Informe de ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley 352 de 2024 cámara, por medio de la cual se protegen las áreas de especial importancia ecológica afectadas por incendios forestales, se dictan lineamientos para la restauración ecológica participativa, se crea el registro nacional de áreas afectadas por incendios forestales y se dictan otras disposiciones - 11 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130643

Informe de ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley 352 de 2024 cámara, por medio de la cual se protegen las áreas de especial importancia ecológica afectadas por incendios forestales, se dictan lineamientos para la restauración ecológica participativa, se crea el registro nacional de áreas afectadas por incendios forestales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Abril 2024
Número de Gaceta386
Página 16 Jueves, 11 de abril de 2024 G 386
8. TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 235 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se prohíbe la participación
accionaria de Las Corporaciones Autónomas
Regionales (CAR) en las empresas de servicios
públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones.
Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La
presente ley tiene por objeto fortalecer la acción
institucional y la legitimidad de las Corporaciones
Autónomas Regionales (CAR), prohibiendo la
participación accionaria de estas en Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 2°. Prohibición accionaria. Las
Corporaciones Autónomas Regionales no podrán
tener participación accionaria en Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 3°. Cesión accionaria. A partir de un
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ley, las Corporaciones Autónomas Regionales
que posean participación accionaria sobre
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios,
deberán cederlas a las entidades territoriales que
sean destinatarias en la prestación de servicios
públicos domiciliarios de tales empresas,
teniendo en cuenta los criterios de ponderación,
proporcionalidad y equidad.
Parágrafo. Una vez realizada la cesión
que trata el presente artículo, las Empresas de
Servicios Públicos domiciliarios reorganizarán sus
estatutos, con el fin de garantizar la participación
prioritaria de las entidades territoriales en la
gobernanza de las mismas.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación y deroga todas aquellas
disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 352 DE 2024 CÁMARA
por medio de la cual se protegen las áreas de
especial importancia ecológica afectadas por
incendios forestales, se dictan lineamientos para
la restauración ecológica participativa, se crea el
registro nacional de áreas afectadas por incendios
forestales y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 8 de abril de 2024.

HONORABLE REPRESENTANTE LUIS
RAMIRO RICARDO BUELVAS
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.

CAMILO ERNESTO ROMERO GALVÁN
Secretario
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Presentación Informe de
Ponencia para Primer Debate del Proyecto de
Ley número 352 de 2024, por medio de la cual
se protegen las áreas de especial importancia
ecológica afectadas por incendios forestales, se
dictan lineamientos para la restauración ecológica
participativa, se crea el registro nacional de áreas
afectadas por incendios forestales y se dictan otras
disposiciones.
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Atendiendo a la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992 procedo a
someter a consideración de la comisión el informe
de PONENCIA POSITIVA para primer debate en
la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley
en referencia.
El presente Proyecto de Ley cuenta con diez (10)
artículos, incluida la vigencia y tiene como objeto
proteger las áreas de especial importancia ecológica
afectadas por incendios forestales, prohibiendo
que sobre las mismas se desarrollen procesos
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procesos administrativos de sustracción de áreas,
con el propósito de evitar que se habiliten estas
áreas para su explotación económica; establecer la
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los planes de restauración ecológica participativa,
de acuerdo a los lineamientos dictaminados
en la presente ley; desarrollar mecanismos
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implementación de programas de restauración
ecológica participativa de las áreas de especial
interés ecológicas afectadas por los incendios
forestales; y crear el Registro Nacional de Áreas
Afectadas por Incendios Forestales (RAAIF).
Cordialmente,

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