Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del proyecto de ley número 198 de 2020 Cámara, acumulado con el proyecto de ley número 324 de 2020 Cámara, número 483 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano - 10 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264397

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del proyecto de ley número 198 de 2020 Cámara, acumulado con el proyecto de ley número 324 de 2020 Cámara, número 483 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano

Fecha de publicación10 Junio 2021
Número de Gaceta619
Gaceta del conGreso 619 Jueves, 10 de junio de 2021 Página 5
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Parágrafo 1o. En desarrollo de su autonomía cada Institución Educativa no oficial que
ofrece educación media definirá los responsables del proceso de orientación socio-
ocupacional, con perfil idóneo que garantice obtener los resultados que se definen en el
parágrafo 3 del presente artículo.
Por su parte para los Establecimientos Educativos Oficiales, en la reorganización y
distribución de las plantas docentes oficiales, realizada por las Secretarías de Educación
de las Entidades Territoriales Certificadas, podrán asignar los docentes orientadores para
el cumplimiento de lo señalado en la presente Ley.
Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos y operativos para
que los establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con orientación socio-
ocupacional. De manera tal, que Los planes de orientación socio-ocupacional
implementados por los establecimientos educativos tengan como referentes las
disposiciones y el material de trabajo desarrollado por el Ministerio de Educación.
Parágrafo 3o. Como resultado de los planes de orientación socio-ocupacional, los
establecimientos educativos darán un diagnóstico a cada estudiante en coordinación con
las secretarías de educación y los aliados, identificarán y pondrán a disposición la oferta
territorial en la cual le brinden alternativas a los estudiantes para la escogencia de su
programa de educación posmedia y/o formación para el trabajo que incluyan criterios como,
demanda y oferta de profesiones y ocupaciones del mercado laboral regional, brechas de
capital humano en los sectores estratégicos de la región, tendencias del mercado laboral
colombiano, información de la oferta educativa: Acreditación, oferta de programas por área
de conocimiento y niveles educativos y salarios de enganche para los recién graduados.
Parágrafo 4o. Las secretarías de educación podrán, con recursos propios, disponer de
profesionales en psicología, psicopedagogía y de orientación escolar para acompañar a las
instituciones educativas oficiales con el fin de cumplir lo dispuesto en el parágrafo 3°.
No obstante la creación de plantas en las secretarías de educación estaría supeditada a la
disponibilidad de recursos de cada ETC, sin tener garantías de su implementación.
Artículo 5o. Alianzas interinstitucionales.
El Ministerio de Educación, las secretarías de educación y los establecimientos educativos
promoverán la articulación interinstitucional con las entidades que brinden información
necesaria para acercar y empoderar a los jóvenes con los escenarios de formación y de
trabajo que encontrarán al graduarse. Entidades
a) Universidades, instituciones universitarias, instituciones tecnológicas, instituciones
técnicas y profesionales e instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo
humano, con el fin de que estas brinden información sobre su oferta académica,
modalidades de formación, procesos de selección y admisión, requisitos, campos de
conocimiento y acción de las distintas profesiones y toda la información útil que lleve
a los estudiantes a un mejor conocimiento de la oferta de formación posmedia.
b) Entidades y gremios del sector productivo con el fin de acercar y socializar a los
jóvenes sobre situaciones cotidianas del mundo laboral, permitiéndoles conocer
diferentes tipos de profesionales y las actividades que realizan, así como acceder a
información actualizada sobre las ocupaciones y dinámicas del mercado laboral.
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Artículo 6o. Las obligaciones socio- ocupacional definidas en la presente Ley, aplicarán
también para las instituciones de protección que atiendan a niños, niñas y adolescentes
que se encuentren cursando grados del nivel de Educación media y que estén bajo proceso
administrativo de restablecimiento de derechos del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF), en modalidades internas, de medio familiar o las que hagan sus veces.
Parágrafo: la implementación de los modelos respectivos para garantizar la orientación
socio-ocupacional de los niños, niñas y adolescentes mencionados en el presente artículo,
