Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 15 de 2023 Senado, por la cual se establecen lineamientos para la formulación de la política pública de protección a la fauna silvestre en las vías terrestres del país; se establecen disposiciones relacionadas con la construcción de infraestructura para la preservación de la vida animal, se crea el registro nacional de animales atropellados en vías colombianas y se dictan otras disposiciones o "Ley de política pública de protección a la fauna silvestre en las vías terrestres del país - 17 de Noviembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033865984

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 15 de 2023 Senado, por la cual se establecen lineamientos para la formulación de la política pública de protección a la fauna silvestre en las vías terrestres del país; se establecen disposiciones relacionadas con la construcción de infraestructura para la preservación de la vida animal, se crea el registro nacional de animales atropellados en vías colombianas y se dictan otras disposiciones o "Ley de política pública de protección a la fauna silvestre en las vías terrestres del país

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
Número de Gaceta1606
Gaceta del Congreso 1606 Viernes, 17 de noviembre de 2023 Página 9
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 15 DE 2023 SENADO
por la cual se establecen lineamientos para la formulación de la política pública de protección a la fauna
silvestre en las vías terrestres del país; se establecen disposiciones relacionadas con la construcción
de infraestructura para la preservación de la vida animal, se crea el registro nacional de animales
atropellados en vías colombianas y se dictan otras disposiciones o “Ley de política pública de protección a
la fauna silvestre en las vías terrestres del país”.
Bogotá D.C., noviembre de 2023
Honorable Senador
GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 015 de 2023 Senado.
Respetado presidente;
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150, 153, y 156 de la Ley 5ª de 1992, y conforme
a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponente de esta iniciativa, me permito, rendir
informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley No. 015 de 2023 Senado
“Por la cual se establecen lineamientos para la formulación de la política pública de protección a
la fauna silvestre en las vías terrestres del país; se establecen disposiciones relacionadas con la
construcción de infraestructura para la preservación de la vida animal, se crea el registro Nacional
de animales atropellados en vías colombianas y se dictan otras disposiciones” o “Ley de política
pública de protección a la fauna silvestre en las vías terrestres del país”.
Cordialmente,
ANA MARÍA CASTAÑEDA GÓMEZ
Senadora de la República
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY No. 015 DE 2023 SENADO
“Por la cual se establecen lineamientos para la formulación de la política pública de
protección a la fauna silvestre en las vías terrestres del país; se establecen
disposiciones relacionadas con la construcción de infraestructura para la preservación
de la vida animal, se crea el registro Nacional de animales atropellados en vías
colombianas y se dictan otras disposiciones” o “Ley de política pública de protección a
la fauna silvestre en las vías terrestres del país”
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
Esta iniciativa legislativa fue radicada el día 24 de julio de 2023 por la Senadora Laura Ester
Fortich Sánchez, texto que fue publicado en gaceta 946 de 2023 y con posterioridad fue enviado
para surtir su trámite en la Comisión Sexta del Senado de la República, donde la Mesa Directiva
de la Célula Legislativa, me designó como ponente para primer debate del mencionado proyecto
de ley.
Una iniciativa legislativa, con disposiciones similares, previamente había sido objeto de
radicación, bajo la denominación de Proyecto de Ley 150 de 2023 “Por la cual se establecen
lineamientos para la formulación de la política pública de protección a la fauna silvestre en las
vías terrestres del país; se establecen disposiciones relacionadas con la construcción de
infraestructura para la preservación de la vida animal, se crea el registro Nacional de animales
atropellados en vías colombianas, se fortalece el régimen de responsabilidades de los
concesionarios de vías nacionales y se dictan otras disposiciones” o “Ley de política pública de
protección a la fauna silvestre en las vías terrestres del país”,
Iniciativa legislativa de coautoría los Honorables Senadores y Senadoras Laura Ester Fortich
Sánchez, Beatriz Lorena RíosCuellar, Nadia Georgette Blel Scaff, Efraín José Cepeda Sarabia,
John Jairo Roldán Avendaño, Juan Felipe Lemos Uribe, Silvio José Carrasquilla Torres, Paloma
Susana Valencia Laserna, Elizabeth Jay-pang Díaz, Alejandro Alberto Vega Pérez, Claudia María
Pérez Giraldo, Dolcey Óscar Torres Romero, César Cristian Gómez Castro, radicada el día 30
de agosto de 2022 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 1006 de 2022, con posterioridad
el 07 de septiembre de 2022 fue enviado para surtir su trámite al interior de la Comisión Sexta
del Senado de la República.
Mediante este oficio se rinde ponencia para primer debate en la Comisión Sexta del Senado de
la República.
2. OBJETO
La iniciativa legislativa pretende incorporar al ordenamiento jurídico vigente un mandato de
protección a la vida animal en los diferentes tramos del País, entre otras medidas a través de la
incorporación de un mandato de expedición de una política pública en la materia, el mandato
específico de adopción de infraestructura tendiente a garantizar la protección de la vida de
animales silvestres, especialmente de fenómenos de atropellamiento de los que son víctimas. En
igual sentido, se establece la creación de un sistema de registro de afectación a la vida animal
en las diferentes vías del país.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
El respeto por la fauna silvestre es un elemento fundamental a la luz de nuestro derecho
constitucional y convencional; fuente superior del derecho que encuentra su principal columna
en una Carta Superior, acertadamente interpretada por la Honorable Corte Constitucional como
una Constitución Económica, tal y como observaremos a lo largo de este documento. Deber de
protección frente a la vida animal que exige de un esfuerzo conjunto en pro de la garantía de
respeto por dichos principios superiores; para el presente caso frente a los animales silvestres,
con significativa participación de especies en vía de extinción. Ahora bien, en el presente caso
es importante recordar la necesidad de establecer estrategias tendientes a la protección de la
vida animal en las vías colombianas, problemática que requiere de la atención del Estado; así
como del establecimiento de medidas inmediatas que permitan cesar de manera definitiva con
sus afectaciones; lo anterior teniendo de presente el índice de afectaciones colateralesque esto
deriva a su vez sobre la garantía de derechos constitucionales de la sociedad colombiana como
lo es el derecho a disfrutar de un ambiente sano.
Es importante resaltar que con anterior a esta iniciativa legislativa, los Honorables Congresistas
para la fecha Juan Diego Gómez Jiménez y Nicolas Albeiro Echeverry Alvarán; radicaron ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley “Por medio de la cual se
establecen los pasos de fauna como una estrategia para implementar acciones en las vías
terrestres para la prevención y mitigación de atropellamiento y cualquier otro tipo de daños o
desmejoramiento del bienestar animal por causa de la construcción en una determinada vía y se
dictan otras disposiciones. [Pasos de fauna]”, bajo la identificación de 39 de 2021; iniciativa
legislativa que planteo una solución a problemáticas similares a las que fundamentan esta
iniciativa legislativa.
4. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO DE LEY.
4.1. LOS ANIMALES SILVESTRES A LA LUZ DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
COLOMBIANO.
4.1.1. PROTECCIÓN ANIMAL; UNA GARANTÍA QUE SE DERIVA DE LA CARTA
CONSTITUCIONAL ECOLÓGICA.
Con la constitución de 1991 se da un cambio de perspectiva en lo relacionado con el papel del
medio ambiente y de la fauna en su relación con el Estado y la sociedad, cambio de perspectiva,
que ha sido interpretado por la Honorable Corte Constitucional fundamentada principalmente en
el artículo 8 superior, el cual incorpora de manera taxativa la obligación Estatal e individual de
proteger las riquezas culturales y naturales de laNación. No obstante, constata la misma corte
que,
en desarrollo de tal valor, nuestra Constitución recoge en la forma de derechos
colectivos (arts. 79 y 80 C.P.) y obligaciones específicas (art. 95-8 C.P.) las pautas
generales que rigen la relación entre el ser humano y el ecosistema. Con claridad, en
dichas disposiciones se consigna una atribución en cabeza de cada persona para gozar
de un medio ambiente sano, una obligación Estatal y de todos los colombianos de
proteger la diversidad e integridad del ambiente y una facultad en cabeza del Estado
tendiente a prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación,restauración y sustitución.”
1
Conjunto de preceptos que, en concepto del mismo tribunal, permiten observar “una estrategia
definida frente a la relación entre la persona y su entorno natural”
2
la cual en su concepto consiste
en que el “desarrollo sostenible
3
, conservación, restauración y sustitución hacen parte de las
garantías contenidas en nuestra Constitución para que el bienestar y el quehacer productivo-
económico del ser humano se efectúe en armonía y no a costa o en perjuicio de la naturaleza
4
”.
Estrategia que implica en este sentido un cambio en la relación normativa entre la sociedad y el
medio que lo rodeo, partiendo de un principio de respeto y de protección; fenómeno fruto de un
importante cambio de perspectiva, acertadamente descrito por el mismo primer nivel
hermenéutico de la Carta Constitucional quien indica que,
La Constitución de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la sociedad
colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado, en anteriores
1
Sentencia T-760 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), Corte Constitucional, Magistrada Ponente
Dra. Clara Inés Vargas Hernández, disponible en Sitio Web https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-
760-07.htm
2
Sentencia T-760 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), Corte Constitucional, Magistrada Ponente
Dra. Clara Inés Vargas Hernández, disponible en Sitio Web https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-
760-07.htm
3
Artículo 3 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el
Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones, disponible en Sitio Web
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0099_1993.html
4
Declaración de Río, principios 1, 3 y 4, disponible en Sitio
Web https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

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