Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 288 de 2020 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1787 de 2016 y se autoriza el uso nutricional e industrial de las semillas y de la planta de cáñamo - 20 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263574

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 288 de 2020 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1787 de 2016 y se autoriza el uso nutricional e industrial de las semillas y de la planta de cáñamo

Fecha de publicación20 Abril 2021
Número de Gaceta305
Página 4 Martes, 20 de abril de 2021 Gaceta del conGreso 305
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 288 DE 2020 SENADO
por la cual se regula el ejercicio de la actividad de
buceo.
Carrera 7 No. 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: 57 (1) 3823345 / 46 - laura.fortich@senado.gov.co
Bogotá, D.C., noviembre 06 de 2020.
Doctor
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario Comisión Segunda.
Senado de la República.
Ciudad.
Doctor
JUAN DIEGO GOMEZ
Presidente Comisión Segunda.
Senado de la República
Ciudad.
REFERENCIA. Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley número 288 de
2020 senado Por la cual se regula el ejercicio de la actividad de buceo”.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 150, 153, y 156 de la Ley 5ª de 1992, y conforme a la
designación hecha por la Mesa Directiva como ponente de esta iniciativa, me permito, rendir informe
de ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley No. 288 de 2020 Senado “por la cual se
regula el ejercicio de la actividad de buceo, por las razones que expongo a lo largo de la ponencia.
Cordialmente,
LIDIO GARCÍA TURBAY
H. Senador de la República Ponente Único
Partido Liberal Colombiano.
Carrera 7 No. 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: 57 (1) 3823345 / 46 - laura.fortich@senado.gov.co
PARTE MOTIVA
PROYECTO DE LEY NUMERO 288 DE 2020.
“por la cual se regula el ejercicio de la actividad de buceo”.
1. TRAMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
Este proyecto de ley ordinaria fue radicado el día 21 de septiembre de 2020 en la Secretaria General
del Senado por las Honorable Senadora Laura Esther Fortich Sánchez, publicado en gaceta 1093 de
2020 y enviado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República el día
14 de Octubre de 2020, para que surtiese su primer debate al interior de esta Célula Legislativa, por
decisión de la Mesa Directiva del Senado de la República.
Mediante oficio enviado por el Señor Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República
por instrucciones de la Mesa Directiva de la misma Comisión, se designó al H.S. Lidio García Turbay
como ponente para primer debate del mencionado Proyecto de Ley.
Mediante este oficio se rinde ponencia para primer debate en el Senado de la República, para su
posterior anuncio en la agenda de la Comisión Segunda de esta corporación en los próximos días. En
su construcción tuvo especial relevancia la colaboración prestada por algunos representantes del
gremio del buceo y de la Autoridad Nacional Marítima, así como la Unidad de Trabajo Legislativo del
Partido Liberal Colombiano.
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Frente al mencionado proyecto de ley encontramos dos importantes antecedentes legislativos, frente
a iniciativas que expusieron ante el Congreso de la República la necesidad de regulación de la
actividad, estos son:
El Proyecto de ley número 171 de 2012 Senado, “por medio de la cual se regulan las actividades
subacuáticas en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales de la República de Colombia y se
dictan otras disposiciones”, iniciativa Legislativa presentada por los Honorables Senadores de la
República Manuel Virgüez Piraquive, Carlos Alberto Baena, Alexandra Moreno Piraquive, Mauricio
Aguilar y la Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, iniciativa que fue radicada en la Secretaria General
del Senado de la República el 28 de noviembre de 2012, y se publicó en la Gaceta del Congreso
número 886 de 2012.
El Proyecto de ley número 188 de 2012 Senado, “por medio de la cual se dictan normas de seguridad
para sistemas de buceo”, fue una iniciativa presentada por el Honorable Senador Juan Lozano
Ramírez, iniciativa legislativa que fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República
el 14 de diciembre de 2012, y se publicó en la Gaceta del Congreso número 959 de 2012. Este
proyecto de ley surtió trámite legislativo al interior de la Comisión Segunda Constitucional Permanente
del Senado de la República, donde los Honorables Senadores Manuel Antonio Virgüez Piraquive, y
Juan Lozano Ramírez rindieron ponencia para primer debate según consta en la Gaceta del Congreso
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número 359 de 2013, el cual fue aprobado durante la sesión del 19 de junio de 2013 de esta célula
legislativa según consta en las Gacetas 742 del 2013 y 992 de 2013.
Con posterioridad estos mismos Honorables Senadores rindieron ponencia para segundo debate,
ponencia que fue publicada el día 02 de diciembre de 2013 tal y como consta en la Gaceta 992 del
2013 y aprobada en segundo debate por la Plenaria del Senado de la República el día 14 de mayo del
2014 tal y como consta en las Gacetas 238 de 2014 y 271 de 2014. El mencionado proyecto de ley
fue archivado por tránsito de legislatura el día Junio 20 de 2014 de conformidad con el Artículo 190 de
El Proyecto de ley número 064 de 2019 Senado, “Por la cual se regula el ejercicio de buceo”,
iniciativa presentada por la Honorable Senadora Laura Esther Fortich Sánchez, el día 30 de julio de
2019 y publicado en gaceta 728 de 2019, en donde fue enviado para su debido proceso en la Comisión
Séptima del Senado de la República, siendo designada por la mesa directiva la Honorable Senadora
Laura Esther Fortich Sánchez. Finalmente termina su trámite legislativo en razón al archivo por tránsito
de legislatura el día Junio 20 de 2020 de conformidad con el Artículo 190 de la ley 5 de 1992.
3. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
Este proyecto de ley crea un marco jurídico y regulatorio frente al ejercicio de las actividades de buceo
en el territorio nacional en sus diferentes modalidades, regulación que tiene como principal objetivo
garantizar la vida y la seguridad de las personas que realizan la actividad de buceo, para ello se
establecen medidas que comprometen a los diferentes actores involucrados en la actividad, tendientes
a brindar condiciones idóneas para el desarrollo de este ejercicio. De igual forma se establecen
medidas que buscan salvaguardar los cuerpos de agua en que se desarrollan estas actividades,
aumentando las fuentes de financiación de su cuidado sin generar nuevas erogaciones fiscales.
4. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES DEL PROYECTO DE LEY.
4.1. El buceo como fuente de desarrollo económico del país.
Colombia hace parte de las cinco naciones con mayor diversidad marina en el mundo. Gracias a sus
condiciones biogeográficas, se considera como un país predilecto debido a que cuenta con costas en
dos océanos, por lo cual se beneficia de una gran variedad de ecosistemas marinos y costeros. De
los 2.070.408 km2 de área que posee el país, 928.660km2 (45%) son parte del territorio marino.
Es debido a esta capacidad marítima, la cual ha sido aprovechada por la industria turística, industrial,
estatal y deportiva para el desarrollo de actividades subacuáticas, que surge la necesidad de una
regulación de dicha actividad a través de una serie de entidades competentes, las cuales permitan el
correcto desarrollo, control y verificación de esta.
El buceo es el acto por medio del cual la persona se sumerge en cuerpos de agua, con el fin de
desarrollar una actividad profesional, militar, recreativa, deportiva o de investigación científica con o
sin ayuda de equipos especiales. Dentro del campo laboral y comercial, la actividad del buceo ostenta
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una muy alta significatividad en el país dada la extensión del territorio marítimo y la riqueza de los
recursos marinos que lo convierten en uno de los pilares de la economía por medio de la industria
pesquera y la extracción de petróleo crudo, representando este último, para el 2018 el 31.8% (OEC,
2018) de las exportaciones totales del país.
4.2. Colombia como atractivo turístico.
Colombia es el único país en América del Sur que cuenta con presencia en dos océanos, de los cuales
goza de una extensión de 2.900 kilómetros de costas que lo hace un lugar especial para la práctica
de distintos tipos de actividades de carácter acuático y subacuático. Debido a su ubicación geográfica
privilegiada, el país atrae a cientos de turistas nacionales e internacionales para el desarrollo de estas
actividades.
Tabla 1. Motivos de Viajes
Fuente: CITUR MinCit
http://www.citur.gov.co/estadisticas/df_motivo_viaje/all/6#gsc.tab=0
Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de su plataforma CITUR (2019) de los
3.213.837 de extranjeros no residentes que estuvieron en el país para el año 2019, el 72.38% estuvo
por motivos de vacaciones, recreación y ocio. Así mismo, gran parte de los lugares de arribo fueron
las costas del país.
Colombia venía mostrando un alto potencial en el crecimiento del Turismo hasta momentos previos
de la pandemia COVID 19, en los cuales se dieron a conocer las cifras muy positivas en materia de
perspectivas de crecimiento en el país; cifras que se conocieron por parte del (Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo 2020), donde se resalta que “La llegada de visitantes no residentes a Colombia
llegó a 4.515.932 en 2019, superando la meta prevista para ese año.” En igual sentido indicó que “En
2019 se presentó récord en ocupación hotelera que alcanzó el 57,8 %” y que, “En ingresos nominales
de las agencias de viajes también alcanzaron una cifra récord con un crecimiento del 3,7%”.
Estas cifras fueron alcanzadas a los avances que tuvo el país, el cual no había sido explotado aún en
su totalidad, al respecto debemos recordar que Colombia tiene un alto potencial para la realización de
actividades acuáticas y subacuáticas. Colombia posee la característica de ser uno de los 17 países
megadiversos del mundo, lo cual lo hace un destino especial al momento de realizar ofertas turísticas
en materia de ecoturismo en áreas de protección especial, turismo de tipo aventurero, agroturismo,

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