INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE, DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 299 DE 2020 SENADO, 231 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política - 10 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265076

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE, DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 299 DE 2020 SENADO, 231 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política

Fecha de publicación10 Febrero 2021
Fecha10 Febrero 2021
Número de Gaceta11
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 11 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de febrero de 2021 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN
SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE, DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 299
DE 2020 SENADO, 231 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y
las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera, en desarrollo de lo dispuesto en los
artículos , 289 y 337 de la Constitución Política.
Bogotá D.C, diciembre 16 de 2020
Honorable Senador
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTE
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia positiva para primer
debate, Proyecto de ley No. 299 de 2020
Senado- 231 de 2019 Cámara.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda del Senado de la República nos hiciera y, de conformidad con los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y dentro del
término establecido para tal efecto, procedemos a rendir Informe de PONENCIA
POSITIVA para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional
Permanente, del Proyecto de ley No. 299 de 2020 Senado- 231 de 2019 Cámara
“Por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos
fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados
zonas de frontera, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9, 289 y 337 de la
Constitución Política”, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES
El proyecto de ley No. 231 de 2019 Cámara fue radicado el día doce (12) de
septiembre de 2019 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes
por el entonces señor Ministro de Relaciones Exteriores doctor Carlos Holmes
Trujillo y varios Congresistas.
La ponencia para primer debate fue publicada en la Gacetas del Congreso
No. 1078 de 2019 y 1108 de 2019 con los ajustes y modificaciones
correspondientes. El día diez (10) d e junio de 2020, el proyecto fue discutido y
aprobado por los representantes de manera unánime en la Comisión Segu nda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.
Posteriormente, el ocho (8) de septiembre de 2020, la Plenaria de la Cámara
de Representantes aprobó la Iniciativa e n segundo debate.
Para primer debate en el Senado de la República, fuimos designados por la
Honorable Mesa Directiva de la C omisión Segunda Constitucional Permanente
para rendir informe de ponencia conforme con el oficio CSE-CS-CV19-0261-
2020.
II. OBJETO DEL PROYECTO
Fomentar el desarrollo integral y diferenciado de los departamentos fronterizos, los
municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados como zonas de
frontera, propiciando desde todas las organizaciones del Estado, con plena
articulación entre las entidades del orden central y territorial competentes, tanto
el aprovechamiento de sus potencialidades endógenas como el fortalecimiento
de sus organizaciones e instituciones públicas, privadas y comunitarias, así como
la integración con el interior del país y con las zonas fronterizas de los países
vecinos.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
De acuerdo con la exposición de motivos presentada en su oportunidad por el
Gobierno Nacional, el presente Proyecto de Ley busca fomentar el desarrollo de
los territorios fronterizos, mejorar la articulación de sus autoridades locales con las
entidades del orden nacional y territorial, y fortalecer a las organizaciones
ubicadas en los mismos.
Página 2 Miércoles, 10 de febrero de 2021 Gaceta del Congreso 11
Lo anterior, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las
fronteras, disminuyendo las brechas de desarrollo existentes con respecto al resto
del territorio nacional, mediante el robustecimiento del marco normativo en
materia de desarrollo e integración fronteriza, para que esté acorde con la
realidad y las necesidades actuales de estos territorios.
El Proyecto de Ley comporta la complementación del marco normativo en
materia de Desarrollo e Integración Fronteriza, para que esté acorde con la
realidad y necesidades presentes en los territorios fronterizos colombianos, en
armonía con lo previsto en la Ley 191 de 1995. Su texto recoge las propuestas
provenientes de estudios y proyectos de ley anteriores que, con el mismo espíritu,
no lograron completar exitosamente su trámite legislativo, entre los que se
cuentan: el Proyecto de ley número 124 de 2013 Senado; el Proyecto de ley 020
de 2018 Cámara; la propuesta del Departamento Nacional de Planeación sobre
lineamientos en materia fronteriza 2018-2022 y un ante proyecto de ley, formulado
por la Honorable Representante a la Cámara, señora Liliana Benavides Solarte.
Las cifras de los principales indicadores de desarrollo y bienestar muestran el
rezago de las zonas de frontera frente al promedio nacional:
*Tabla tomada del PND 2018-2022 (p. 127).
