INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 122 DE 2023 CÁMARA, por medio del cual se reconocen, morigeran y regulan las actividades de la cultura rural y urbana popular con animales en el territorio nacional - 18 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1029519251

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 122 DE 2023 CÁMARA, por medio del cual se reconocen, morigeran y regulan las actividades de la cultura rural y urbana popular con animales en el territorio nacional

Fecha de publicación18 Marzo 2024
Número de Gaceta271
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 122 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se reconocen, morigeran y
regulan las actividades de la cultura rural y urbana
popular con animales en el territorio nacional.
Bogotá D.C., 15 de marzo de 2024
Honorable Representante
LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS
Presidente Comisión Quinta
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Referencia: Ponencia Positiva para Primer
del Proyecto de Ley número 122 de 2023, por
medio del cual se reconocen, morigeran y regulan
las actividades de la cultura rural y urbana popular
con animales en el territorio nacional.
Apreciado Presidente
Conforme la honrosa designación de la Mesa
Directiva de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente y en cumplimiento de los deberes
establecidos en la Constitución Política y la Ley 5ª
de 1992, rindo Informe de Ponencia Positiva para
Primer Debate del Proyecto de Ley número 122 de
2023, por medio del cual se reconocen, morigeran y
regulan las actividades de la cultura rural y urbana
popular con animales en el territorio nacional.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
122 DE 2023 CÁM ARA
por medio del cual se reconocen, morigeran y
regulan las actividades de la cultura rural y urbana
popular con animales en el territorio nacional.
I. OBJETO
El Proyecto de Ley número 122 de 2023 tiene por
reglamentar y morigerar las prácticas con animales
en todo el territorio nacional. Esta iniciativa
legislativa busca la ponderación y armonización de
la protección de los animales y la protección de las
actividades culturales.
II. ANTECEDENTES
El Proyecto de Ley número 122 de origen
parlamentario de autoría de los honorables
Representantes Ana Rogelia Monsalve Álvarez;
Christian Munir Garcés Aljure; Andrés Guillermo
Montes Celedón, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza,
Leonor María Palencia Vega, Edinson Vladimir
Olaya Mancipe, Ángela María Vergara González,
Miguel Abraham Polo Polo, Haiver Rincón
Gutiérrez, Hugo Alfonso Archila Suárez, John
Édgar Pérez Rojas, Hernando González, Juan
Felipe Corzo Álvarez, Betsy Judith Pérez Arango,
Gersel Luis Pérez Altamiranda, Hernando Guida
Ponce, Milene Jarava Díaz, Nicolás Antonio
Barguil Cubillos, Julio Roberto Salazar Perdomo,
Alfredo Ape Cuello Baute, Juana Carolina Londoño
Jaramillo , Luis Ramiro Ricardo Buelvas, Diego
Fernando Caicedo Navas , Andrés Eduardo Forero
Molina, Juan Fernando Espinal Ramírez y Yulieth
Andrea Sánchez Carreño honorable Senador
José Alfredo Marín Lozano; y de los honorables
Senadores y Senadoras Paloma Susana Valencia
Laserna, Paola Andrea Holguín Moreno, María
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 271 Bogotá, D. C., lunes, 18 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Lunes, 18 de marzo de 2024 G 271
Fernanda Cabal Molina, Carlos Manuel Meisel
Vergara, Carlos Mario Farelo Daza, Lidio Arturo
García Turbay, Julio Elías Vidal y Guido Echeverri
Piedrahíta
autoría de diferentes partidos políticos. Publicado en
Gaceta del Congreso número 1082 de 2023.
Previo a la radicación de este proyecto deben
destacarse iniciativas legislativas que han buscado la
morigeración de las prácticas en cumplimiento de lo
dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia
C-666 de 2010, estos son:
Proyecto de Ley número 403 de 2023 Cámara, por
medio del cual se reconocen, morigeran y regulan
las actividades de la cultura rural y urbana popular
con animales en el territorio nacional, radicado
el 26 de abril de 2024, Publicado en la Gaceta del
Congreso número 441 de 2023, sin embargo, no se
presentó para Primer Debate siendo archivado por
tránsito de legislatura.
El Proyecto de Ley número 214 de 2018, por el
cual se reglamenta la actividad cultural y deportiva
de los eventos gallísticos en Colombia y se dictan
otras disposiciones, Publicado en la Gaceta del
Congreso número 1046 de 2018 y el Proyecto
número 173 de 2017 Senado con el mismo título y
Publicado en la Gaceta del Congreso número 1122
de 3017 corrieron la misma suerte del archivo de
la iniciativa; el Proyecto de Ley número 228 de
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corralejas también fue archivado. Estos proyectos
tenían como objeto la actualización de la práctica
cultural adicionando medidas de protección animal
y cultural.
Por su parte el Proyecto número 237 de 2017
Cámara, por medio de la cual se expide el Reglamento
Nacional Taurino acataba el fallo de la Corte
Constitucional de morigerar el espectáculo taurino
implementando la supervisión de los implementos
de lidios, implementando cambios en los elementos
de la lidia, la manera de picar y banderillear la res,
las puyas y rejones, limitando el uso de la espada y
el del descabello, iniciativa Publicada en la Gaceta
del Congreso número 180 de 2017, la cual también
fue archivada.
Antecedentes jurídicos
Protección de los Animalesestableció las
reglas que rigen la protección de los animales en
Colombia. En sus artículos 7°, 8° y 9° estableció
las excepciones a dichas reglas, entre las cuales se
encuentran las actividades que en este proyecto de
ley se reglamentan.
La Ley 916 de 2004 “Reglamento Nacional
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        
brava en Colombia.
En el 2005 la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-1192, se pronunció sobre una demanda
de Inconstitucionalidad contra el Reglamento
Nacional Taurino, rechazando las pretensiones de la
demanda y estableciendo de forma clara y reiterada
que las actividades taurinas son consideradas
actividades culturales, “una expresión artística del
ser humano”.
En el 2006 la Corte Constitucional emitió la
Sentencia C-367, en la cual se pronunció sobre el
acceso de menores de edad a las corridas de toros,
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corridas de toros y a ser toreros. Sobre el mismo
tema ya se había pronunciado en el mismo sentido
en la Sentencia C-1192 antes referida.
En 2009 el Congreso expidió la Ley 1272
que declara que las corralejas de Sincelejo como
patrimonio cultural de Colombia.
En 2010 la Corte Constitucional emitió la
Sentencia C-666, pronunciándose sobre una demanda
de Inconstitucionalidad contra el artículo 7° de la
Ley 84 de 1989, mencionada arriba. En la Sentencia
la Corte rechaza la petición del demandante,
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artículo 7° de dicha ley son Constitucionales.
Contrario a lo que aducen los sectores que buscan
prohibir esta actividad, debe dejarse claridad que
el Alto Tribunal Constitucional NO prohibió las
actividades taurinas, sino que se limitó a establecer
las reglas dentro de las cuales las mismas se deben
ejercer.

exclusivamente a la ponderación o armonización
entre el deber de protección a los animales (por vía
de interpretación del concepto de dignidad humana
de los artículos 1° y 94) y la protección de las
actividades culturales contenidas en los artículos
7°, 8°, 70 y 71 de la Constitución, en la medida
en que la misma Sentencia, reiterando Sentencias
   
como culturales las actividades contempladas en
el artículo 7° referido, al respecto dice la Corte
Constitucional:
“Una lectura sistemática de la Constitución
obliga a armonizar los dos valores Constitucionales
en colisión en este caso concreto. Así, se resalta
que la excepción de la permisión de maltrato
animal contenida en el precepto acusado debe ser
interpretada de forma restrictiva y, por consiguiente,
no debe tener vacíos que diculten o, incluso, hagan
nugatorio el deber de protección de los animales
que se deriva de la Constitución; en este sentido, la
excepción prevista en el artículo 7° de la Ley 84 de
1989 debe incluir elementos mínimos que garanticen
en la mayor medida posible el bienestar de los
animales involucrados en dichas manifestaciones
culturales”.
Dicha armonización realizada por la Corte
Constitucional se traduce en estrictos parámetros de
modo, tiempo y lugar, a saber:
1. “Que la excepción allí planteada permite,
hasta determinación legislativa en contrario,
si ello llegare a ocurrir, la práctica de las
actividades de entretenimiento y de expresión
cultural con animales allí contenidas,
siempre y cuando se entienda que estos
G 271 Lunes, 18 de marzo de 2024 Página 3
deben, en todo caso, recibir protección
especial contra el sufrimiento y el dolor
durante el transcurso de esas actividades.
En particular, la excepción del artículo 7° de
la Ley 84 de 1989 permite la continuación
de expresiones humanas culturales y de
entretenimiento con animales, siempre
y cuando se eliminen o morigeren en el
futuro las conductas especialmente crueles
contra ellos en un proceso de adecuación
entre expresiones culturales y deberes de
protección a la fauna.
2. Que únicamente podrán desarrollarse en
aquellos municipios o distritos en los que las
mismas sean manifestación de una tradición
regular, periódica e ininterrumpida y que
por tanto su realización responda a cierta
periodicidad;
3. que sólo podrán desarrollarse en aquellas
ocasiones en las que usualmente se han
realizado en los respectivos municipios o
distritos en que estén autorizadas;
4. que sean estas las únicas actividades que
pueden ser excepcionadas del cumplimiento
del deber Constitucional de protección a los
animales; y
5. que las autoridades municipales en ningún
caso podrán destinar dinero público a
la construcción de instalaciones para la
realización exclusiva de estas actividades”.
Con posterioridad a la Sentencia C-666, la
Corte Constitucional ha resuelto una demanda
adicional contra el Reglamento Nacional Taurino
(Sentencia C-889 de 2012), que se relaciona
con las facultades de las entidades territoriales,
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Tutela T-296 de 2013, en la que ampara los derechos
de la Corporación Taurina de Bogotá y ordena la
restitución de la Plaza de Toros de Santamaría para
la celebración de espectáculos taurinos.
En 2016 se expidió la Sentencia C-467 en la que

bienes muebles o inmuebles por destinación, desde
la perspectiva jurídica, no infringe la prohibición
Constitucional de maltrato animal. También en
2016 se expidió la Ley 1774, que castiga el maltrato
animal.
     
anulada posteriormente mediante Auto A547 de
2018 por violación a la cosa juzgada Constitucional
establecidas en las Sentencias C666/10 y 889/12.
      
declarado inexequible el parágrafo 3° del artículo
de la Ley 1774 de 2016 desconocía la cosa juzgada
Constitucional que determinó que lo relativo a las
expresiones culturales que impliquen maltrato
animal debe ser decidido por el legislador, quien
tiene la facultad de “prever límites y condiciones
para el ejercicio de actividades ciudadanas, en aras
de la protección del orden público y la convivencia
social.
    
T-121, que fue posteriormente anulada por el Auto
A031 de 2018 al avizorar la violación del debido
proceso por convocar una consulta popular sobre la
tauromaquia en la ciudad de Bogotá.
     

“155. En consecuencia, permitir que el
alcalde convoque a una consulta popular sobre la
prohibición de las corridas de toros en la ciudad de
Bogotá, D. C. contraría dicho precedente pues él no
tiene la competencia para ejecutar dicho mandato.
Ello está íntimamente ligado con la consideración
hecha por la Corte con respecto a la naturaleza
de la consulta popular. En efecto, el funcionario
que convoca a una consulta popular debe tener la
competencia de ejecutar la decisión del electorado
pues este constituye un mandato popular.
156. Por último, la Sala Plena señaló que
con dicho desconocimiento del precedente se le
vulneraron los derechos fundamentales al debido
proceso a los accionantes. Precisamente en la teoría
del valor vinculante del precedente se encuentra
la materialización de la seguridad jurídica y la
predictibilidad de las decisiones las cuales hacen
parte del núcleo esencial del debido proceso y del
derecho a la igualdad ante la Ley.
En 2019, se emite la Sentencia C-133 cuya
demanda también buscaba la inexequibilidad del
parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1774 de 2016,
sin embargo, la Corte Constitucional reiteró la cosa
juzgada Constitucional de la Sentencia C-666 de
Han sido múltiples las veces que han querido
prohibir en el territorio nacional las prácticas
taurinas
1. Proyecto de Ley número 219 de 2023
Cámara – 309 de 2023 Senado, por medio
del cual se prohíben en todo el territorio
nacional, el desarrollo de las actividades
de corridas de toros, rejoneo, novilladas,
becerradas y tientas, encierros y suelta
de vaquillas, así como los procedimientos
utilizados en estos espectáculos, tanto en
el ámbito público como en el privado, que
cursa su trámite en la Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes.
2. Proyecto de Ley número 003 de 2023
Cámara, por el cual se prohíben las
prácticas taurinas en el territorio nacional
y se dictan otras disposiciones. Retirado por
el autor.
3. Proyecto de Ley número 328 de 2022
Cámara – 85 de 2022 Senado, por la cual
se prohíben progresivamente las prácticas
de entretenimiento cruel con animales y se
dictan otras disposiciones. Archivado en
tercer debate por la Comisión Quinta de la
Cámara de Representantes.

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