Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Acto Legislativo número 407 de 2024 Cámara, por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se crea la Jurisdicción Especial para la Mujer
Fecha de publicación | 01 Abril 2024 |
Número de Gaceta | 318 |
Página 8 Lunes, 1° de abril de 2024 G 318
sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos
de servidor público, enriquecimiento ilícito,
prevaricato por acción, falso testimonio, soborno,
soborno en la actuación penal, amenaza a testigos,
ocultamiento, alteración, destrucción material
artículo.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 407 DE
2024 CÁMARA
por el cual se reforma la Constitución Política de
Colombia y se crea la Jurisdicción Especial para la
Mujer.
Bogotá D. C., marzo 22 del 2024
Doctor:
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para Primer
Debate al Proyecto de Acto Legislativo número
407 de 2024 Cámara, por el cual se reforma la
Constitución Política de Colombia y se crea la
Jurisdicción Especial para la Mujer.
Honorable Presidente,
En cumplimiento de las instrucciones impartidas
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente, y en marco de los
deberes establecidos en la Ley 5ª de 1992, presento
a continuación Ponencia Positiva para primer
debate al Proyecto de Acto Legislativo número
407 de 2024 Cámara, por el cual se reforma la
Jurisdicción Especial para la Mujer.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 407
DE 2024
por el cual se reforma la Constitución Política
de Colombia y se crea la Jurisdicción Especial para
la Mujer.
OBJETO
El objeto de este proyecto de acto legislativo es
crear la Jurisdicción Especial para la Mujer (JEM)
justicia, que permita que se conozcan de manera
prioritaria los casos donde las mujeres sean víctimas
de conductas que les ocasionen daño, directa o
indirectamente por razones de género.
Con la creación de esta jurisdicción, se busca
como actos de violencia contra la mujer. Las
mujeres tienen derecho a una justicia diligente que
todos los actos de violencia contra las menores de
edad, mujeres y adultas mayores.
JUSTIFICACIÓN
Según la Organización de Naciones Unidas, en
adelante ONU, en su primera Declaración sobre la
eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la
Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20
mujer de la siguiente manera:
“Artículo 1°.
A los efectos de la presente Declaración, por
“violencia contra la mujer” se entiende todo acto
de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado
un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico
para la mujer, así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la
vida privada.
Artículo 2°.
Se entenderá que la violencia contra la mujer
abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a
ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica
que se produzca en la familia, incluidos
los malos tratos, el abuso sexual de las
niñas en el hogar, la violencia relacionada
con la dote, la violación por el marido, la
mutilación genital femenina y otras prácticas
tradicionales nocivas para la mujer, los actos
de violencia perpetrados por otros miembros
de la familia y la violencia relacionada con
la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica
perpetrada dentro de la comunidad en
general, inclusive la violación, el abuso
sexual, el acoso y la intimidación sexuales
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba