Informe de ponencia positiva para primer debate en Senado al proyecto de ley número 351 de 2020 Senado, por medio del cual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres que se encuentren a 3 años o menos de cumplir el tiempo de servicio o la edad para obtener su pensión, y se encuentren vinculadas por contrato de prestación de servicios en entidades del Estado - 19 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264862

Informe de ponencia positiva para primer debate en Senado al proyecto de ley número 351 de 2020 Senado, por medio del cual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres que se encuentren a 3 años o menos de cumplir el tiempo de servicio o la edad para obtener su pensión, y se encuentren vinculadas por contrato de prestación de servicios en entidades del Estado

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de Gaceta161
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 161 Bogotá, D. C., viernes, 19 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 351 DE 2020 SENADO
por medio del cual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres que se encuentren a 3 años o menos de
cumplir el tiempo de servicio o la edad para obtener su pensión, y se encuentren vinculadas por contrato de
prestación de servicios en entidades del Estado.
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Carrera 7 No. 8 - 68 Of. 315 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: 57 (1) 3823345 / 46 - laura.fortich@senado.gov.co
Laura Fortich Sánchez
H. Senadora
PARTE MOTIVA.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 351 DE 2020 SENADO
“Por medio del cual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres que se encuentren a tres (3)
años o menos de cumplir el tiempo de servicio o la edad para obtener su Pensión, y se encuentren
Vinculadas por Contrato de Prestación de Servicios en Entidades del Estado”
1. TRAMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
El presente proyecto de ley fue presentado en el Congreso de la República en la legislatura 2020-
2021, se presenta ante el Congreso de la República con la finalidad de que sea debatido dentro de los
trámites respectivos y se convierta en Ley de la República. Esta iniciativa legislativa es de coautoría
de las Honorable Senadoras Nora García Burgos, Esperanza Andrade de Osso, Ana María Castañeda
Gómez, Laura Ester Fortich Sánchez, Ruby Chagûi Spath, Amanda Gonzales Rodríguez, Maritza
Martínez Aristizábal y las Honorables Representantes Jennifer Arias Falla, Karen Cure Corcione y
Norma Hurtado Sánchez.
El proyecto de ley fue radicado el en la legislatura 2020-2021 bajo identificación de proyecto de ley
número 351 de 2020 en Senado y publicado en la gaceta 1314 de 2020; posteriormente fue remitido
a la Honorable Comisión Séptima del Senado de la República, de acuerdo con la comunicación
realizada por el Señor Secretario de la Célula Legislativa por instrucciones de la Mesa Directiva de la
misma Comisión, se designó a la Honorable Senadora Laura Ester Fortich Sánchez como ponente
para primer debate del mencionado Proyecto de Ley. Mediante este oficio se rinde ponencia para
primer debate en el Senado de la República, para su posterior anuncio en la agenda de la Comisión
Séptima de esta corporación en los próximos días.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
Esta iniciativa legislativa busca garantizar una estabilidad contractual a aquellas mujeres que se
encuentren vinculadas a alguna las diferentes Entidades Públicas mediante la modalidad de Contrato
de Prestación de Servicios Personales y que estén a tres (3) años o menos de cumplir la edad o el
tiempo de servicio para pensionarse.

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