Conforme con lo anterior, se observa que la tasa de desempleo en los
departamentos fronterizos es mayor en cinco puntos porcentuales que la media
nacional, y la tasa de informalidad en el empleo asciende al 80%, que representa
un veinte por ciento más que el promedio nacional. Con respecto a indicadores
sociales, los municipios fronterizos tienen un índice de NBI promedio de 52,81% y
los departamentos fronterizos uno de 47,75%, cuando el promedio nacional es de
27,78%. Con relación a las fuentes de financiación de las entidades territoriales
(2008-2012), los ingresos de las entidades territoriales están representados
principalmente por los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), los
ingresos corrientes (propios) y las regalías (DNP, 2019).
Ante la situación mencionada, el Estado colombiano juzgó necesario conformar
un equipo de asesoramiento técnico, que dedicara sus esfuerzos a generar
desarrollo social y económico para estas poblaciones. Dicha unidad de trabajo
fue constituida en el año 2010 bajo la denominación de Plan Fronteras para la
Prosperidad y, posteriormente, dio origen a la Dirección para el Desarrollo y la
Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependencia que
mantiene el objetivo original del Plan Fronteras, la cual busca generar un mayor
desarrollo económico y social mediante tres estrategias:
i. la priorización y ejecución de programas y proyectos de manera conjunta,
con los actores locales de impacto inmediato;
ii. la formulación, diseño e implementación de la Política Nacional Fronteriza,
apoyada, entre otros, en el documento Conpes 3805, que fijaba entre sus
objetivos el cierre de las brechas sociales y económicas existentes entre las
fronteras, el resto del territorio nacional y los países vecinos y
iii. La formulación e implementación de los Planes Binacionales de
Integración Fronteriza, formulados con Ecuador y con Perú, en aras de
fortalecer el desarrollo e integración en el cordón fronterizo, así como las
Comisiones de Vecindad con Brasil, Panamá y Jamaica, respectivamente.
Dicho lo anterior, es preciso indicar que en el Informe de Seguimiento del Conpes
3805 de 12 de julio de 2018 se realizaron ocho recomendaciones para guiar el
ajuste de instrumentos de política pública y normativa, los cuales sustentan la
presente Iniciativa legislativa, a saber:
1. Dada la asimetría de desarrollo y capacidad institucional de los municipios
fronterizos, se recomienda focalizar acciones específicas de asistencia
técnica sectorial y operativa para dar acompañamiento a las autoridades
territoriales en materia de desarrollo e integración fronteriza, de acuerdo
con las particularidades de cada zona de frontera.
2. Considerando los artículos constitucionales 289 y 337 y el desarrollo de estos
a través de la Ley 191 de 1995, se hace necesario actualizar la normativa
fronteriza para que se adecúe a las particularidades territoriales actuales,
que demandan la atención del Estado como las nuevas dinámicas
migratorias.
3. Dado que los dos anteriores períodos de gobierno fueron de ocho años
(2002-2010 y 2010- 2018), se lograron importantes avances en materia
fronteriza. No obstante lo anterior y considerando que el presente gobierno
tiene un período de cuatro años (2018-2022), las políticas y estrategias que
se definan para el tema deberán ser estratégicas y de impacto a corto y
mediano plazo.
4. De acuerdo con las nuevas dinámicas fronterizas, se hace necesario
redefinir la arquitectura institucional fronteriza para que ejerza un mayor
liderazgo, coordine y articule las diferentes instancias competentes para el
ejercicio de la soberanía, la integración y el desarrollo fronterizo.
5. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT, Ley 1454 de 2011), en
su artículo 3° invoca el principio de soberanía y unidad nacional y en su
artículo 29, literal C plantea la determinación de áreas limitadas en uso de
seguridad y defensa, a cargo de la Nación. Al respecto, actualmente se
está formulando la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT),
que será el instrumento para fortalecer el desarrollo de los territorios en el
país y proponer acciones de mediano y largo aliento frente al tema. Por lo
anterior, resulta fundamental considerar las fronteras terrestres y marítimas
con sus particularidades, para que formen parte de las estrategias de la
PGOT.
6. Como estrategia paralela para continuar la implementación de la Política
Pública para las Fronteras, una vez se concluyan las acciones a las cuales
los sectores se comprometieron en el Plan de Acción del documento
Conpes 3805, la institucionalidad creada mediante el Decreto 1030 del
2014 continuará en funcionamiento.
7. De acuerdo con la experiencia adquirida en el seguimiento participativo
del documento Conpes 3805, se recomienda que las acciones y recursos
que se direccionen a futuro para el desarrollo y la integración fronteriza,
sean definidos territorialmente.
8. Con el fin de estimular el diálogo entre los actores territoriales y las
entidades nacionales, se recomienda fortalecer la Secretaria Técnica de la
Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integr ación Fronteriza y sus
órganos de apoyo: el Comité Técnico para el Desarrollo y la Integración
Fronteriza y las siete Comisiones Regionales de Frontera.
Atendiendo a las recomendaciones precedentes, el Gobierno nacional busca
fortalecer la capacidad de resiliencia de las zonas de frontera.
b) MARCO NORMATIVO
En primer lugar, la Constitución Política de Colombia en sus artículos , 285, 289 y
337.
En segundo lugar, la Ley 191 de 1995, que tiene el mismo objeto que el proyecto
hoy en discusión, no obstante, luego de más de 20 años de implementación, aún
tiene vacíos que se pretenden llenar con este proyecto.
II. CONSIDERACIONES AL TEXTO PROPUESTO
x En materia económica
Ante las nuevas realidades sociales y económicas que enfrentan las zonas
fronterizas, el Proyecto establece la posibilidad de ampliación del régimen
Gaceta del Congreso 11 Miércoles, 10 de febrero de 2021 Página 3
especial aduanero para beneficiar a los municipios y áreas no municipalizadas
fronterizas, declarados como zonas de frontera.
En lo relativo al comercio transfronterizo, de vital importancia para nuestro
desarrollo económico y la profundización de la integración regional, el Proyecto
propende por la adopción de medidas para facilitar el comercio transfronterizo
en zonas de frontera en condiciones tributarias y aduaneras favorables y
diferenciadas.
Conforme con lo anterior, permite fijar criterios para la formalización de
corredores logísticos de aprovisionamiento y abastecimiento en aquellas zonas
que por su ubicación geográfica y los ciclos climáticos ameriten este tratamiento
especial, definiendo los mecanismos para facilitar el comercio transfronterizo de
productos. Igualmente, y promueve la pequeña producción agrícola, con el
objetivo de potencializar sus ciclos productivos y garantizar la seguridad
alimentaria.
Con el fin de aportar a la competitividad nacional y fortalecer el comercio
internacional y el control migratorio, el Proyecto de Ley propone contar con un
modelo integrado de gestión de centros nacionales y binacionales de atención
en frontera, actualiza y delimita competencias institucionales en materia de
diseño, construcción y optimización de la infraestructura fronteriza, y regula el
procedimiento de habilitación de los pasos fronterizos.
Por otro lado, esta iniciativa busca fomentar, aparte del adecuado acceso, la
legalidad en el consumo de combustibles en zonas fronterizas, a través de un
régimen de comercialización especial y programas de reconversión socio
laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la
observancia de las normas.
En este sentido, con el fin de mantener el suministro y aprovisionamiento de
combustibles, energía y gas y mitigar los impactos de las actividades de
contrabando de combustible en zonas de frontera, propone garantizar la
continuidad del suministro de combustibles líquidos a través de esquemas de
solidaridad, subsidios y exenciones de carácter tributario y reitera la política de
suministros y precios de combustible en las zonas de frontera, dada su altísima
sensibilidad social.
x En materia institucional
El Proyecto plantea nuevos marcos de planeación nacional y territorial para que
existan planes y proyectos especiales para el desarrollo y la integración fronteriza,
mejorando la articulación entre entidades del orden nacional y territorial.
Conforme a lo anterior, faculta a las entidades territoriales y al Gobierno Nacional
para que puedan disponer, en la parte estratégica de sus respectivos planes de
desarrollo, de un capítulo sobre desarrollo e integración fronteriza. A su vez,
permite a las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional establecer Planes
Estratégicos de Desarrollo e Integración Fronteriza, de conformidad con los
lineamientos fijados en la Políticas Nacional para el Desarrollo y la Integración
Fronteriza expedida por la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la
Integración Fronteriza.
Lo anterior representa un paso importante hacia la conformación de una política
pública diferencial para los territorios fronterizos, toda vez que, por un lado, se
incorpora un componente de especialización dentro de la arquitectura
institucional del nivel nacional de la Administración y, por otro, se armoniza dicha
institucionalidad con los instrumentos de política construidos en años recientes, tal
como la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza.
De otro lado, el Proyecto desarrolla lo contemplado en la Ley 191 de 1995,
estableciendo el compromiso de determinar, vía decreto, el procedimiento para
que los municipios y áreas no municipalizadas fronterizas de los departamentos
puedan solicitar su declaratoria como zonas de frontera o Unidades Especiales de
Desarrollo Fronterizo, permitiendo una actualización del catálogo de entidades
beneficiarias de estas medidas, lo cual no ocurre desde el año 1996.
Adicionalmente, surge el deber a cargo del Gobierno Nacional y las entidades
territoriales de adelantar el registro de los proyectos de inversión relativos a los
componentes de desarrollo e integración fronteriza en el Banco Único de
Proyectos, en aras de garantizar la asignación eficiente de recursos y el
fortalecimiento de su programación integral.
Así mismo, se definen los criterios que las entidades territoriales fronterizas deberán
cumplir para conformar esquemas de asociatividad fronteriza, en línea con lo
dispuesto en la Ley 1454 de 2011 sobre ordenamiento territorial, para lo cual se
realiza la identificación de los hechos que servirán de base para su constitución.
De igual manera, se establece la reglamentación, vía decreto, de los procesos
asociativos entre entidades territoriales nacionales y las de países vecinos y
fronterizos, facultándolos para acceder a recursos de la cooperación
internacional y fondos de desarrollo fronterizo.
El texto también prevé la adopción de medidas de fortalecimiento de la
seguridad integral marítima y fluvial en zonas fronterizas, la generación de
conocimientos científicos y técnicos en dichas áreas y la protección de la
defensa y seguridad nacional.
Finalmente, mediante la figura de las zonas especiales de intervención fronteriza,
crea mecanismos excepcionales para enfrentar crisis que afecten la estabilidad
de las fronteras, mediante la adopción de medidas especiales de apoyo por
parte del Gobierno.
x En materia social
El Proyecto tiene una visión participativa, en este sentido contempla que, en la
formulación y ejecución de las políticas, intervengan entidades nacionales y
territoriales, organizaciones no gubernamentales y sectores sociales, incluidos los
grupos étnicos.
Por otra parte, dispone la elaboración de la caracterización demográfica y
socioeconómica de la población fronteriza, con el fin de establecer una línea
base para construir los parámetros de intervención social en la formulación,
implementación y evaluación de la política pública fronteriza.
III. PLIEGO DE MODIFICACIONES
Con el propósito de fortalecer la Iniciativa y atendiendo las observaciones
efectuadas por diferentes entidades del Gobierno Nacional involucradas al ser un
tema transversal que requiere del concurso de diversas Carteras, a continuación,
se detallan los ajustes efectuados sobre cada artículo:
TEXTO APROBADO EN
SEGUNDO DEBATE-
CÁMARA
TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE SENADO
JUSTIFICACIÓN
(De acuerdo con las
consideraciones de las
Entidades)
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Y DEFINICIONES
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Y DEFINICIONES
Artículo 1°. Objeto. El
objeto de la presente
ley es fomentar el
desarrollo integral y
diferenciado de los
departamentos
fronterizos, los
municipios y las áreas
no municipalizadas
fronterizas, declarados
como zonas de frontera,
propiciando desde
todas las organizaciones
del Estado, con plena
articulación entre las
entidades del orden
central y territorial
competentes, tanto el
aprovechamiento de
sus potencialidades
endógenas como el
fortalecimiento de sus
organizaciones e
instituciones públicas,
privadas y comunitarias,
así como la integración
con el interior del país y
con las zonas fronterizas
Artículo 1°. Objeto. El
objeto de la presente
ley es fomentar el
desarrollo integral y
diferenciado de los
departamentos
fronterizos, los
municipios y las áreas
no municipalizadas
fronterizas, declarados
como zonas de frontera,
propiciando desde
todas las organizaciones
del Estado, con plena
articulación entre las
entidades del orden
central y territorial
com
petentes, tanto el
aprovechamiento de
sus potencialidades
endógenas como el
fortalecimiento de sus
organizaciones e
instituciones públicas,
privadas y comunitarias,
así como la integración
con el interior del país y
con las zonas fronterizas
A solicitud del Ministerio
de Hacienda y Crédito
Público, se eliminó el
apartado final del
parágrafo 2 del artículo
1° del proyecto, que
rezaba: “Para tal fin se
darán las garantías
presupuestales
necesarias”.
Lo anterior, en atención
a que dich
o texto
resultaba contrario a la
reserva de ley orgánica
de presupuesto que
aplica sobre la materia,
de conformidad con lo
previsto en los artículos
151 y 352 de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR