Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley número 334 de 2023 Cámara , por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones - 17 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327124

Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley número 334 de 2023 Cámara , por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Abril 2024
Número de Gaceta423
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 334 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación
de la Trata, el Tráco y la Violencia Sexual en
Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito Turístico
y Cultural de Cartagena de Indias y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D.C., abril de 2024
Honorable Representante
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ
Presidente Comisión Primera Constitucional
Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Primer
Debate del Proyecto de Ley número 334 de 2023
Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo
de Mitigación de la Trata, el Tráco y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se
dictan otras disposiciones – Cartagena Protegida”
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que la
Mesa Directiva de la Comisión Primera del Cámara
de la República nos hiciera y, de conformidad con los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, de la
manera más atenta y dentro del término establecido
para tal efecto, presento el Informe de Ponencia
Positiva para Primer Debate del Proyecto de Ley
número 334 de 2023 Cámara, por medio de la cual
se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráco
y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes
en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias y se dictan otras disposiciones. – Cartagena
Protegida”, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGIS-
LATIVO
El Proyecto de Ley número 334 de 2023 Cámara
fue radicado el día doce (12) de diciembre del año dos
mil veintitrés (2023) ante la Secretaría General del
Cámara por el Senador Enrique Cabrales Baquero,
el cual fue debidamente publicado en la Gaceta del
Congreso número 1822 de 2023.
Mediante Ocio CPCP 3.1-0799-2024, la doctora
Amparo Yaneth Calderón Perdomo, Secretaria
de la Comisión I Constitucional de la Cámara de
Representantes, comunicó sobre la designación
de Ponentes realizada por la Mesa Directiva de la
comisión para el Proyecto de Ley número 334 de
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como Ponente único para rendir Ponencia para Primer
Debate el Representante Hernán Cadavid Márquez.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) Objeto del proyecto de ley
Según se observa en el texto original del proyecto,
la presente iniciativa tiene como objeto, crear el Fondo
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Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; y dictar
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violencia sexual en niños, niñas y adolescentes en la
ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C.
Adicionalmente, el objetivo principal de este
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y efectiva todas las políticas públicas con enfoque
distrital dirigidas a prevenir y erradicar cualquier
conducta que atente contra los derechos de los
menores, especialmente aquellas relacionadas con la
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PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 423 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de abril de 2024 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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Página 2 Miércoles, 17 de abril de 2024 G 423
El Fondo, que sería un patrimonio autónomo, estaría
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de acuerdo con las normas correspondientes. Aunque
carecerá de estructura administrativa y planta de
personal, contaría con un Órgano de Dirección
denominado Junta Directiva.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Convención sobre los Derechos del Niño,
aprobada como tratado internacional de derechos
humanos el 20 de noviembre de 1989, a lo largo de
su artículado reconoce que los niños (seres humanos
menores de 18 años) son individuos con derecho
de pleno desarrollo físico, mental y social, y con
derecho a expresar libremente sus opiniones1 . Dicho
instrumento internacional, es de carácter obligatorio
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al Comité de los Derechos de los Niños sobre los
pasos que se han adoptado internamente para la
aplicación directa de la Convención. Con todo, los
Estados deben ajustar sus legislaciones con miras a
adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas
la materialización de todos los derechos reconocidos
internacionalmente.
Establece la Unicef: “Una Convención sobre
los derechos del niño era necesaria porque aun
cuando muchos países tenían leyes que protegían
a la infancia, algunos no las respetaban. Para los
niños esto signicaba con frecuencia pobreza, acceso
desigual a la educación, abandono. Unos problemas
que afectaban tanto a los niños de los países ricos
como pobres.
En este sentido, la aceptación de la Convención
por parte de un número tan elevado de países ha
reforzado el reconocimiento de la dignidad humana
fundamental de la infancia, así como la necesidad de
garantizar su protección y desarrollo.
La Convención sobre los Derechos del Niño se ha
utilizado en todo el mundo para promover y proteger
los derechos de la infancia. Desde su aprobación, en
el mundo, se han producido avances considerables
en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la
supervivencia, la salud y la educación, a través de la
prestación de bienes y servicios esenciales; así como
un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad
de establecer un entorno protector que deenda a
los niños y niñas de la explotación, los malos tratos
y la violencia. Prueba de ello es la entrada en vigor
en 2002 de dos Protocolos Facultativos, uno relativo
a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, y el relativo a
la participación de niños en los conictos armados.
Sin embargo, todavía queda mucho por hacer para
crear un mundo apropiado para la infancia. Los
progresos han sido desiguales, y algunos países se
encuentran más retrasados que otros en la obligación
de dar a los derechos de la infancia la importancia
que merecen. Y en varias regiones y países, algunos
de los avances parecen estar en peligro de retroceso
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
a las 10:00 a m).
debido a las amenazas que suponen la pobreza, los
conictos armados y el VIH/SIDA.
Todos y cada uno de nosotros tenemos una
función que desempeñar para asegurar que todos
los niños y niñas disfruten de su infancia. (…)”
(Subraya y negrilla fuera de texto).
Y es que resulta de gran importancia dicha
apreciación, por cuanto es notable que a lo largo de
los 54 artículos de la Convención sobre los Derechos
  
través de la Ley 12 de 1991), se exalta la necesidad
de reconocer, proteger y prevalecer los derechos de
los menores de 18 años, que, entre otras, involucra la
responsabilidad de los Estados en tomar medidas para
garantizar dichos preceptos.
Conforme a ello, y para efectos del sustento de la
presente exposición de motivos, se adoptó la resolución
  
del 2000 (entrada en vigencia el 18 de enero de 2022),
como Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño, la Prostitución Infantil y la
Utilización de Niños en Pornografía.
El citado protocolo, establece la obligación de
los Estados Parte, para prohibir la venta de niños, la
prostitución infantil y la pornografía infantil.
Por otro lado, tenemos que los artículos 44 y
establecieron2:
“Artículo 44. Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
como principio fundamental que “Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República uni-
taria, descentralizada, con autonomía de sus entidades te-
rritoriales, democrática, participativa y pluralista, funda-
da en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la preva-
lencia del interés general” (artículo 1º). Y dispuso como
 
promover la prosperidad general y garantizar la efecti-
vidad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación; defender
la independencia nacional, mantener la integridad terri-
        
de un orden justo” (artículo 2º). Es así como se cimien-
ta en el Estado Social de Derecho, como piedra angular
epistemológica, una perspectiva antropocéntrica, donde
el individuo y sus intereses es la máxima, por lo cual la
protección inherente de sus derechos, será un postulado
que se verá segregado en la totalidad del ordenamiento o
sistema jurídico que nos rige. Dichos elementos son de
gran relevancia, por cuanto desde la misma comunidad
internacional y de forma histórica se han reconocido esos
derechos, como propios de los individuos como persona
solo por el hecho de ser humanos (Declaración Universal
de los Derechos Humanos).

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