Informe de ponencia positiva para primer debate en Cámara de Representantes, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 323 de 2023 Cámara, 171 de 2022 Senado, por medio del cual se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones - 25 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1034152322

Informe de ponencia positiva para primer debate en Cámara de Representantes, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 323 de 2023 Cámara, 171 de 2022 Senado, por medio del cual se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Abril 2024
Número de Gaceta466
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funcionarios del mismo cargo en las Comisiones
Constitucionales de ambas Cámaras.
Artículo 8º. Adiciónese el artículo 369 de la Ley
5ª de 1992, con el numeral 2.6.15 así:
2.6.15. La Comisión Legal para la
Defensa, Protección y Promoción de los Derechos
de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la
República
Un Secretario(a) de la Comisión (Grado 12),
elegido por mayoría absoluta de los miembros de
la Comisión Legal para la Defensa, Protección
y Promoción de los Derechos de los Pueblos
Indígenas, y su nombramiento se efectuará a través
de la dirección administrativa del Senado de la
República.
Un(a) Secretaria(o) Ejecutiva(o) (Grado 05).
Parágrafo. El grado, los requisitos para
ocupar el cargo, funciones y la remuneración de
cada funcionario, serán los mismos que el de los
funcionarios del mismo cargo en las Comisiones
Constitucionales de ambas Cámaras.
Artículo 9º. De los judicantes y practicantes.
La Comisión Legal para la Defensa y Protección
de los Derechos de los Pueblos Indígenas podrá
tener pasantes y hasta tres (3) judicantes acogiendo
las disposiciones y convenios que para tal efecto
ha establecido el Congreso de la República con
las distintas Instituciones de Educación Superior
y el Centro de Investigación y Altos Estudios
Legislativos (CAEL).
Artículo 10. Costo scal. Las Mesas Directivas
del Senado de la República y la Cámara de
Representantes incluirán en el Presupuesto Anual
de Gastos del Congreso de la República, que
hace parte de la Ley de Presupuesto General de
       
correspondientes al pago de la planta de personal
conforme a lo establecido en la presente ley. Los
gastos administrativos y de funcionamiento de la
Comisión Legal para la Defensa y Protección de los
Derechos de los Pueblos Indígenas, serán asumidos
con cargo al presupuesto que para cada vigencia
asigne el Senado de la República.
Artículo 11. Integración normativa. El
funcionamiento de la Comisión Legal para la
Defensa y Protección de los Derechos de los
Pueblos Indígenas, se dará conforme a los preceptos
establecidos en esta ley, y la Ley 5ª de 1992, y
cuando no se encuentre disposiciones aplicables,
por analogía se acudirá a las normas que regulen
casos o procedimientos semejantes, y en su defecto
a la jurisprudencia y a la doctrina constitucional.
Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 323 DE 2023 CÁMARA, 171
DE 2022 SENADO
por medio del cual se declara al río Ranchería, su
cuenca y auentes como sujeto de derechos y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., 22 de abril de 2024
Honorable Representante:
LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS
Presidente Comisión Quinta Constitucional
Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia positiva para
primer debate en Cámara de Representantes del
Proyecto de Ley número 323 de 2023 Cámara,
171 de 2022 Senado, por medio del cual se declara
al río Ranchería, su cuenca y auentes como sujeto
de derechos y se dictan otras disposiciones.
Conforme la honrosa designación que la Mesa
Directiva de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes
 CQCP 3.5 / 262 / 2023-2024 y de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política y en la Ley 5ª de 1992, rindo informe de
ponencia positiva para primer debate ante la
Comisión Quinta de la Cámara de Representantes
del Proyecto de Ley número 323 de 2023 Cámara,
171 de 2022 Senado, por medio del cual se declara
al río Ranchería, su cuenca y auentes como sujeto
de derechos y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE DE CÁMARA AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 323 DE 2023
CÁMARA, 171 DE 2022 SENADO
por medio del cual se declara al río Ranchería, su
cuenca y auentes como sujeto de derechos y se
dictan otras disposiciones.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa legislativa busca establecer un
marco legal para la protección, conservación y
gestión sostenible del río Ranchería, su cuenca
      
