Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 520 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea la política nacional de estímulo a la cadena productiva del ajonjolí (sesamum indicum) y se dictan otras disposiciones - 12 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263988

Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 520 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea la política nacional de estímulo a la cadena productiva del ajonjolí (sesamum indicum) y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de Gaceta415
Página 22 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 415
82 83 84 85
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 520 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se crea la política nacional de
estímulo a la cadena productiva del ajonjolí (sesamum
indicum) y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
“PROYECTO DE LEY 520 DE 2021/CAMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA POLÍTICA
NACIONAL DE ESTÍMULO A LA CADENA PRODUCTIVA DEL AJONJOLÍ (SESAMUM
INDICUM) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley 520 de 20201/C fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes, por la Representante a la Cámara Karen Violette Cure Corcione y publicado
en la Gaceta 117 de 2021.
Mediante oficio de correo electrónico del 8 de abril de 2021, la Mesa Directiva designó a las
las Honorables Representantes Flora Perdomo Andrade y Karen Violette Cure Corcione el
informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley que se identifica como el No.
520/2021 Cámara, bajo el título
: “Por medio de la cual se crea la política nacional de estímulo
a la cadena productiva del ajonjolí (sesamum indicum) y se dictan otras disposiciones”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De acuerdo con la Constitución Política, son fines esenciales del Estado:
Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo.
También, se estableció en la misma Constitución:
ARTÍCULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del
Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la
construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de
tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen
agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
En el ámbito internacional la única ley de un carácter similar al propuesto por el Proyecto de
Ley es la 930 de 2016 “LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS Y
AJONJOLÍ DE LAS PEQUEÑAS PRODUCTORAS Y PEQUEÑOS PRODUCTORES” de la República
de Nicaragua.
Esta ley tiene como objeto: “La presente Ley tiene por objeto fomentar la producción de
granos básicos y ajonjolí de las pequeñas productoras y pequeños productores mediante el
acceso al crédito para el desarrollo de actividades, prácticas y procesos productivos” (art. 1).
Mediante esta Ley, el Estado Nicaragüense crea:
- Registro de pequeños productores.
- Crea un apoyo de 3% a los créditos de financiación de pequeños productores.
- Genera estímulo a los financiadores, a través de un crédito tributario, en el tiempo
que realicen los préstamos a pequeños productores. Es decir, el dinero financiado se
ampara en presupuesto público.
La mencionada ley fue reglamentada en el mismo año, mediante el Decreto Ejecutivo N°.
10-2016. En dicha reglamentación se establecen montos máximos de financiación por área
de ajonjolí sembrado y se dictan otras disposiciones.
GENERALIDADES
El ajonjolí o sésamo (Sesamum indicum) es una semilla que pertenece a la familia de las
pedaleaceae,
que cuenta con 10 a 12 especies. Según la variedad, sus semillas pueden ser
blanca, amarilla, marrón o negra. Su ciclo vegetativo es corto, estimado entre 80 y 130 días,
dependiendo de la variedad.
Este cultivo se caracteriza por estar en zonas con temperaturas elevadas, fluctuantes entre
19ºC y 29ºC. En cuanto al régimen de agua, este cultivo requiere precipitaciones
normalmente en su etapa vegetativa, y soporta otras en etapa de madurez; se estima que
requiere de 300 a 600 mm en todo el ciclo. Respecto del tipo de suelo, este requiere un PH
entre 4.3 y 8.7, y una altitud entre los 0 y los 600 metros sobre el nivel medio del mar (Gracias
Torres, 2019).
De acuerdo con el portal Enciclopedia Cubana, el ajonjolí presenta en promedio los
siguientes nutrientes, por cada 100 gramos
Tabla 1 Componente nutricionales del Aajonjolí
Componente
Aporte
Energía K cal
601
Proteína
17.4
Grasa total
57.1
Colesterol
-
Glucidos
15.50
Fibra
3.2
Calcio
1471
Hierro
6.90
Fuente: Elaboración propia, con base en los datos ofrecidos por https://www.ecured.cu/Ajonjol%C3%AD
Según otros estudios, esta semilla también tiene propiedades que pueden contribuir a la
prevención de la osteoporosis, arterioesclerosis, hipertensión, entre otros; gracias a sus
contenidos grasas no saturadas, proteínas y calcio.
Este cultivo es antiquísimo, proveniente de África, Oriente Medio e India. Se estima que los
mayores productores en el mundo son China, India y Myanmar.
De acuerdo con la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas
(FAO por sus siglas en inglés) los cultivos de sésamo están principalmente concentrados en
el área central africana y en parte del sudeste asiático. La distribución mundial de ajonjolí se
concentra por área de cultivos y producción, como se muestra en las siguientes tablas:
Tabla 2 Área de cultivos ajonjolí -mundial- 2019.
País
Unidad de
medida
(hectárea)
Cantidad
Sudan
ha
4.243.680
Myanmar
ha
1.505.163
India
ha
1.419.970
United Republic of Tanzania
ha
940.000
Burkina Faso
ha
617.749
South Sudan
ha
607.226
Nigeria
ha
586.539
Ethiopia
ha
375.120
Chad
ha
350.000
China
ha
289.801
China, mainland
ha
287.579
Uganda
ha
212.000
Niger
ha
209.234
Brazil
ha
160.000
ha
130.000
ha
128.538
Fuente: Elaboración propia con base en los informes de la FAO. Tomado de:
http://www.fao.org/faostat/en/#compare
De la misma manera, la producción de estas hectáreas está concentrada en las mismas
regiones, aunque para algunos países la relación de hectáreas sembradas con producción
total es dispareja.
Tabla 3 Producción mundial de ajonjolí 2019
País
Unidad de
medida
(toneladas)
Cantidad
Producción/
hectáreas
sembradas
Sudan
tonnes
1.210.000
0,29
Myanmar
tonnes
744.498
0,49
India
tonnes
689.310
0,49
United Republic of
Tanzania
tonnes
680.000
0,72
Nigeria
tonnes
480.000
0,82
China
tonnes
469.104
1,62
China, mainland
tonnes
467.000
1,62
Burkina Faso
tonnes
374.703
0,61
Ethiopia
tonnes
262.654
0,70
South Sudan
tonnes
208.109
0,34
Chad
tonnes
170.000
0,49
Uganda
tonnes
144.000
0,68
Pakistan
tonnes
62.182
0,48
Fuente: Elaboración propia con base en los informes de la FAO. Tomado de:
http://www.fao.org/faostat/en/#compare
En el continente americano la concentración de sembradíos y producción está en Brasil y
México. Sin embargo, llama la atención la disparidad en la cantidad de producción versus lo
sembrado; por ejemplo, mientras que en área sembrada Venezuela, anterior vecino y
segundo socio comercial colombiano, ocupa el tercer renglón en área sembrada se
desploma a un quinto lugar en producción.
En cambio, Guatemala tiene una relación entre sembradío y producción de casi 1 a 1 en
hectáreas sembradas y toneladas producidas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR