Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 549 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece la ley de mascotas o animales de compañía - 24 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265210

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 549 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece la ley de mascotas o animales de compañía

Fecha de publicación24 Mayo 2021
Número de Gaceta488
Página 8 Lunes, 24 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 488
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 549 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establece la ley de mascotas o animales de compañía.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NO 549 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY
DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA”.
I. Antecedentes de la iniciativa legislativa
El presente Proyecto de Ley fue radicado el 18 de marzo del 2021, cuya autoría esta en cabeza
del Representante Oscar Leonardo Villamizar Meneses y cuyo texto fue publicado en la
Gaceta 193 del 2021. El 20 de abril de 2021 fue recibido en la Comisión Primera
Constitucional, la cual procedió el 26 de abril de 2021 a designar como ponente único al
Representante Oscar Villamizar Meneses.
Mediante el presente informe como autor y ponente me permito solicitar dar debate al
presente proyecto de ley para que el Congreso de la Republica en cumplimiento del principio
democrático del cual goza, proceda a darle discusión y aprobación.
II. Justificación de la ponencia
1. Objeto del Proyecto de Ley
2. Competencia
3. Fundamentación del Proyecto de Ley
OBJETO DEL PROYECTO
Este proyecto busca establecer un marco jurídico en el cual se regule la tenencia responsable
de las mascotas o animales de compañía, entendiéndose estas últimas como caninos y felinos
domésticos que dependan del ser humano para su supervivencia. La tenencia de mascotas y
animales de compañía ha cobrado relevancia, máxime cuando se han convertido en un apoyo
emocional para los seres humanos, quienes buscan en estos animales establecer un vínculo
emocional el cual genera bienestar tanto para el humano como para la mascota.
El proyecto de ley busca proteger el bienestar integral de estos animales de compañía
estableciendo pautas para su tenencia y cuidado. Establece formas de trato como también
sanciones en caso de incumplir con lo establecido no solo en el proyecto de ley, sino en la
ley y jurisprudencia que ha sido guía rector para la elaboración del presente proyecto. El
texto también establece adiciones a la ley 599 de 200 en el sentido de establecer desde la
acción penal la persecución de todas aquellas personas que usen animales exóticos como
“mascotas” vulnerando sus derechos y extrayéndolos de su ecosistema natural.
COMPETENCIA
Este proyecto de ley tiene como origen las facultades constitucionales del Congreso de la
República, otorgadas en los artículos 114 y 154 de la Constitución Política, que reglamentan
su función legislativa y facultan al Congreso para presentar este tipo de iniciativas:
"Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer
las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
El Congreso de la República estará integrado por el Senado y la Cámara de
Representantes".
(...)
"Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de
sus respectivos miembros, del Gobierno nacional, de las entidades señaladas en el artículo
156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a
que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del
artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de
las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o
comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de
Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado"
1
.
RAZONES JURIDICAS Y FUNDAMENTACION PARA REGLAMENTAR LA
TENENCIA DE MASCOTAS Y/O ANIMALES DE COMPAÑÍA
La época de la pandemia generada por el Covid-19 llevó al Gobierno Nacional a tomar
medidas de prevención y obligación para combatir el Coronavirus como tarea de todos. Por
ello la convivencia permanente con nuestro núcleo familiar se convirtió en el eje central de
nuestras vidas, teniendo en cuenta que el mismo ya no se compone únicamente de la pareja
e hijos u otros familiares sino también de animales de compañía, especialmente perros y gatos
que vinieron a complementar dicho lazo fraternal en el hogar. Pero también se deben resaltar
las causas sociales de los colectivos animalistas, que durante años han velado por la
protección y defensa de los animales, con lo cual han conseguido, junto con el Congreso de
la República, legislar especialmente lo consagrado en la Ley 84 de 1989, que adoptó el
1 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de Colombia de 1991.
contra el maltrato animal. En ese orden de ideas y en armonía a su reconocimiento como
“seres sintientes” y los principios frente al trato animal a partir de la última ley en mención,
se hace necesario seguir avanzando en nuestra legislación, ahora con la tenencia responsable
de las mascotas, desde su nacimiento hasta su muerte, atendiendo las dinámicas globales de
familia multiespecie que cada vez cobra más relevancia en la sociedad actual.
El DANE reveló que Colombia viene reduciendo el número de personas que integran los
hogares de 4 a 3 “(…) mientras los hogares unipersonales, de dos y tres personas crecieron
en promedio un 5,6%. Los hogares de cuatro personas en adelante decrecieron un 6,3% en
los últimos 13 años (…)”. Además, ese descenso en el número de integrantes de los hogares
colombianos va de la mano de algo que el Director del DANE, Juan Daniel Oviedo, dijo en
agosto de 2019 al periódico El Espectador, citando: “la tendencia cultural es darles derechos
a las mascotas. Todos piensan que ya son un miembro de la familia y esto se ve dentro de los
comportamientos. Hace 10 años, menos de un millón de hogares decían que gastaban en la
comida (de la mascota) y para llevarla al veterinario. Ahora casi tres millones de hogares nos
está diciendo que gastan en sus animales”.