como sujetos de derechos para su conservación,
mantenimiento y restauración a cargo del Estado.
Este propósito deberá cumplirse con la efectiva
participación de las entidades del Estado y las
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       
del río Ranchería, del departamento de La Guajira.
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El Proyecto de Ley número 323 de 2023
Cámara - 171 de 2022 es de origen parlamentario,
de autoría de los honorables Senadoras(es) Martha
Isabel Peralta Epieyú, Roy Leonardo Barreras, Inti
Raúl Asprilla Reyes, María José Pizarro, Pablo
Catatumbo, Gloria Inés Florez, Edwing Fabián
Díaz Plata, Pedro Hernando Flórez, Robert Daza,
Jhonathan Ferney Pulido, Polivio Rosales, Clara
López y de los honorables Representantes: Erick
Velasco Bubano, Alirio Uribe Muñoz, Heráclito
Landínez, Carmen Felisa Ramírez, fue radicado el
día 6 de septiembre de 2022 y Publicado en Gaceta
del Congreso número 1083 de 2022.
El día 14 de septiembre de 2022 se designó como
ponente de primer debate al honorable Senador
Inti Raúl Asprilla, y el informe de ponencia junto
al articulado fue aprobado el día 23 de mayo de
2023 por la Comisión Quinta del Senado de la
República, sesión en la cual se presentaron once
(11) proposiciones.
Fueron avaladas las proposiciones de la honorable
Senadora Esmeralda Hernández con el propósito
         
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales (Ideam), Instituto de Investigación
de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt
(IAVH) en la comisión de guardianes y establecer la
obligación de presentación de informes por parte de
Corporguajira.
Nueve proposiciones adicionales se dejaron
como constancias así: honorable Senadora Yenny
Rozo artículo 1º para incluir “toda la población
participe en el plan de restauración, artículo 2º
incluir el deber de “respetar los derechos otorgados
por el Estado de las actividades que desarrollan
en la zona de inuencia del río Ranchería, su
cuenca y auentes”, artículo 2º estableciendo un
término para la elección del representante legal de
la población. Honorable Senadora Isabel Zuleta
   ículo 1º incluyendo
      servicios
ecosistémicos”, artículo 2º proposición eliminatoria;
     
diferentes actores en la Comisión de Guardianes
del río Ranchería; artículo 4º eliminar el término de
 
la comisión adicionando indicadores de medición;
artículo 5º eliminaba la presidencia por parte de los
representantes legales de la comisión de guardianes
priorización de servicios
ecosistémicos”; artículo 6º eliminar el término de
protección del plan.
El 22 de noviembre de 2023, el proyecto de ley
se aprobó en la plenaria del Senado de la República,
sesión en la que se avaló la propuesta de artículo
nuevo de los senadores de la bancada del Partido
Mira a través de la cual se ordena al Ministerio
de Ambiente y a Corporguajira implementar las
acciones necesarias para restablecer las condiciones
ambientales del río Ranchería, eliminando los
bloqueos que impiden que el caudal natural siga
su curso y se permita el acceso del agua a todas las
comunidades, así mismo se propuso informar a la
plenaria del Senado de la República, dentro de los
seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el
estado actual del río Ranchería.
El texto aprobado en la plenaria del Senado de la
República quedó conformado con ocho (8) artículos
así:
Artículo 1º. Establece el propósito principal
de la ley, que es declarar al río Ranchería,
      
sujeta de derechos para su conservación,
mantenimiento y restauración, con la
participación de las comunidades locales.
Artículo 2º. Crea la Comisión de Guardianes
del río Ranchería, encargada de supervisar
y gestionar las acciones relacionadas con
la conservación del río y se establecen
disposiciones para su funcionamiento.
Artículo 3º. Establece la obligatoriedad de
crear un plan de acción para descontaminar,
rehabilitar y restaurar el río y su cuenca.
Artículo 4º. Contempla los mecanismos
democráticos y participativos para la toma
de decisiones dentro de la Comisión de
Guardianes del río Ranchería.
Artículo 5º. Se asigna a la Procuraduría
General de la Nación y a la Defensoría del
Pueblo la responsabilidad de supervisar el
cumplimiento de esta ley y a rendir informes.
Artículo 6º. Se autoriza la asignación de
presupuesto para la implementación de la ley,

Artículo 7º. Se ordena al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible tomar
medidas para restablecer las condiciones
ambientales del río y establecer un sistema
de informes periódicos sobre el progreso de
estas acciones.
Artículo 8º. Vigencia y derogaciones.
El pasado 21 de marzo de 2024 la Mesa Directiva
de la Cámara de Representantes me designó como
ponente de la presente iniciativa legislativa.
3. CONCEPTOS INSTITUCIONALES
Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa
   
de Fecha: 2022-11-11 la Subdirectora Técnico de
la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta
Previa conceptuó que esta iniciativa legislativa no
estaba sujeta al desarrollo de la consulta previa:
“En consecuencia, desarrollado el análisis
jurisprudencial y fáctico del proyecto de ley del
asunto, esta Autoridad Administrativa concluye que
el mismo no es una medida legislativa sujeta al

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