Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 175 de 2021 Cámara, por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para educación superior - 12 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264937

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 175 de 2021 Cámara, por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para educación superior

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Fecha12 Noviembre 2021
Número de Gaceta1627
Tipo de documentoColombian History Events
Página 18 Viernes, 12 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1627
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 175 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso
de divisas producto del sector hidrocarburos para educación superior.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No.175
DE 2021 CÁMARA “Por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre
operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos
para Educación Superior.”
1- ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto se radicó el día 8 de agosto del año 2021 y fue presentado por el Representante Fabián
Díaz Plata como un tipo de Ley Ordinaria. El proyecto fue remitido a la Comisión Tercera de la
Honorable Cámara de Representantes, por lo que la Mesa Directiva de la citada célula legislativa
procedió a designar el día 10 de septiembre de 2021 como Coordinador ponente al representante
Víctor Manuel Ortiz Joya y como ponentes al representante Oscar Darío Pérez y la representante
Katherine Miranda.
Es importante anotar que el presente proyecto de ley ya había sido presentado en legislaturas
pasadas. Para la legislatura 2019-2020 se radico el día 23 de julio del año 2019 con el número 033 de
2019 Cámara, el cual indicaba que “por medio del cual se ordena la creación de la contribución sobre
operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para
educación superior”, publicado en la Gaceta del Congreso número 666 de 2019. El mismo también
fue presentado para la legislatura 2020-2021 con el número 080 DE 2020 cámara “por medio del cual
se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas
producto del sector hidrocarburos para educación superior”.
2- OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El objeto del proyecto de Ley 175 DE 2021 CÁMARA Por medio de la cual se ordena la creación
del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector
hidrocarburos para Educación Superior” esla creación de un impuesto al cambio ingreso o egreso
de divisas generadas en el sector de hidrocarburos, produciendo consigo un beneficio presupuestal
adicional para los institutos de educación superior destinado a programas de ciencia, tecnología e
innovación.
En este sentido, la Comisión Tercera Constitucional Permanente es competente para conocer del
presente Proyecto de Ley, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2° de la Ley 3 de 1992,
por cuanto versa sobre: “hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias;
régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre
monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación
Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro”.
3- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de Ley 175 de 2021 - Cámara cuenta con cinco artículos. El primero se refiere al objeto
de la ley el cual es la creación de un impuesto al cambio ingreso o egreso de divisas generadas en el
sector de hidrocarburos, produciendo consigo un beneficio presupuestal adicional para los institutos
de educación superior destinado a programas de ciencia, tecnología e innovación.
El segundo artículo establece que las operaciones de cambio por ingreso o egreso de las personas
jurídicas dedicadas a la exploración, explotación, refinamiento y transporte de hidrocarburos y sus
derivados estarán gravadas con un impuesto del 1%. Aclarando en su parágrafo que, para efectos
fiscales, se presume que hay remesa de utilidades en el caso de sucursales de compañías extranjeras
cuando no se demuestre la reinversión de las utilidades del respectivo ejercicio gravable. En todo
caso, el impuesto se causará sobre aquella parte de las utilidades no reinvertidas.
El tercer artículo establece como causación el Impuesto a operaciones de cambio por ingreso o egreso
del sector hidrocarburos se causa en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales.
Con un parágrafo que se refiere a que este impuesto aplica salvo exoneraciones específicas en los
pactos internacionales y en el Derecho Interno, a transferencia al exterior de rentas y ganancias
ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que
sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficio de la transferencia.
En el cuarto artículo adiciona un parágrafo al artículo 86 de la Ley 30 de 1992que establece que se
destinará el 100% anual de lo recaudado por concepto del impuesto a operaciones de cambio por
ingreso o egreso de divisas del sector hidrocarburos al financiamiento de las iniciativas en ciencia,
tecnología e innovación de las instituciones que hacen parte del Sistema Universitario Estatal.
El quinto artículo es la vigencia y derogatorias.
4- CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa legislativa permitirá utilizar los recursos que representa el sector de hidrocarburos
(petróleo y gas) en inversiones sólidas, considerando que esta parte de la economía aportó el 5.1%
promedio anual al PIB en los últimos siete años.No obstante, a industria de hidrocarburos tiene efectos
adversos que afectan de manera directa y a largo plazo el medio ambiente y su entorno:
1.
Remoción de cobertura vegetal y construcción de trochas de penetración a zonas de la
amazonia y la Orinoquia, entre las que se pueden contar varios Parques Nacionales Naturales
y zonas de Reserva Forestal.
2.
Alteración de los patrones naturales de drenaje que en los casos más severos ha conducido
al secamiento de grandes áreas de humedales. Es conocido que las zonas donde la
explotación petrolera se ha desarrollado con más fuerza corresponde a los valles medios del
Magdalena y depresión Momposina, zonas éstas de gran riqueza pesquera, sustentada en
los sistemas de humedales más grandes de América Latina después de los de Matto Grosso
en Brasil. El desarrollo de la industria petrolera, con sus redes, de carreteables, montaje de
pozos y facilidades de producción y refinación ha alterado los flujos naturales de agua en
innumerables ciénagas. Los efectos más agudos se manifiestan en el estado de grave
deterioro que hoy presenta el sistema cenagoso de San Silvestre yde la Isla de Mompós.
3.
Inducción de procesos de desestabilización de subcuencas y de procesos de erosión en áreas
de fallas geológicas o de pendientes en los piedemontes y lomos de las cordilleras Oriental y
Central.
4.
Contaminación de aguas superficiales y acuíferos por inexistencia o deficiencia en el
tratamiento de las aguas asociadas a la explotación y refinación del petróleo.
5.
Salinización de suelos por aguas asociadas al petróleo en lugares abiertos o bajos
pantanosos. Los yacimientos petrolíferos que mayor cantidad de sales presentan son los
ubicados en el Medio Magdalena.
6.
Fenómenos como los anteriores han significado la desaparición de innumerables especies
vegetales y animales, alterando ecosistemas y generando nuevas dinámicas ecológicas.
7.
Generación y/o inducción de procesos de migración, colonización, transculturización en las
zonas de influencia de los proyectos petroleros
1
.
Por su parte, de acuerdo con Okun, los cambios positivos del producto (valor agregado) se deberían
reflejar en reducciones equivalentes del desempleo. Para que se cumplan los postulados -de Okun-,
para lo cual se requieren dos condiciones: la primera, que el valor agregado efectivamente implique
transformaciones y encadenamientos intersectoriales, y la segunda, que el proceso productivo genere
empleo. En la minería no se cumple ninguna de ellas porque el valor agregado crece sin que haya
cambios sustantivos en la cadena de valor agregado, y porque la actividad extractiva de las grandes
explotaciones es intensiva en capital
2
.
En ese sentido, contar con políticas sectoriales que usen las actividades extractivitas para apalancar
el sistema de universidades públicas, es una forma de redistribución de las cargas, toda vez que la
persistencia de actividades extractivistas reproduce los conflictos sociales en el territorio,disminución
de la calidad de vida, así como un impacto ambiental que causa profundas consecuencias para las
presentes y futuras generaciones en.
Aunque transferir los recursos del sector extractivo al sector educativo no soluciona los problemas que
suscita la actividad de extracción; sí permite abrir procesos de inversión educativa que se transforman
en aumento de conocimiento, ampliación de la capacidad para recibir nuevos estudiantes, lo que
repercute en una sociedad educada, que, al generar nuevos conocimientos, puede generar nuevas
formas productivas en el país.
1
Avellaneda Alfonso. Petróleo e impacto ambiental en Colombia. Recuperado de:
https://www.repository.fedesarrollo.org.co
2
Foro Nacional por Colombia. El sector extractivo en Colombia. 2011. Página 48. Texto recuperado de:
https://foro.org.co/wp-content/uploads/2020/02/Informe-2010.pdf
Asimismo, dirigir los recursos ayudará en el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible –ODS-
a alcanzar para el año 2030, sobre “educación de calidad”, debido a que, si bien el Gobierno Nacional
ha asignado en los últimos tres años $47.3 billones de pesos para educación en Colombia, no es
menos cierto que, para el 2020, de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional,
aproximadamente 102.000 niños y adolescentes abandonaron sus estudios por causa del Covid-19;
y aproximadamente dos (2) millones de jóvenes que no estudian ni trabajan.
Bajo ese tenor, la educación debe ser el principal objetivo de inversión del país, por lo que dirigir los
recursos recaudos del impuesto que propone el presente proyecto de ley es equitativo, de acuerdo,
con el impacto que este sector representa en el país.
PROPOSICIÓN
En conclusión y con fundamento en las anteriores consideraciones, se rinde INFORME DE PONENCIA
POSITIVA al presente proyecto de ley y en consecuencia se solicita a la Comisión Tercera de la
Cámara de Representantes aprobar en primer debate al Proyecto de Ley número 175 DE 2021
CÁMARA “Por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por
ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para Educación Superior”
KATHERINE MIRANDA PEÑA
Representante a la Cámara
Ponente

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