Informe de Ponencia positiva para primer debate en Cámara del Proyecto de Ley número 274 de 2021 Cámara por medio del cual el impuesto de industria y comercio por la explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos y minerales, es compatible con el pago de regalías por asignaciones directas que reciben los municipios productores y se dictan otras disposiciones - 9 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264774

Informe de Ponencia positiva para primer debate en Cámara del Proyecto de Ley número 274 de 2021 Cámara por medio del cual el impuesto de industria y comercio por la explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos y minerales, es compatible con el pago de regalías por asignaciones directas que reciben los municipios productores y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Fecha09 Diciembre 2021
Número de Gaceta1815
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1815 Jueves, 9 de diciembre de 2021 Página 7
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 274 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual el impuesto de industria y comercio por la explotación de recursos naturales no
renovables de hidrocarburos y minerales, es compatible con el pago de regalías por asignaciones directas
que reciben los municipios productores y se dictan otras disposiciones.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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Presidente
Comisión Tercera Constitucional Cámara de Representantes
Bogotá
Referencia: Informe de Ponencia positiva para primer debate en Cámara del P
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Honorable presidente: En cumplimiento del honroso encargo impartido, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5 de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, nos
permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en la Comisión Tercera Constitucional de la
Honorable Cámara de Representantes al Proyecto
de Ley 274 de 2021 Cámara “Por medio del cual el
impuesto de industria y comercio por la explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos y
minerales, es compatible con el pago de regalías por asignaciones directas que reciben los municipios
productores y se dictan otras disposiciones”.
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El Proyecto de ley número 274 de 2021 de Cámara titulado
“Por medio del cual el impuesto de industria y
comercio por la explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos y minerales, es compatible
con el pago de regalías por asignaciones directas que reciben los municipios productores y se dictan otras
disposiciones”, fue radicado el día 24 de agosto del año 2021 por el honorable representante Cesar Augusto
Ortiz Zorro, ante la secretaria general de la corporación. La Comisión Tercera nos notificó la designación
como ponentes para primer debate el día 27 de octubre de 2021 a través del correo electrónico institucional.
Posteriormente se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Comisión, la cual fue otorgada el 17 de
noviembre de 2021 por un término de 15 días calendario adicionales.
El actual informe de ponencia se presenta en el plazo estipulado cumpliendo con los términos establecidos.
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El presente proyecto de ley dentro del marco de la potestad de configuración que la Constitución le asigna
al Congreso de la República, tiene por objeto establecer que la explotación de recursos naturales no
renovables de hidrocarburos y minerales, hace parte de la actividad industrial extractiva, para efectos del
cobro y pago del impuesto de industria y comercio, cuyo sujeto pasivo serán las personas jurídicas públicas,
mixtas, privadas o personas naturales, titulares del contrato o convenio de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables de hidrocarburos y minerales, en cualquiera de su modalidad contractual.
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AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
La iniciativa en mención se compone de 6 artículos, incluido su vigencia que contienen lo siguiente:
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Que establece la compatibilidad entre el cobro del impuesto de industria y comercio por
la explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos y minerales con el pago de
regalías.
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Establece los sujetos pasivos.
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Establece donde se pagará el impuesto.
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Determina que no habrá prohibiciones o exenciones para el pago del impuesto.
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Deroga disposiciones que contrarían lo establecido en los artículos anteriores.
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:
Contiene la vigencia.
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El proyecto de Ley pretende hacer justicia con las finanzas de los municipios productores de hidrocarburos
y minerales, los cuales han sido discriminados tributariamente y reciben todo el impacto negativo de la
actividad industrial extractiva en lo social, ambiental, cultural y económico.
La explotación de recursos naturales no renovables de petróleo, gas y minerales, ha impedido a éstos
municipios atender la prestación eficiente de los servicios públicos básicos y domiciliarios, ante el deterioro
de las fuentes hídricas por la extracción de hidrocarburos, y también el aumento exponencial de la población
que llega en busca de oportunidades de trabajo, sin contar el ente territorial con la infraestructura necesaria
para ampliar cobertura en la prestación de todos los servicios públicos.
La consecuencia lógica de dicho problema, es el aumento de la pobreza, la inseguridad, el desempleo, la
carestía y el deterioro ambiental, y la exclusión de la mayoría de la población en el acceso a vivienda,
educación, salud, recreación, agua potable, luz y saneamiento básico. De otra parte, la actividad extractiva
genera impactos negativos de carestía, perjudicando a sectores como la agricultura, ganadería, manufactura,
Mipymes, entre otros.
Todo lo anterior, conlleva a un estado de tensión permanente y conflicto social entre las instituciones,
empresas y la comunidad en general, ante la poca respuesta eficaz, a las demandas de los ciudadanos para
alcanzar una vida digna con sus familias.
Los municipios productores no cuentan con los recursos presupuestales propios, y las regalías directas de
por sí recortadas, son insuficientes para mitigar los impactos y financiar la inclusión social y el desarrollo
económico sostenible local.
Para el caso de las regalías de hidrocarburos que representan más del 80 por ciento del total del Sistema
General de Regalías, no es cierto que esa carga es muy alta para las petroleras, pues antes del año 2002 se
destinaba el 20% de la producción para el pago de regalías, porcentaje que fue modificado por regalías por
escalamiento, que en la práctica conllevó a una regalía del 8% del total de la producción, por fraccionamiento
de los yacimientos en varios campos, perjudicando gravemente las asignaciones directas de los municipios
Registro de Operadores Postales, y la fecha en que hubiese culminado el plazo de
la prórroga.
Este saldo a favor se cruzará con futuras obligaciones de pago a cargo del operador
sobre la contraprestación periódica de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de
2009, modificado por el artículo 10 de la presente Ley.
b. Quienes hayan solicitado pagar el valor de la prórroga en cuotas, tendrán como
saldo a favor de lo que hayan efectivamente pagado, el valor que quedare
proporcionalmente entre la fecha en que se acojan voluntariamente al régimen de
habilitación general mediante su inscripción en el Registro de Operadores Postales,
y la fecha en que hubiese culminado el plazo de la prórroga. Este saldo a favor se
cruzará con futuras obligaciones de pago a cargo del operador sobre la
contraprestación periódica de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009,
modificado por el artículo 10 de la presente Ley. Las cuotas que quedaren
pendientes por pagar a futuro después de acogerse al régimen de habilitación
general no serán cobradas.
3. Será requisito para los operadores del servicio de mensajería expresa que
quieran acogerse al nuevo régimen de habilitación general, encontrarse al día en
sus obligaciones con el Fondo Único de Tecnologías de la información y las
Comunicaciones, lo cual incluye el pago de su habilitación y sus prórrogas en las
cuotas que fueren exigibles hasta el momento de acogerse al nuevo régimen.
4. A los operadores que se acojan al régimen de habilitación general se les aplicará
la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de
2009, modificado por el artículo 10 de la presente Ley.
A los operadores de mensajería expresa que decidan mantener su habilitación
durante el régimen de transición se les aplicará la contraprestación periódica vigente
a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Una vez finalizado el periodo
de transición, se les aplicará la contemplada en el artículo 14 de la de la Ley 1369
de 2009, modificado por el artículo 10 de la presente Ley.
La inclusión en el régimen de habilitación general de los operadores del servicio de
mensajería expresa no implica la modificación de la clasificación legal de este
servicio conforme lo define la Ley 1369 de 2009. Esto incluye el cumplimiento de
todas las demás obligaciones de origen legal, reglamentario, regulatorio, aplicables
al servicio.
En todo caso, todos los nuevos operadores del servicio postal de mensajería
expresa se sujetarán a lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 25. Obligación de los Ope radores de Servicios Postales de utilizar
el Código Postal de la República de Colombia. Los operadores de servicios
postales adoptarán el Código Postal, y lo incluirán en todos los envíos que cursen
por la red postal de correo y mensajería expresa, dentro de los dieciocho (18) meses
siguientes a la promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 26. Vigencia y derogatorias . La presente Ley rige a partir de su
promulgación y deroga el artículo 1º del Decreto legislativo 2758 de 1955, el numeral
4 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, y todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Cordialmente,
DIEGO PATIÑO AMARILES EMETERIO JOSÉ MONTES
Ponente Coordinador Ponente
Ponente
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