Informe de ponencia positiva para primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 31 de 2021 Senado, por medio del cual se limitan los períodos de los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa - 14 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264765

Informe de ponencia positiva para primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 31 de 2021 Senado, por medio del cual se limitan los períodos de los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa

Fecha de publicación14 Abril 2021
Número de Gaceta280
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 280 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de abril de 2021 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA VUELTA AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 31 DE 2021 SENADO
por medio del cual se limitan los períodos de los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa.
H.S. TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ
Edificio Nuevo Congreso CRA 7 No 8-68.
Tel: 3823469-3823471
Oficina 205B
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INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA
VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 31 DE 2021
SENADO.
“Por medio del cual se limitan los períodos de los miembros de los cuerpos
colegiados de elección directa.”
i. Antecedentes
Se presentaron cuatro proyectos de acto legislativo, un primer proyecto en el año
2017 que correspondió al Proyecto de Acto Legislativo No. 031 de 2017, en el año
2018 se presentó otro proyecto, el Proyecto de Acto Legislativo No. 074 de 2018 y
en el año 2020 se presentaron dos proyectos de acto legislativo bajo los números 07
y 15, tramitados de forma acumulada. El primero fue archivado por vencimiento de
términos en la Cámara de Representantes. El segundo, fue aprobado en la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes, pero en la Plenaria de la misma
corporación se presentó ponencia negativa, acogida con una votación de 69
representantes contra 53. Los 2 proyectos acumulados en el 2020 se tramitaron en
el Senado de la República, aprobándose en la Comisión Primera del Senado en
primer debate, sin que se hubiese surtido el trámite ante la Plenaria en segundo
debate, por lo cual se archivó.
Conjuntamente con los senadores Angélica Lozano Correa, Guillermo García
Realpe, Jorge Eliecer Guevara, Luis Fernando Velasco Chaves, Maritza Martínez
Aristizábal, Iván Luis Marulanda Gómez, Antonio Eresmid Sanguino Páez, Jorge
Eduardo Londoño Ulloa, y los representantes Juanita María Goebertus, José Daniel
López, José Luis Correa López, Mauricio Toro, León Fredy Muñoz, Harry González,
César Augusto Ortiz Zorro presentamos el 16 de marzo del año 2021 en la
Secretaría General del Senado el presente Proyecto de Acto Legislativo, al cual
corresponde la presente ponencia por designación de la Mesa Directiva de la
Comisión Primera del Senado.
ii. Objeto del proyecto
El proyecto de acto legislativo propone modificar los artículos 126 y 133 de la
Constitución Política de Colombia, limitando la elección directa de los integrantes de
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Edificio Nuevo Congreso CRA 7 No 8-68.
Tel: 3823469-3823471
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los cuerpos colegiados, máximo a tres (3) períodos, consecutivos o no, en una
misma corporación.
iii. Contenido del proyecto
El Proyecto de Acto Legislativo tiene tres artículos, incluido el de la vigencia. Los
primeros dos artículos proponen modificar los artículos 126 y 133 de la Constitución
Política de Colombia, incluyendo en los dos la limitación a los integrantes del
Senado de la República, la Cámara de Representantes, las asambleas
departamentales, los concejos distritales o municipales y de las juntas
administradoras locales, para ser elegidos en forma directa, máximo a tres períodos,
consecutivos o no, en una misma corporación.
iv. Exposición de motivos
Los argumentos que se adujeron en el proyecto original sostienen que el Proyecto
tiene la finalidad de cancelar una deuda democrática del Congreso de la República
con los colombianos que votaron el 26 de agosto de 2018 la Consulta Popular
Anticorrupción.
En dicha consulta se formuló la siguiente pregunta:
¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido
y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la
República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales,
los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales?
El resultado de la votación sobre esta pregunta fue de 11.300.109 de ciudadanos
que votaron por el SÍ, contra 110.921 de ciudadanos que votaron por el NO. Este
resultado, lo asume la exposición de motivos como una manifestación contundente
de la voluntad popular en favor de la limitación por la que se preguntó, pese a no
haber alcanzado el umbral requerido para ser vinculante, puesto que hicieron falta
470.159 votos.
Se sostiene además en la exposición de motivos que por parte de quienes se
oponen a la reelección indefinida de servidores públicos en cuerpos colegiados, que

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