Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley 292 de 2023 Cámara, por el cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019 y se dictan otras disposiciones - 15 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999144

Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley 292 de 2023 Cámara, por el cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de Gaceta258
G 258 Viernes, 15 de marzo de 2024 Página 17
Artículo 12. Consejo de Gobierno. La entidad
responsable en cultura del ente territorial y/o
distrital socializará ante los miembros del Consejo
de Gobierno los estatutos de la Casa de la Cultura
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correcciones pertinentes.
Parágrafo. De la reunión de socialización se
realizará un acta del Consejo de Gobierno respectivo
en el que se presenta la propuesta para la creación de
la casa de la cultura con el gobernante territorial y la
entidad responsable delegada.
Artículo 13. Corporación pública territorial. La
entidad responsable en cultura del ente territorial y/o
distrital elaborará el proyecto de acto administrativo
correspondiente para crear, adicionar, reformar o
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para la creación de la Casa de la Cultura y deberá
ser presentada ante la Asamblea Departamental y/o
Concejo. Este proceso debe involucrar a la Secretaría
delegada y la Secretaría de Gobierno o Interior,
en acompañamiento directo con el gobernante
territorial.
Parágrafo 1º. El proyecto de acto administrativo
deberá ser presentado y sustentado ante la Asamblea
Departamental y/o Concejo y será reglamentado
como ordenanza o acuerdo según corresponda para
su aprobación.
Parágrafo 2º. Para la creación y el funcionamiento
de las Casas de la Cultura se deberá tener en cuenta
los artículos 3º y 75 de la Ley 617 de 2020 esto con
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presupuestal.
Parágrafo 3º. El proyecto de acto administrativo
de creación y formalización de las Casas de Cultura
deberá contemplar y someterse a la Ley Estatutaria
General de Contratación de la Administración
Pública, Ley 80 de 1993.
Artículo 14. Reglamentación del proyecto.
Reglamentación de la ordenanza o acuerdo después
de su aprobación para su entrada en funcionamiento.
Artículo 15. Responsable de la Casa de la
Cultura. El Ministerio de las Culturas, las Artes
y los Saberes y Departamento Administrativo de
la Función Pública se articulará con la entidad
responsable de cultura a nivel departamental o
distrital para brindar asesoramiento en la selección
del personal idóneo para el manejo de las casas de
la cultura, con formación coherente y necesaria del
sector cultural.
Artículo 16. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las normas que le sean contrarias.
Atentamente,
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY 292 DE 2023 CÁMARA
por el cual se adoptan medidas en materia
de impuesto predial unicado, se modica
parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley
1995 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., febrero de 2024
Honorable
MESA DIRECTIVA
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
REFERENCIA: Informe de ponencia positiva
para primer debate del Proyecto de Ley 292 de
2023 Cámara, por el cual se adoptan medidas en
materia de impuesto predial unicado se modica
parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley
1995 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
En cumplimiento a la designación que nos ha
realizado la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
de la Cámara de Representantes, de conformidad
con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992,
procedemos a rendir informe de ponencia positiva
para primer debate en los siguientes términos,
De los honorables Congresistas,

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