Según Kantar World Panel, en Colombia 3’692.365 hogares tienen animales de compañía,
de los cuales el 60,3% son perros, 22.3% gatos, y 17,4% tienen ambos. Esto va vinculado a
lo que hoy llamamos familias multiespecie.
De acuerdo con un estudio realizado en 2015 por FENALCO, 6 de cada 10 hogares
colombianos tienen mascotas. Es decir, que el 37% de la población tiene animal de compañía,
de los cuales 70% son perros y el 13% gatos.
Según el reporte de la subdirección de Salud Ambiental de Vacunación Antirrábica de Perros
y Gatos en Colombia, realizado por el Ministerio de Salud en 2018, la población canina
ascendía a 5.206.617 y la felina a 1.630.828, dando un total de 6.837.445 animales. Frente a
estos datos, el 76% de las mascotas en el país son perros y el 24% gatos.
En los últimos años se han presentado avances normativos y jurisprudenciales, que han
permitido una mayor protección para los animales, en especial la Ley 1774 de enero de 2016,
que en su artículo primero considera los animales como “seres sintientes”, y se determinó
que su relación con los seres humanos debe regirse por los principios frente al trato de los
animales: Protección al animal, bienestar animal y solidaridad social. En el control de
constitucionalidad de la Ley, la Corte Constitucional en sentencia C041/17, indicó que:
“Aunque la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de
derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su
reconocimiento -innominados-. Su exigencia atiende a factores como la evolución de la
humanidad y los cambios que presente una sociedad”; los avances obtenidos hasta ahora en
la legislación para las mascotas perros y gatos son para los maltratados y aquellos animales
en situación de calle, por tanto se hace necesario legislar para la tenencia responsable de
mascotas que comparten espacio en la unidad familiar.
En Colombia se ha discutido por años sobre la protección y bienestar animal, pero nuestras
normas se quedan cortas al abordar solo el maltrato y las conductas de agresión contra ellos.
Más aún, la Ley 2054 de 2020, en su artículo 1, reconoce que en Colombia existe
“desatención estatal” y “tenencia irresponsable” de animales domésticos de compañía. Es por
todo esto, ante la exigencia que atiende factores de evolución en la humanidad y cambios
actuales de nuestra sociedad, especialmente la familia y la pareja, que formulamos este
proyecto de ley al Congreso de la República para que en virtud del principio de solidaridad
social y la obligación de asistir y proteger a las mascotas con acciones diligentes, lo estudien
y le den tramite oportuno.
Es tan significativo el cambio de nuestra sociedad, junto a la vinculación en nuestra familia
de las mascotas, que en las Comisarías de Familia ya se llevan a cabo audiencias de
conciliación relacionadas con la fijación de cuota alimentaria, cuidados y régimen de visitas
en favor de mascotas o animales de compañía acogidas en adopción durante la convivencia
de una pareja, lo que demuestran las nuevas dinámicas, ampliando la visión de familia, su
tipología, funciones y relaciones, logrando acuñarse el término multiespecie, donde las
mascotas ocupan un gran espacio dentro del hogar. Sobre todo en las nuevas formas de
concepción de familia: unipersonales, monoparentales, extensas y ampliadas.
Pero más aún, la relevancia de las mascotas perros y gatos- en nuestra sociedad, en la
dinámica judicial del Estado es tal que un Juez de la República de la ciudad de Ibagué, en
junio 26 de 2020, por medio de una acción de tutela reconoció el amparo de derechos del
núcleo familiar, donde uno de sus miembros es la mascota “CLIFOR” (canino), ordenando
al Fondo Rotatorio del Tolima la venta de un medicamento de control a la dueña de la
mascota.
Entonces la familia multiespecie incluye a las mascotas o animales de compañía como
integrantes de la misma, de manera que la cotidianidad familiar, salidas y vacaciones se
planifican teniendo en cuenta sus necesidades e invocando un amor incondicional que
fortalecen estas relaciones inter especie o interacción humano - animal.
Es por las razones expuestas anteriormente, y por las diversas sentencias de las Cortes de
cierre, que el Congreso de la República hoy cuenta con los argumentos suficientes para
legislar con criterios de razonabilidad y proporcionalidad aprobando esta “LEY DE LAS
MASCOTAS”, que son “seres sintientes” de “especial protección” y en atención a los
principios de protección y bienestar animal y solidaridad social consignados en la Ley 1774
de 2016 en el Art. 3, se hace necesario legislar y reglamentar la tenencia responsable de las
mascotas desde su nacimiento hasta su muerte, en equilibrio de defender la vida e integridad
de perros y gatos, garantizando a sus dueños la dignidad humana, el libre desarrollo de la
personalidad e intimidad y el derecho a la unidad familiar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR