Informe de Ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Ley número 258 del 2022 Cámara, 248 de 2024 Senado, por medio de la cual se reconoce al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia como zona restringida de minería y se dictan otras disposiciones - 16 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130615

Informe de Ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Ley número 258 del 2022 Cámara, 248 de 2024 Senado, por medio de la cual se reconoce al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia como zona restringida de minería y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Abril 2024
Número de Gaceta417
Página 10 Martes, 16 de abril de 2024 Gaceta del Congreso 417
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 258 DEL 2O22 CÁMARA – 248 DE 2024 SENADO
por medio de la cual se reconoce al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia como zona restringida de
minería y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 258 DE 2022 CÁMARA-
248 DE 2024 SENADO -
Bogotá D.C, 10 abril de 2024
Señor:
PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA
Vicepresidente Comisión Quinta Constitucional
Senado de la República de Colombia.
REFERENCIA: Presentación informe de Ponencia para Primer Debate al
Proyecto de Ley No. 258 del 2o22 CÁMARA – 248 de 2024 SENADO“Por medio de
la cual se reconoce al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia como zona
restringida de minería y se dictan otras disposiciones.”
Cordial saludo,
Estimado señor presidente,
En cumplimiento de su encargo, nos permitimos rendir informe de ponencia
positiva para primer debate en la comisión quinta del Honorable Senado de la
República, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, al
Proyecto de Ley número 258 de 2022 Cámara - 248 de 2024 SENADO, “Por medio
de la cual se reconoce al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia como zona restringida
de minería y se dictan otras disposiciones”.
Atentamente,
JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA
Senador de la República de Colombia
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 258 DE 2022 CÁMARA - 248 DE 2024
SENADO
I. TRÁMITE Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley fue radicado el 26 de octubre de 2022 y fue iniciativa de los HH.
RR. Alejandro García Ríos, Piedad Correal Rubiano, Carolina Giraldo Botero, John
Edgar Pérez Rojas , Carlos Edward Osorio Aguiar , Juan Sebastián Gómez Gonzáles,
Delcy Esperanza Isaza Buenaventura , John Fredy Núñez Ramos, Julia Miranda
Londoño, Santiago Osorio Marín , Gabriel Becerra Yañez , Omar De Jesús Restrepo
Correa, Hernando González, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Aníbal Gustavo
Hoyos Franco y HH.SS. Edwing Fabián Díaz Plata, Inti Raúl Asprilla Reyes.
Este proyecto fue presentado en la Legislatura 2022 - 2023 bajo el número 258 de
2022 Cámara, con publicación en la Gaceta N 1395 de 2022. La ponencia para primer
debate en Comisión Quinta de la Cámara de Representantes fue publicada en la
Gaceta N 903 de 2023 y aprobada con modificaciones el 18 de mayo de 2023. Por
otro lado, el segundo debate se llevó a cabo el 21 de febrero en la plenaria de la
Cámara de Representantes; y el texto definitivo fue aprobado el 6 de marzo de 2024
y publicado en Gaceta N 194 de 2024.
2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
El presente Proyecto de Ley busca la protección y conservación como patrimonio
cultural de la Nación y de la humanidad del territorio que comprende el Paisaje
Cultural Cafetero colombiano, mediante la restricción del desarrollo de actividades
mineras en este.
La actividad minera a mediana y gran escala representa una amenaza para el PCCC,
pues trae consigo una serie de impactos negativos al desarrollo de la identidad
cultural, medio ambiente, la sostenibilidad del territorio, y el patrimonio natural
histórico de la región. Este proyecto busca resguardar las tradiciones de las
comunidades, condicionar la minería de forma responsable y sostenible para el
territorio, y promover el desarrollo económico a través de la protección de la
vocación económica real y la riqueza cultural del PCCC, y a su vez, la conservac ión
de la declaratoria de la UNESCO.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El artículo 1 establece el objeto de la presente iniciativa. El artículo 2, define qué debe
entenderse por Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, atendiendo a la constitución
legal de la figura en el ordenamiento interno colombiano. El artículo 3, se ocupa de
establecer que el desarrollo de actividades mineras en el PCC deberá atender a
requerimientos especiales dirigidos a conservar el patrimonio cultural, que las
autorizaciones correspondientes al cumplimiento de dichos requerimientos serán
condición determinante para la ejecución de las actividades permitidas en los títulos
y concesiones mineras y habilita al Gobierno Nacional para definir dichos
requerimientos especiales.
