Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 227 de 2024 de Senado, por medio de la cual se establece el día Nacional en Conmemoración de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica y se dictan otras disposiciones - 2 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130373

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 227 de 2024 de Senado, por medio de la cual se establece el día Nacional en Conmemoración de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Abril 2024
Número de Gaceta328
Página 6 Martes, 2 de abril de 2024 Gaceta del Congreso 328
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 227 DE 2024 DE SENADO
por medio de la cual se establece el Día Nacional en conmemoración de las Víctimas del Genocidio contra
la Unión Patriótica y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY No. 227 DE 2024 Senado
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL EN CONMEMORACIÓN
DE LAS VÍCTIMAS DEL GENOCIDIO CONTRA LA UNIÓN PATRIÓTICA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
Bogotá D.C., 22 de marzo de 2024
H.S. LIDIO GARCÍA TURBAY
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ
Secretario
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley
No. 227 de 2024 de Senado "Por medio de la cual se establece el Día Nacional en
conmemoración de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica y se
dictan otras disposiciones"
Respetado presidente:
Cordial saludo. En atención a la designación como ponentes, realizada por la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente mediante oficio de 12 de
marzo de 2024, y de conformidad con lo señalado en los artículos 153 y 156 de la ley 5
de 1992, procedemos a someter a consideración de los integrantes de esta célula
legislativa, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 227 de
2024 Senado "Por medio de la cual se establece el Día Nacional en conmemoración de
las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica y se dictan otras disposiciones", en
los siguientes términos:
I. Antecedentes.
II. Objeto del Proyecto.
III. Justificación del Proyecto de Ley.
IV. Marco Constitucional y Legal.
V. Contenido del Proyecto de Ley.
VI. Impacto Fiscal.
VII. Análisis sobre posible conflicto de intereses.
VIII. Pliego de Modificaciones.
IX. Proposición.
X. Texto propuesto para Primer Debate al Proyecto de Ley número 227 de
2024 senado.
Atentamente,
JAHEL QUIROGA CARRILLO
Senadora de la República
Unión Patriótica
- Pacto Histórico
IVÁN CEPEDA CASTRO
Senador de la República
Polo Democrático
Alternativo
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY No. 227 DE 2024 SENADO
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL EN CONMEMORACIÓN
DE LAS VÍCTIMAS DEL GENOCIDIO CONTRA LA UNIÓN PATRIÓTICA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
I. Antecedentes
El Proyecto de Ley número 227 de 2004 Senado fue radicado ante la Secretaría
General del Senado de la República el 26 de febrero de 2024 por la honorable
Senadora Jael Quiroga Carrillo, acompañada de la firma de otros Congresistas de la
República. El proyecto fue publicado en la gaceta 125 de 2024
1
, publicada el mismo 26
de febrero.
II. Objeto del Proyecto
El objetivo del proyecto de ley es designar oficialmente el 11 de octubre como el Día
Nacional por la Dignidad de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica,
establecer las pautas para su conmemoración anual y las actividades de difusión, y
disponer otras medidas relacionadas que contribuyan a la reparación simbólica de las
víctimas y familiares.
III. Justificación del Proyecto de Ley
A continuación, se expondrán de manera breve los argumentos que dan sustento al
Proyecto de Ley No. 227 de 2024 Senado "Por medio de la cual se establece el Día
Nacional en conmemoración de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica y
se dictan otras disposiciones".
El pasado 30 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notificó la sentencia del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs.
Colombia, después de un largo litigio internacional iniciado tres décadas atrás. En esta
decisión histórica se declaró la responsabilidad del Estado colombiano, por las
múltiples violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil
víctimas pertenecientes al movimiento político Unión Patriótica, en el marco de un
plan de exterminio sistemático perpetrado por más de veinte años a lo largo y ancho
1
Disponible en: https://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml
del país, que contó con la participación directa de agentes estatales y la tolerancia y
aquiescencia de las autoridades
2
.
La Corte IDH constató la gravedad excepcional de los hechos, y destacó que el daño
producido por esas conductas afectó a la sociedad colombiana en su conjunto, al
desconocer seriamente su derecho a conocer la verdad y menoscabar el normal
funcionamiento de la democracia. Por ello, al lado de las indemnizaciones y otras
medidas de reparación integral a víctimas y familiares, el tribunal interamericano
ordenó al Estado una serie de acciones conmemorativas encaminadas a restablecer la
dignidad de las víctimas y difundir ampliamente la verdad sobre lo sucedido, a saber:
construir un monumento y colocar placas en homenaje a las víctimas, realizar y
difundir un documental audiovisual sobre la violencia y la estigmatización que
sufrieron, y establecer un día nacional en su honor. La Corte consideró que este tipo
de iniciativas son significativas, tanto para la satisfacción de las víctimas, "como para
la recuperación y restablecimiento de la memoria histórica en una sociedad
democrática"
3
.
En lo que atañe al objeto central del presente proyecto de ley, la Corte IDH dispuso
puntualmente en el resolutivo 31 de la sentencia que "El Estado establecerá un día
nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y efectuará
actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos (...)". Y en las
consideraciones, refirió el sentido ycarácter de la medida, en los siguientes términos:
"588. Tomando en cuenta la trascendencia y magnitud de las violaciones a
derechos humanos constatadas en el presente caso y el impacto que han tenido
en la sociedad colombiana, así como lo afirmado por la perito Clara Sandoval en
cuanto a la importancia de "considerar el establecimiento de un día nacional de
las víctimas de la Unión Patriótica" para "la memorialización de lo que [les]
aconteció" y "para rendir culto social a la pluralidad del pensamiento político",
se ordena al Estado garantizar la designación oficial de un día nacional en
conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica. Para la escogencia del día,
se solicita al Estado, en la medida de lo posible, tomar en cuenta la propuesta de
Reiniciar, de que este sea establecido el 11 de octubre de cada año y que en él
lleven a cabo actividades para la difusión de los hechos de este caso, a fin de
evitar que se repitan. Asimismo, la Corte considera que Colombia debe incluir
actividades de difusión de este día nacional en escuelas y colegios públicos (...)".
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs.
Colombia, Sentencia de 27 de julio de 2022. El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el
siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec 455 esp.pdf. Y el resumen
oficial de la sentencia, en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen 455 esp.pdf.
3 Ibidem, párr. 594.

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