Informe de ponencia positiva para primer debate texto propuesto del proyecto de acto legislativo número 393 de 2024 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 132, 171 y 176 de la Constitución Política de Colombia, fortaleciendo la representación política de la población colombiana residente en el exterior en el Congreso de la República - 9 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130461

Informe de ponencia positiva para primer debate texto propuesto del proyecto de acto legislativo número 393 de 2024 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 132, 171 y 176 de la Constitución Política de Colombia, fortaleciendo la representación política de la población colombiana residente en el exterior en el Congreso de la República

Fecha de publicación09 Abril 2024
Número de Gaceta361
Página 6 Martes, 9 de abril de 2024 G 361
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 356 de la
Constitución Política de Colombia, el cual quedará
así:
Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la
Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,
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Departamentos, Distritos, y Municipios. Para
efecto de atender los servicios a cargo de estos y a
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su prestación, se crea el Sistema General de
Participaciones de los Departamentos, Distritos
y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas
competencias que los municipios y departamentos
para efectos de la distribución del Sistema General
de Participaciones que establezca la ley. Para estos
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indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley
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indígenas, y los territorios de comunidades
negras y a los Consejos Comunitarios de las
Comunidades Negras, siempre y cuando estos no
se hayan constituido en entidad territorial indígena.
Los recursos del Sistema General de Participaciones
de los departamentos, distritos y municipios se
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dándole prioridad al servicio de salud y los servicios
de educación preescolar, primaria, secundaria y
media, garantizando la prestación de los servicios
y la ampliación de cobertura. Teniendo en cuenta
los principios de solidaridad, complementariedad y
subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales
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gastos en los servicios que sean señalados por la ley
como de competencia de los departamentos, distritos
y municipios. La ley reglamentará los criterios de
distribución del Sistema General de Participaciones
de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de
acuerdo con las competencias que le asigne a cada
una de estas entidades; y contendrá las disposiciones
necesarias para poner en operación el Sistema
General de Participaciones de éstas, incorporando
principios sobre distribución que tengan en cuenta
los siguientes criterios:
a. Para educación y salud: población atendida y
por atender, reparto entre población urbana y rural,
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b. Para otros sectores: población, reparto entre
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No se podrá descentralizar competencias sin la
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para atenderlas. Los recursos del Sistema General
de Participaciones de los departamentos, distritos,
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la ley. El monto de recursos que se asigne para los
sectores de salud y educación, no podrá ser inferior
al que se transfería a la expedición del presente acto
legislativo a cada uno de estos sectores.
Parágrafo Transitorio. El Gobierno deberá
presentar el proyecto de ley que regule la
organización y funcionamiento del Sistema General
de Participaciones de los Departamentos, Distritos,
y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones
del próximo período legislativo.
Artículo 3°. Vigencia. El presente acto legislativo
rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 393 DE
2024 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 132,
171 y 176 de la Constitución Política de Colombia,
fortaleciendo la representación política de la
población colombiana residente en el exterior en el
Congreso de la República.
Bogotá, D. C., 8 de abril de 2023
Honorable Representante
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de Acto Legislativo
número 393 de 2024 Cámara, por medio del cual
se modican los artículos 132, 171 y 176 de la
Constitución Política de Colombia, fortaleciendo la
representación política de la población colombiana
residente en el exterior en el Congreso de la
República.
Respetado Presidente:
En mi calidad de Representante a la Cámara y
con base en la designación que me hizo la mesa
directiva de la Comisión Primera de Cámara de
Representantes mediante Acta número 0859 del 18
de marzo de 2024, con recibido igualmente el 18
de marzo de 2024, me permito rendir PONENCIA
POSITIVA para primer debate del Proyecto de
Acto Legislativo número 393 de 2024 Cámara,
por medio del cual se modican los artículos 132,
171 y 176 de la Constitución Política de Colombia,
fortaleciendo la representación política de la
población colombiana residente en el exterior en
el Congreso de la República, en los siguientes
términos:
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
LEGISLATIVO

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