estarán a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y del operador que
esté a cargo de su proceso.
Artículo 7o. Vigencia y Derogatorias. La presente Ley deroga las disposiciones que le
sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.
Firman los Honorables Congresistas,
ANA MARÍA CAS TAÑEDA AQUILEO MEDIN A ARTEAGA
Senadora de la República Representante a la Cámara
INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY N° 198 DE 2020
CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 324 DE 2020 CÁMARA,
NO. 483 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE,
IMPULSA Y PROTEGE EL VICHE/BICHE Y SUS DERIVADOS COMO BEBIDAS
ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES Y PATRIMONIO
COLECTIVO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS DE LA
COSTA DEL PACÍFICO COLOMBIANO”.
1. ANTECEDENTES.
Trámite en Cámara de Representantes.
Proyecto de Ley 198 de 2020C
Radicación: 21 de julio de 2020.
Por los congresistas: Senador Juan Luis Castro y los RepresentantesJhon
Arley Murillo Benítez, Faber Alberto Muñoz Cerón, Elizabeth Jay-PangDíaz,
Juan Fernando Reyes Kuri, Juan Carlos Lozada Vargas.
Proyecto de Ley 324 de 2020C
Radicación: 05 de agosto de 2020.
Por los congresistas: Senadores José́Ritter López Peña , John Harold
Suarez Vargas , Temístocles Ortega Narváez , Carlos Abraham Jiménez ,
Guillermo García Realpe y los Representantes: Juan Fernando Reyes Kuri ,
Adriana Gómez Millán ,José
́Gustavo Padilla Orozco ,Faber Alberto Muñoz
Cerón ,Teresa De Jesús Enríquez Rosero , John Jairo Cárdenas Moran ,
Fabio Fernando Arroyave Rivas , Jhon Arley Murillo Benítez , Nilton Córdoba
Manyoma , Álvaro Henry Monedero Rivera , John Jairo Hoyos García , Astrid
Sánchez Montes De Oca , Elbert Díaz Lozano , Felipe Andrés Muñoz
Delgado , Hernán Gustavo Estupiñán Calvache , Catalina Ortiz Lalinde , Luis
Alberto Albán Urbano , Carlos Julio Bonilla Soto
Acumulado: 29 de septiembre de 2020
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Se nombraron ponentes del Proyecto de Ley a los H.R. Kelyn Johana González
Duarte, Christian José Moreno, Carlos Julio Bonilla Soto Y David Ricardo Racero.
Fecha aprobación segundo debate Cámara: 27 de abril de 2021, con
enmienda al texto propuesto en la ponencia.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto reconocer, impulsar, promover y
proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales,
tradicionales y como patrimonio colectivo de las comunidades negras,
afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano, e impulsar el
aprovechamiento cultural y económico de la producción de estas bebidas por parte
de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá como Viche/Biche del pacifico
aquella bebida obtenida de la destilación artesanal y/o ancestral del jugo
fermentado de la caña de azúcar, elaborada por las comunidades negras del
pacífico.
3. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN.
3.1. Origen de las bebidas ancestrales y tradicionales de la costa del
pacífico colombiana.
El viche/ biche1 , es producto de la destilación de la caña de azúcar querealizan
las comunidades rurales del pacífico colombiano.
Las bebidas producidas por las comunidades negras del pacífico colombiano
derivadas del viche/biche, son una herencia o práctica ancestral y, hacen parte
de la identidad cultural de pueblos o comunidades negras en los cuatro
departamentos que lo componen, al igual que ocurre con las producidas por las
comunidades indígenas andinas (Filipo Burgos, 2019).
De acuerdo con la literatura, las comunidades negras del pacífico no solo
producen este tipo de bebidas, sino que también se usan en las prácticas
culturales alrededor de su consumo y dan cuenta de elementos de riqueza
cultural que constituyen un patrimonio para todo el país. Estas son las bebidas
1De acuerdo con Del Castillo Mathieu (1995: 78) citadoen Meza, Gorkys & Palacios: “viche” es un adjetivo que significa
‘verde’ o ‘inmaduro’ y que tiene un uso amplísimoen Colombia. Se aplica a las frutas que aún no han madurado bien. El
lingüista Rufino Cuervo asociaba “viche” con una vozbantú. En kikongo mbisu es ‘verde’, ‘crudo’, ‘no cocido’, ‘nuevo’,
‘fresco’. En quimbundo visu es ‘verde’, ‘fresco’,en lingala besu es ‘verde’, y ‘crudo’. En swahili bichi es ‘inmaduro’, ‘crudo’,
‘fresco’, ‘mojado’. El radical bantú occidental esbichu y el oriental es bichi. Nuestra voz “viche” está más cercana de las
palabras bantúes orientales.
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PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 198 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 324
DE 2020 CÁMARA, NÚMERO 483 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales,
artesanales, tradicionales y patrimonio
colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del
Pacíco colombiano.

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