mercadería, un bien inmueble o los derechos que recaigan en estos;
(ii) de interés patrimonial, cuando se presenta un deterioro económico que genera
algún tipo de responsabilidad civil, o la indemnización por un lucro cesante.
(iii) el interés personal, en el que se ubica el seguro de vida, se refiere a todas aquellas
amenazas que atentan en contra de la integridad física, la vida o la capacidad laboral
de las personas”.
Ahora bien, la actividad aseguradora en su criterio formal, se concretiza fundamentalmente
en el contrato de seguro, que en Colombia se encuentra regulado por el título V del Código
de Comercio. Se trata pues, de un contrato que tiene la característica de ser: Nominado, de
adhesión, bilateral, oneroso y de carácter indemnizatorio, en virtud del cual, una persona
jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado
por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual este tiene un interés
asegurable, con el fin de indemnizarlo, en el evento de que ocurra la realización del riesgo
previsible
Dentro de la múltiple regulación del contrato de seguro tenemos el artículo 1058 del Código
de Comercio, el cual establece, sin distinción, la obligación de los tomadores de seguros de
declarar su estado de riesgo, al momento de tomar el seguro, so pena de que si este no detalla
esos hechos y circunstancias que provean a la aseguradora la existencia del riesgo que existe
particular, el contrato sea declarado en nulidad relativa.
Es decir, si desde una hermenéutica literal, si le damos lectura al artículo 1058 del C.Com,
tenemos que existe una libertad absoluta del asegurador de escoger y proponer las
3 Corte Constitucional. Sentencia T-490 de 2009.

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