El mismo artículo 3 incluye una salvedad, destinada a mantener en vigencia las
declaratorias de zonas que hoy son excluidas de minería (por ejemplo, determinadas
áreas sujetas a categorías de protección ambiental y de los recursos naturales), así
como las zonas excluidas que se lleguen a crear en el perímetro del PCC. El artículo
4, dispone que aparte de los reglamentos ejecutivos, se deberán poner en vigencia
regímenes de transición, a fin de permitir la adaptación armónica de quienes
desarrollan actualmente actividades mineras en el área concernida por la nueva
normativa.
Finalmente, en el artículo 5 se dispone su vigencia inmediata y la derogación
automática de las disposiciones que contravengan lo aquí dispuesto
4. CONSIDERACIONES
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política en su artículo 8, señala la obligación estatal y de las personas
de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por otro lado, en el
artículo 79 también plantea la obligación al estado de proteger la diversidad e
integridad del ambiente de la siguiente manera:
“Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines.”
De igual forma, el artículo 80 de la Constitución indica que el Estado Colombiano
“planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.”
Como queda manifiesto, proteger el medio ambiente, la sostenibilidad y la
conservación de un territorio desde los aspectos culturales, patrimoniales,
ambientales, sociales, arqueológicos, entre otros, es una obligación constitucional.
Por otro lado, el antecedente nacional del régimen de protección del Paisaje Cultural
es la Resolución 2079 de 2011 del Ministerio de Cultura, la cual, determina al PCC
como patrimonio de la nación y señala los atributos más importantes del mismo. En
esta resolución el Ministerio menciona que el PCC contiene atributos naturales y
estéticos, únicos para una región cafetera, como sus casas, un gran número de
bosques nativos y corredores biológicos, considerados estratégicos para la
conservación de la biodiversidad global. En esta resolución el ministerio subraya que
el paisaje consiste en “un territorio compuesto por zonas de especial interés
arqueológico, histórico y cultural”.
Aunado a lo anterior, existe la ley 2245 de2022 que le otorga especial realce a la
declaratoria hecha mediante resolución 2079 de 2011. En esta ley se reitera la
delimitación del Paisaje Cultural Cafetero y da un mandato directo a las entidades
territoriales que integran el PCCC para velar por el estricto cumplimiento de cada
uno de los criterios definidos por la UNESCO con el fin de mantener la categoría de
Patrimonio de la Humanidad.
Por último, a partir del robustecimiento del régimen de protección del Paisaje
Cultural Cafetero, una de las herramientas más importantes ha sido el Plan de
Manejo del PCCC (2022) en él se encuentran recogidas las metas, estrategias e
indicadores que deben ser alcanzados por el conjunto de actores que intervienen en
el fortalecimiento del paisaje. En el Objetivo Estratégico número 7 (Apoyar la
productividad ambientalmente sostenible) el documento señala que el accionar debe
estar dirigido a crear un ambiente sostenible con estrategias como iniciativas que
generen un impacto positivo en el ambiente, desarrollos que permitan el uso
sostenible de los recursos naturales, contribuir a la productividad ambientalmente
sostenible y gestionar instrumentos, políticas y recursos que contribuyan a la
sostenibilidad ambiental del PCCC.
Por último, el paisaje Cultural Cafetero cuenta con una herramienta muy importante
para caracterizar su actualidad y régimen de protección. El CONPES 3803 del 2014
es el encargado de formular una política específica en la materia, a través de un
conjunto de estrategias orientadas a mejorar las condiciones del paisaje a través del
fortalecimiento de su productividad y sostenibilidad.
Declaración Patrimonio Mundial - UNESCO
En el 2011, la Conferencia General de la Organización d e las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, reconoció e inscribió al Paisaje
Cultural Cafetero de Colombia (PCCC) en la Lista de Patrimonio Mundial, mediante
la Decisión 35COM 8B.43; ello significó un logro para el país como reconocimiento
cultural, arqueológico e histórico, pues “los paisajes culturales son seleccionados
sobre la base de su Valor Universal Excepcional, su representatividad y capacidad

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