Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 199 de 2021 Senado, 452 de 2021 Cámara por medio del cual se modifica y se adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública turística) - 14 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264278

Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 199 de 2021 Senado, 452 de 2021 Cámara por medio del cual se modifica y se adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública turística)

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Fecha14 Octubre 2021
Número de Gaceta1471
Gaceta del Congreso 1471 Jueves, 14 de octubre de 2021 Página 17
Las acciones de los miembros de la Comisión Especial de Depuración no implicarán en
ningún caso ni tiempo, responsabilidad patrimonial civil, administrativa o penal, en la
aplicación de la presente ley a sus integrantes.
Parágrafo. En caso de retiro voluntario, el gobierno nacional procederá al reconocimiento y
pago de derechos laborales y prestaciones sociales, para los cual podrá establecer convenios
de pago. Si algún miembro de la Policía Nacional solicita retiro voluntario durante un proceso
que adelante la Comisión Especial de Depuración, se deberá esperar que éste finalice para
establecer si hubo pérdida de confianza o falta de idoneidad para el ejercicio de la función,
caso en el cual no se procederá con el reconocimiento y pago de los derechos laborales y sus
prestaciones sociales.
Artículo 62. Colaboración e información. La Comisión Especial de Depuración establecerá
un mecanismo especial de protección para los ciudadanos y funcionarios que le presten
colaboración y den información veraz.
ARTÍCULO 28. El título VI de la ley 62 de 1993 pasará a ser el título VIII y quedará de la
siguiente manera. TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63. Relaciones con las Fuerzas Militares. En sus relaciones con las Fuerzas
Militares, la Policía Nacional procederá de conformidad con los preceptos constitucionales
y legales.
Artículo 64. Modifíquese el artículo 170 de la ley 1801 de 2016 el cual quedará así:
Artículo 170. Asistencia de emergencia. Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando
se presenten hechos de emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la
República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional la asistencia de las fuerzas
militares para el apoyo de las labores de búsqueda de personas desaparecidas por catástrofes
naturales, apoyo logístico o transporte que faciliten a los entes territoriales la atención de la
calamidad. No obstante, los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán
solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la
decisión. La asistencia de emergencia militar se regirá por los protocolos y normas
especializadas sobre la materia y en coordinación con la autoridad civil del ente territorial
donde tenga lugar.
Parágrafo 1. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia de
emergencia se regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación
de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia.
Parágrafo 2. En ningún caso las autoridades territoriales o el presidente de la República
podrán utilizar las Fuerzas Militares para intervenir en las movilizaciones o protestas.
Parágrafo 3. En ningún momento las fuerzas militares o de policía podrán usurpar las
funciones de las autoridades civiles o emprender de manera unilateral o autónoma acciones
propias sin previa consulta y aprobación de la autoridad civil que solicitó la asistencia de
emergencia.
Artículo 65. Apoyo de autoridades departamentales y municipales. Las autoridades
departamentales y municipales podrán contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones,
mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía
Nacional. También podrán celebrar convenios con la Nación para mejorar la seguridad
pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella. Las unidades policiales
que tengan investigaciones recurrentes por violaciones a los derechos humanos no podrán
recibir nuevas adquisiciones ni mejoras en los programas de bienestar.
Artículo 66. Seguridad Social. Créase un Establecimiento Público del orden nacional para
atender la seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, adscrito al Ministerio del
Interior, encargado de desarrollar los siguientes programas:
a. Salud
b. Educación
c. Recreación, cultura y deporte
d. Vivienda propia y vivienda fiscal
e. Readaptación laboral y subsidios para las personas con condiciones físicas especiales.
Parágrafo: El Gobierno Nacional establecerá las condiciones bajo las cuales el
Establecimiento Público pasará a estar adscrito al Ministerio del Interior.
Artículo 67. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.Créase la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada adscrita al Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 29. Eliminese los artículos 35 y 36 de la ley 62 de 1993 por pérdida de la
vigencia de las facultades extraordinarias y por cuanto en esta ley se asignan estas funciones
a otros organismos e instancias.
ARTÍCULO 30. Vigencia y derogaciones.La presente Ley rige a partir de su promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los congresistas,
IVÁN CEPEDA CASTRO ANTONIO SANGUINO PÁEZ
Senador de la República Senador de la República
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 199 DE 2021 SENADO, 452 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica y se adiciona la Ley 47 de 1993
(infraestructura pública turística).
Proyecto de Ley No. 199/2021 senado 452/2021 cámara, “por medio del cual se modifica
y se adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública turística)”
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El 27 de octubre de 2020, se radicó el proyecto de ley “por medio del cual se modifica y se
adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública turística)”, de autoría de la H.R Elizabeth
Jay-Pang Díaz y en mi calidad de coautora, que por el consecutivo de radicación de la
secretaría de la Cámara de Representantes le correspondió el número 452 de 2021 cámara
y 199 de 2021 senado.
Radicado el proyecto en la Secretaría General de la Honorable Cámara de Representantes,
se procedió a la publicación del mismo en la Gaceta del Congreso, N° 1199 de 2020, para
posteriormente ser remitido por competencia y de acuerdo a su objeto, a la Comisión Terce ra
Constitucional Permanente, cuya Mesa Directiva designó a los honorables representantes
Enrique Cabrales Baquero y Víctor Manuel Ortiz como ponentes.
En desarrollo al trámite legislativo, se rindió ponencia positiva para primer debate, la cual
fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 425 de 2020, y se anunció para para ser discutida
en la sesión ordinaria del día dieciséis (16) de junio de 2021 en la Comisión Tercera
Constitucional permanente, en donde se dio el respectivo trámite a su discusión siendo
aprobada con las modificaciones propuestas en el pliego de modificaciones.
Una vez transcurrido el trámite en la comisión tercera de la cámara de representante, en
sesión plenaria del día 24 de agosto de 2021, fue aprobado en segundo debate de cámara
el texto Definitivo con modificaciones el Proyecto de Ley N° 452 de 2021 Cámara “por
medio del cual se modifica y se adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública
turística)”, y cuyo texto definitivo fue publicado en la Gaceta del Congreso No 1149 de 2021.
En el Senado de la República se le asigna a este proyecto el número 199 de 2021 senado, y
el día 2 de septiembre es remitido por competencia a la Comisión Tercera Constitucional
Permanente del senado de la república, cuya Mesa Directiva me designa como ponente de
la iniciativa en el senado.
II. OBJETO Y CONTENIDO
El proyecto de Ley 452 de 2021 cámara y 199 de 2021 senado consta de cuatro artículos,
incluida la vigencia. El objetivo del presente proyecto de ley es modificar los artículos 19 y
20 de la Ley 47 de 1993, el cual habilita la posibilidad de destinar al menos el 20% de los
recursos, producto de la contribución para el uso de la infraestructura pública turística, para
el financiamiento de infraestructura y dotación hospitalaria, además, de garantizar el
fortalecimiento en la prestación de servicios de salud no habilitados en el Departamento
del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Además, el proyecto de ley
plantea la transición hacia un mecanismo de recaudo digital y más eficiente de la
contribución para el uso de la infraestructura turística, establecido en el artículo 19 de la
Ley 47 de 1993, con el fin de que está sea recaudada y administrada en su totalidad por la
Gobernación.
III. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley tiene como finalidad la regulación de la contribución para el uso de la
infraestructura pública turística, obligación tributaria creada en la ley 47 de 1993, con el
objeto principal de permitir que un porcentaje de sus recursos pueda ser destinado para
financiar la deficiente infraestructura pública de salud de las islas. En este sentido, este
proyecto busca reformular la manera en la que está regulado el cobro y la distribución de
los ingresos provenientes de la tarjeta de turismo cobrada a los turistas y residentes
temporales de la isla.
En la Isla se cuenta con cerca de 63.692 habitantes1 Las principales ramas de la actividad
económica de acuerdo con su participación en el PIB departamental son el turismo con un
22%, el comercio con 14,1%, seguido por administración pública y defensa 13,7%.2
La principal actividad económica de la isla es el turismo, muestra de ello es que en las
últimas décadas este se ha multiplicado de forma inusitada. Antes del advenimiento del
nuevo milenio, el número de visitantes al año nunca superó el medio millón. sin embargo,
durante los últimos años se ha evidenciado una tendencia al alza, superando el millón de
visitas al año.
Grafica 1. Visitantes residentes y no residentes en San Andrés
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
1 Proyecciones del DANE para 2020
2 Cifras para 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR