Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de Ley número 204 de 2023 Senado, por medio del cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010 y se dictan otras disposiciones - 15 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999163

Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de Ley número 204 de 2023 Senado, por medio del cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de Gaceta268
Gaceta del Congreso 268 Viernes, 15 de marzo de 2024 Página 5
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024
Doctora
Martha Peralta Epieyú
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senadode la República
E.S.D.
Asunto: INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY No. 204 DE 2023 SENADO ‘‘Por medio del cual
se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010
y se dictan otras disposiciones’’.
Cordial saludo,
En atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del Senado de la República y en cumplimiento a lo dispuesto la
Ley 5 de 1992, me permito presentar ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No.
204 de 2023 SENADO ‘‘Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989
modificado por la Ley 1391 de 2010 y se dictan otras disposiciones’’.
Cordialmente,
WILSOEBER ARIAS ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ ADYA BLEL SCAFF
Senador de la República Senador de la República Senadora de la República
Ponente Coordinador Ponente Ponente
IFORME DE POECIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY o. 204 DE 2023 SENADO ‘‘Por medio del cual se modifica el Decreto Ley
1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010 y se dictan otras disposiciones’’.
En virtud de lo dispuesto por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
Permanente del Senado de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5 de
1992, me permito presentar informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de
Ley No. 204 de 2023 ‘‘Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989
modificado por la Ley 1391 de 2010 y se dictan otras disposiciones’’.
I. COMPETECIA.
La Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República es competente
para conocer del Proyecto de Ley No. 204 de 2023 en virtud de lo consagrado en el artículo
2 de la Ley 3 de 1992, que dispone que dicha comisión conocerá de: ‘‘estatuto del servidor
público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público;
organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión
social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes;
salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de
la familia’’.
II. TRÁMITE DEL PROYECTO.
El Proyecto de Ley No. 204 de 2023 SENADO ‘‘Por medio del cual se modifica el Decreto
Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010 y se dictan otras disposiciones’’ fue
radicado el pasado 28 de noviembre de 2023 ante la Secretaría General del Senado de la
República, como una iniciativa legislativa suscrita por los Congresistas GERMÁN BLANCO
ÁLVAREZ, NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN, OSCAR BARRETO,
NADIA BLEL SCAFF, ALEJANDRO VEGA PÉREZ, ALEJANDRO CARLOS CHACÓN
CAMARGO, FABIAN DIAZ PLATA, HONORIO HENRIQUEZ PINEDO, BEATRIZ
LORENA RIOS CUELLAR, JOSUE ALIRIO BARRERA, NORMA HURTADO
SÁNCHEZ, BERENICE BEDOYA, H.R. OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO, ERIKA
TATIANA SÁNCHEZ, FLORA PERDOMO ANDRADE, HECTOR MAURICIO
CUÉLLAR PINZÓN, JAIRO REINALDO CALA, ANDRÉS FELIPE JIMÉNEZ VARGAS,
GABRIEL ERNESTO PARRADO DURÁN, ÓSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA, CARLOS
ALBERTO CARREÑO MARÍN y LUIS M. LÓPEZ.
Debe igualmente señalarse en este acápite, correspondiente al trámite de la iniciativa, que se
constituyó una Comisión Accidental de Economía Solidaria en el Congreso de la República
con el objetivo de revisar la normatividad vigente y proponer modificaciones, y de este
espacio surgieron importantes elementos que se sumaron en el proceso de formulación y
presentación del proyecto de ley.
Así, el pasado 07 de diciembre de 2023 el proyecto de ley fue radicado en Comisión Séptima
Constitucional Permanente y a través de oficio CPS-CS-2425-2023 del 13 de diciembre de
2023 el Dr. PRAXERE JOSÉ OSPIO REY, en su calidad de Secretario General de la
Comisión, designó como ponentes a la Dra. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF y al
suscrito, y en calidad de Coordinador al Dr. JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRIGUEZ.
III. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley tiene como propósito modificar el marco jurídico de los fondos de
empleados, con la finalidad de promoverlos y desarrollarlos desde su rol y naturaleza como
empresas del sector de la economía solidaria, que a su vez son objeto de propuestas de
fortalecimiento, desarrollo y estímulo a través de políticas públicas del Estado. En
consideración a dicha finalidad el proyecto de ley propone modificar el Decreto Ley 1481 de
1989, que a su vez fue modificado por la Ley 1391 de 2010, y dictar otras disposiciones.
IV. JUSTIFICACIÓ DEL PROYECTO DE LEY.
Se observa del proyecto de ley, particularmente de su acápite correspondiente a exposición
de motivos, que en la actualidad el marco jurídico que regula lo concerniente a los Fondos
de Empleados se concentra en lo dispuesto en el Decreto 1481 de 1989, que fue modificado
en algunos aspectos por la Ley 1391 de 2010. Sin perjuicio de las modificaciones
introducidas al Decreto 1481 de 1989 a través de la Ley 1391 de 2010, la mayoría de los
postulados normativos que integran el marco jurídico de los Fondos de Empleados no se han
Los Fondos de Empleados, dada su naturaleza, no son ajenos a los impactos derivados no
sólo de las realidades sociales y económicas, sino también de la relación trabajo-capital, en
tanto son organizaciones que se componen y/o integran por trabajadores. Por ello, y dado que
el marco jurídico actual no se acompasa a las dinámicas, necesidades y posibilidades de estas
organizaciones, es necesario actualizarlo y ajustar su andamiaje jurídico a los retos y
realidades actuales.
La iniciativa aborda temas relevantes en lo que respecta a los Fondos de Empleados, en tanto
plantea propuestas de modificación que se orientan a ajustar la definición, naturaleza y
características; las disposiciones estatutarias mínimas; la conformación de patrimonio; las
funciones de la asamblea; así como la fusión e incorporación relativa a los fondos de
empleados, entre otros aspectos que igualmente se modifican. Así mismo, se precisan
aspectos correspondientes a la personería jurídica y la supervisión estatal.
Como figura novedosa el proyecto de ley propone facultar al Fondo de Empleados para
reducir el capital mínimo irreducible y los aportes sociales mínimos, así como permitir la
inclusión, permanencia y reintegro de los pensionados a los Fondos de Empleados. El
presente proyecto constituye un avance positivo en lo que respecta a la armonización del
marco jurídico de los Fondos de Empleados a la Constitución Política de 1991 y a la
estructuración de un andamiaje jurídico orientado al desarrollo de estas organizaciones, el
fortalecimiento del derecho de asociación y de la democracia y autonomía de las
organizaciones, lo que impacta directa e indirectamente a los trabajadores y a sus familias,
garantizándoles un mayor bienestar y fortaleciendo las organizaciones que han surgido a
partir de la solidaridad.
Mediante documento CONPES 4051 de 2021 se realizó un análisis del sector de la economía
solidaria y se plantearon una serie de actividades encaminadas al fortalecimiento de este
sector, dentro de ellas las actividades enlistadas en los numerales 8 y 21 que señalan entre
otras la necesidad de elaborar un estudio que realice una revisión del marco normativo
vigente para los Fondos de Empleados. Es por ello por lo que se presenta este proyecto de
modificación sobre aspectos del marco regulatorio de los fondos de empleados.
V. SUSTETACIÓ DE LA POECIA.
Los fondos de empleados, desde su punto de vista organizacional, se conforman por
trabajadores que, mancomunada y solidariamente, han determinado constituir una forma de
organización encaminada a satisfacer sus necesidades y promover su bienestar.
En cuanto a los servicios que prestan los fondos de empleados, estos suelen girar en torno al
ahorro y crédito entre sus asociados, pero dada su naturaleza asociativa solidaria, pueden
prestarse otro tipo de servicios orientados a satisfacer las necesidades de quienes las
conforman, entre ellas actividades de previsión, solidaridad y otras. Así mismo, y pese a su
naturaleza privada, se orientan al logro de propósitos colectivos relacionados con el bienestar
de los trabajadores.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 204 DE 2023 SENADO
por medio del cual se modica el Decreto Ley 1481 de 1989 modicado por la Ley 1391 de 2010 y se
dictan otras disposiciones.

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