Informe ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 157 de 2021 Cámara, por medio del cual se eliminan beneficios y subrogados penales y administrativos para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio - 10 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264911

Informe ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 157 de 2021 Cámara, por medio del cual se eliminan beneficios y subrogados penales y administrativos para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Fecha10 Septiembre 2021
Número de Gaceta1196
Página 12 Viernes, 10 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 937
INFORME PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 157 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se eliminan benecios y subrogados penales y administrativos para quienes
sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
CONTENIDO
1. Objeto del proyecto;
2. Consideraciones;
3. Ámbito Internacional;
4. Justificación;
5. De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad;
6. Consideraciones Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer;
7. Impacto fiscal;
8. Conflictos de interés
9. Pliego de modificaciones
10.Proposición
11. Texto propuesto para primer debate al Proyecto de Ley No. 157 de 2021 Cámara
1.)Objeto del Proy ecto de Ley.
Con el presente proyecto de ley se busca la exclusión de los beneficios administrativos
y judiciales y subrogados penales previstos en la Ley, a aquellas personas que sean
condenadas o cobijadas con medida de aseguramiento por el delito de feminicidio,
incluso en su modalidad tentada; con el fin de fortalecer la lucha en contra de la violencia
contra mujeres en Colombia.
2.)Consideraciones.
La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias,
Rashida Manjoo, en su informe espec ial del año 2012, centró su atención en el hom icidio
de mujeres por motivos de género, sobre el cual expresó que no constituyen incidentes
aislados que tienen lugar de forma repentina e imprev ista, sino más bien son el acto
último de violencia que tiene lugar en un continu o de violencia contra las mujeres. Sobre
el tema, puntualmente expresó que “la prevalencia de los homicidios relacionados con
el género en sus distintas manifestaciones está cobrando proporciones alarmantes en
todo el mundo. Estas manifestaciones, arraigadas en la cultura y la sociedad, siguen
aceptándose, tolerándose o justificándose. En el contexto del homicidio de mujeres, en
gran medida los Estados no cumplen con su responsabilidad de actuar con la debida
diligencia para promover y proteger los derechos de la mujer”1.
1Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, Rashida Manjoo, Consejo de Derechos
Humanos. 20º Período de sesiones. Tema 3 de la agenda. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. A/HRC/20/16. Asamblea General Naciones Unidas. 23 de mayo de
2012
La figura y conceptualización del término Feminicidio o femicidio (Femicide en inglés) ha
sido objeto de múltiples debates desde distintas disciplinas y ramas del saber humano y
su definición ha evolucionado de acuerdo con la propia transformación del fenómeno y
con el debate de amplios grupos de activistas, académicas y legislaciones alrededor del
mundo.
Su antecedente más lejano se remonta a la década del 70. En 1974, la escritora
estadounidense Carol Orlock2 acuñó el término "femicide" para utilizarlo como título de
un libro que nunca publicó. Luego, en 1976, el concepto fue retomado por Diane E.H.
Russell, escritora, docente, y activista sudafricana residente en Inglaterra, quien conoció
los estudios de Orlock y decidió utilizar la figura públicamente ante una audiencia de casi
dos mil mujeres de 40 países diferentes que participaron en el primer “Tribunal
Internacional de Crímenes contra las Mujeres”3 realizado en Bruselas- Bélgica. Diane
consideró que era un término muy apropiado para describir el asesinato misógino de las
mujeres por los hombres y que debería usarse en reemplazo del vocablo tradicional
“homicidio”, porque el prefijo "fem" significa femenino, y el complemento "icide" , matar,
lo que le otorgaba un carácter especial al concepto, con el mismo énfasis usado en
palabras como genocidio, parricidio, matricidio e infanticidio.
Para Rusell, la importancia del término radicaba en poder elevar eventualmente la
conciencia global sobre el carácter misógino de la mayoría de los asesinatos de mujeres
y niñas, así como la movilización de las mujeres para combatir estos crímenes letales de
odio. En las publicaciones antes citadas, Diana Rusell ejemplificó varios casos de
femicidio para mostrar la motivación de género común en todos ellos.
Los estudios de Diana Rusell produjeron en Europa repercusiones en los Códigos Penales
de Suecia (1998) y España (2004), pero fue en América Latina donde la figura tuvo su
mayor auge y desarrollo a nivel doctrinario y legislativo.
En Latinoamérica, la mexicana Marcela Lagarde y de los Ríos, antropóloga y legisladora
quien también estudio las obras de Diane Rusell, no optó por el vocablo “femicidio” que
sería la directa traducción de la palabra “femicide” del inglés, por considerar que el
mismo solo denotaba el femenino de “homicidio”. En su reemplazo, utilizó la expresión
“feminicidio”, proveniente del latín fémina, que significa mujer, y cidio que significa
matar o truncar. Lagarde le otorgó a la figura “feminicidio”, además de los significados
2Citado por Diana Rusell en su página oficial http://www.dianarussell.com/index.html, pero además, en
http://www.caminos.org.uy/consideracionesfemicidio.pdf y Diario El País
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/214568-62575-2013-02-25.html. Fecha de consultas: 25 de junio de 2015.
3
Rusell, Diane, Artículo: El Poder de un nombre. Documento electrónico disponible en
http://www.dianarussell.com/f/Crimes_Against_Women_Trib unal.pdf Fecha de consulta 18 mayo de 2015.
usados por quienes le precedieron, un significado político para entender con ello no solo
la misoginia4 que conlleva los asesinatos de mujeres motivados por el género sino la
tolerancia del Estado en su comisión, como en los casos examinados en la sentencia de
campo algodonero, cuyos hechos se presentarán brevemente a continuación para
ilustrar la definición de “femicidio” acuñada por Lagarde.
Colombia fue el tercer país de América Latina y el Caribe en penalizar el homicidio de la
mujer, mediante la expedición, inicialmente, de la Ley 1257 de 2008, que en su artículo
26 introdujo como causal de agravación para el delito de homicidio, cuando éste se
cometía contra una mujer “por el hecho de serlo”. Posteriormente, mediante la Ley
1761 de 2015, o Ley “Rosa Elvira Cely” se tipificó el feminicidio como un delito penal
autónomo y se penalizó con hasta quinientos (500) meses de prisión a quien “causare
la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de
género”.
Lamentablemente, las acciones desarrolladas en Colomb ia para prevenir la ocurrencia
de este delito parecen ser insuficientes, como se señala en cifras oficiales. Tanto las
cifras del SPOA de la Fiscalía General de la Nación5, como las del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la información reportada en medios de
comunicación, reportan, para el año 2021, un incremento de las cifras de feminicidio
para este año 2021, especialmente en departamentos como Valle del Cauca, si se
comparan las cifras de este año con años anteriores. Según reporte de la revista
semana6, del día 8 de marzo de 2021, se informó que la Fiscalía General de la Nación
reportó un incremento del 8.8% de los feminicidios en Colombia: “En el marco de la
celebración del Día Internacional de la Mujer, la Fiscalía General de la Nación indicó que
en los dos primeros meses de 2021 se presentaron 37 feminicidios en el país, lo cual
resulta preocupante para las autoridades, debido a que las cifras crecieron un 8,8 %
frente a las que se presentaron en el mismo periodo del año anterior.” En el mismo
sentido, el Observatorio Colombiano de las Mujeres de la Consejería Presidencial para la
Equidad de la Mujer reporta las cifras de violencias contra las mujeres, entre ellos
feminicidio http://www.observatoriomujeres.gov.co/es/Violence
4Misoginia: entendida como la aversión, desprecio u odio por la mujer. Definición de misoginia brindada por la investigadora Linda María
Cabrera Cifuentes, directora del área de No violencias y Acceso a la Justicia de la Corporación Sisma Mujer. En “Sistematización de casos
sobre acoso sexual y feminicidio”. Corporación Sisma Mujer y USAID. 2013. 73 p. Bogotá -Colombia.
5https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/
6https://www.semana.com/nacion/articulo/en-lo-corrido-de-2021-han-aumentado-88-los-feminicidios-en-
colombia/202155/#:~:text=En%20el%20marco%20de%20la,que%20se%20presentaron%20en%20el
Por lo tanto, urge limitar aún más los derechos y prerrogativas que tienen los
condenados e incluso las personas investigadas e imputadas como presuntos
responsables de este delito, tanto en su modalidad consumada como tentada, para
fortalecer uno de los fines y funciones de la pena previstos en el artículo 4° del Código
Penal, esto es, la prevención general del delito, enca minada a que potenciales
feminicidas desistan de cometer el delito, ante la dureza de las penas y sanciones
previstas para ese delito y eficiencia del aparato judicial en perseguir, investigar y
sancionar arduamente a quienes cometen el delito de feminicidio, que es la máxima
violación a los derechos humanos de las mujeres en Colombia.
La jurisprudencia constitucional ha planteado en múltiples ocasiones que los subrogados
penales o mecanismos sustitutivos de la pena, como medidas que permiten reemplazar
una pena restrictiva por otra más favorable, tienen como «fundamento la humanización
del derecho penal y la motivación para la resocialización del delincuente»7.
De esta manera, la existencia de estos mecanismos se entiende articulada con una
política criminal con una orientación humanizadora de la sanción penal, que en el marco
del Estado Social de Derecho debe ser necesaria, útil y proporcionada, para poder
contribuir con los fines de prevención, retribución y resocialización8. Sin embargo, en
algunas ocasiones, dada la gravedad de las conductas, la naturaleza de la afectación a
los bienes jurídicos tutelados, y la afectación a la sociedad, es necesario limitar estos
beneficios a quienes cometen estos ilícitos. Por lo tanto, este proyecto de ley presenta
limitaciones para el acceso de beneficios judiciales y administrativos como la libertad
condicional y la prisión domiciliaria, a quienes sean condenados o investigados por el
delito de feminicidio, con el fin de reducir la ocurrencia del delito, y castigar más
severamente a quienes acaban con la vida de las mujeres en Colombia, con motivaciones
misógenas o de género, esto es, a quienes asesinan a las mujeres por el hecho de serlo,
y así fortalecer la lucha contra este delito en el país.
a. Consideraciones Constitucionales y Legales:
Este Proyecto de Ley se fundamenta en la Constitución Política, en el artículo 13 que
consagra: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
7Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-035 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, reitera la
Sentencia C-425 de 2008, de la misma Corporación.
8Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-596 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón, Sentencia C-565 de
1993. M.P. Hernando Herrera Vergara. y Sentencia C-806 de 2002. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

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