Informe de ponencia positiva para primer debate texto propuesto al proyecto de ley 348 de 2024 Cámara, 105 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores y se dictan otras disposiciones. "ENTORNOS SEGUROS - 9 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130447

Informe de ponencia positiva para primer debate texto propuesto al proyecto de ley 348 de 2024 Cámara, 105 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores y se dictan otras disposiciones. "ENTORNOS SEGUROS

Fecha de publicación09 Abril 2024
Número de Gaceta361
Página 18 Martes, 9 de abril de 2024 G 361
Artículo 171. El Senado de la República se elegirá
en circunscripción nacional y circunscripciones
especiales.
El Senado de la República estará integrado por
cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores
elegidos en circunscripción especial por
comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren
o residan en el exterior, elegirán dos senadores
adicionales por la circunscripción especial
internacional, conservando el derecho a sufragar
en las elecciones para Senado de la República en
circunscripción nacional, según su elección.
La Circunscripción Especial para la elección de
senadores por las comunidades indígenas se regirá
por el sistema de cuociente electoral.
Los representantes de las comunidades indígenas
que aspiren a integrar el Senado de la República
deberán haber ejercido un cargo de autoridad
tradicional en su respectiva comunidad o haber sido
líder de una organización indígena, calidad que
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organización, refrendado por el Ministro de
Gobierno”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 176 de la
Constitución Política de Colombia, el cual quedará
así:
Artículo 176. La Cámara de Representantes
se elegirá en circunscripciones territoriales y
circunscripciones especiales.
Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá
conformará una circunscripción territorial. Habrá dos
representantes por cada circunscripción territorial
y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción
mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los
primeros 365.000. La circunscripción territorial
conformada por el departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente
un (1) Representante por la comunidad raizal de
dicho departamento, de conformidad con la ley.
Para la elección de Representantes a la Cámara,
cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá
conformarán una circunscripción territorial.
Mediante circunscripciones especiales se
elegirán dos (2) Representantes por las comunidades
afrodescendientes, uno (1) por las comunidades
indígenas y dos (2) por los colombianos residentes
en el exterior.
Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la
asignación de las curules adicionales se ajustará en
la misma proporción del crecimiento de la población
nacional, de acuerdo con lo que determine el censo.
Le corresponderá a la organización electoral ajustar
la cifra para la asignación de curules.
Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación
de la fórmula contenida en el presente artículo, una
circunscripción territorial pierde una o más curules,
mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de
julio de 2002.
Parágrafo Transitorio. Con el objetivo de
armonizar las disposiciones contenidas en este Acto
Legislativo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo
y el Presupuesto General de la Nación, las 3 curules
adicionales que se establecen en circunscripción
internacional, serán elegidos de manera progresiva
en las próximas 2 elecciones para el Congreso de
la República celebradas a partir de la promulgación
y sanción de este Acto Legislativo, empezando
por Senado en las elecciones legislativas previstas
para el año 2026 y continuando en Cámara de
Representantes para las elecciones legislativas
previstas para el año 2030.
Parágrafo Transitorio. El Congreso de la
República reglamentará la jurisdicción electoral, el
funcionamiento y la implementación de las curules
especiales internacionales previstas en este Acto
Legislativo, dentro de los 6 meses posteriores a su
sanción; de lo contrario, lo hará el Gobierno nacional,
dentro de los 2 meses siguientes a esa fecha. Dicha
reglamentación, buscará garantizar de la manera
más equitativa posible, la efectiva representación
política de toda la población colombiana residente
en el exterior en el Congreso de la República”.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Proyecto
de Acto Legislativo tendrá vigencia a partir de su
   
le sean contrarias.
Atentamente,
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LE Y 348 DE 2024 CÁM ARA, 105 DE 2022
SENADO
por medio de la cual se establecen los cargos,
ocios o profesiones susceptibles de aplicación de
la inhabilidad por delitos sexuales contra menores
y se dictan otras disposiciones. “ENTORNOS
SEGUROS”
Doctor
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN
Presidente
Comisión Primera Constitucional permanente
Cámara de Representantes
Ciudad

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