INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2021 CÁMARA - 14 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265212

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2021 CÁMARA

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Fecha14 Octubre 2021
Número de Gaceta1470
Página 6 Jueves, 14 de octubre de 2021 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1470
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2021 CÁMARA
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Bogotá, 11 octubre de 2021
Doctor
Wilmer Carrillo
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Cámara de Representantes
Bogotá
Referencia: Informe de Ponencia positiva para primer debate en Cámara del Proyecto de Ley 205
de 2021 Cámara “Por medio de
la cual se aplican medidas para racionalizar y fortalecer el
equilibrio del sistema tributario en Colombia”
Honorable presidente: En cumplimiento del honroso encargo impartido, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5 de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, nos
permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en la Comisión III de la Honorable Cámara de
Representantes al proyecto de Ley 205 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se aplican medida
s para
racionalizar y fortalecer el equilibrio del sistema tributario en Colombia”
1. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley número 205 de 2021 de Cámara titulado “Por medio de la cual se aplican medidas para
racionalizar y fortalecer el equilibrio del sistema tributario en Colombia”, fue radicado el día 5 de agosto
del año 2021 por la honorable representante Katherine Miranda Peña, ante la secretaria general de la
corporación. Se nos notificó la designación como ponentes para primer debate el día 10 de septiembre de
2021 a través del correo electrónico institucional
y se presenta prórroga para la solicitud de conceptos
respectivos a las entidades relacionadas con este proyecto de Ley.
2. OBJETO
La presente ley tiene por objeto aplicar medidas para racionalizar las cargas impositivas de los actores del
sistema tributario colombiano. Su intención es hacer
una revisión sobre las cargas tributarias que tienen
hoy los contribuyentes del sistema y reemplazarlas por fuentes con mayor grado de progresividad y de
justicia tributaria.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa en mención se compone de 15 artículos, incluido su vigencia que contienen lo siguiente:
x Artículo 1:
Referencia el objeto de la ley, el cual se centra en la aplicación de medidas para
racionalizar algunas cargas tributarias vigentes en la legislación actual.
x Artículo 2: Busca derogar progresivamente el gravamen a los movimientos financieros, un punto
porcentual por año, comenzando desde el 2023 al 2025.
x Artículo 3: Se propone crear un impuesto cuyo a los salarios altos cuyo hecho generador será desde
ingresos equivalentes a los 10 millones de pesos.
x Artículo 4: Determina los sujetos pasivos del impuesto a los altos ingresos que recae sobre las
personas naturales que perciban ingresos, en sus diferentes modalidades, equivalentes a 10
millones de pesos.
x Artículo 5: Determina la causación del impuesto a los altos salarios, que es de carácter mensual
sobre la base de ingresos equivalentes a los 10 millones de pesos.
x Artículo 6:
Determina la base gravable del impuesto a los altos salarios y determina las reglas
generales y aspectos que constituyen su base gravable.
x Artículo 7: Determina las tarifas progresivas de aplicación del impuesto a partir de los 10 millones
y se extiende hasta los 18 millones en adelante.
x Artículo 8: Determina que la DIAN será la Entidad encargada de su administración y recaudo.
x Artículo 9: Versa sobre la declaración y el pago por parte de los sujetos pasivos.
x Artículo 10: Versa sobre el régimen aplicable a los impuestos a los ingresos altos, incluyendo las
disposiciones sobre renta y complementarios
, procedimentales y sancionatorias previstas en el
x Artículo 11: Propone una sobretasa de renta al sector financiero como fuente fiscal que reemplaza
el desmonte del 4 por mil.
x Articulo 12: Propone la creación de una comisión de expertos que estudiaran una propuesta de
reducción del tamaño del Estado.
x Artículo 13: De acuerdo con el artículo 12, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por esta
comisión de expertos, el gobierno nacional presentara al Congreso una propuesta de reforma del
Estado.
x Artículo 14: Propone la derogatoria definitiva del 4 por mil y los artículos 75,76 y 86 de la ley 201
de 2019.
x Artículo 15: Versa sobre la vigencia de la presente ley.
4. EXPOSICIÓN DE LA CONVENIENCIA DEL PROYECTO
Considerando los estragos económicos que ha dejado la pandemia a los colombianos, se hace necesario y
perentorio, aplicar medidas reales que permitan racionalizar las cargas económicas que sobrevienen a los
actores pasivos del sistema tributario.
Este impuesto nació como una forma de contrarrestar el Estado de Emergencia Económica y Social que
surgió en 1998; y que desestabilizó el sector financiero y corporativo en el país.
Así las cosas, el Decreto 2331 de 1998 establecía en el artículo 29 que esta sería una medida de carácter
temporal; y se le definió como una contribución por parte de los usuarios del sistema financiero y de las
entidades que la integran, con la única finalidad de preservar la estabilidad y solvencia del sistema.
En su génesis, la continuación sería del 2 por 1000. No obstante, gradualmente aumentó; primero, con el 3
por 1000 a través del artículo 872 de La ley 633 de 2000 y luego, con la Ley 863 de 2003, pasa al 4 por 1000.
Con la Ley 1111 de 2006 este impuesto, que nació transitorio, se convierte en un gravamen permanente.
Se realizó esta implementación sin argumento fáctico o jurídico que permitiera sustentarlo, modificando
un impuesto que nació como una contribución y a la cual le dieron una connotación de obligación, es decir,
una carga tributaria más para los colombianos.
Considerando entonces, la crisis económica y financiera que sufren los hogares colombianos, se hace
necesario el desmonte del mi
smo, como una forma de resarcir los aportes realizados por parte de los
sujetos pasivos del impuesto; y así, permitir que haya una solución tangible a la crisis derivada de la
pandemia que ha afecto a millones de colombianos.
Con ello no se desconoce el impacto fiscal del desmonte del 4 por mil en el 2021, toda vez que se con él se
recaudan unos 8 billones de pesos al año en los últimos tres años. Durante la última década, entre el 2011
y el 2020, el recaudo tributario por concepto del GMF ha mostrado una tendencia creciente hasta alcanzar
los $8,7 billones en 2019, para luego caer hasta los $8,1 billones en 2020 como consecuencia de la
pandemia. Como porcentaje del PIB, el recaudo por GMF durante el 2020 bordeó el 0,81%, cifra similar a la
del promedio de
la última década (0,82%). Frente a esto, la propuesta es implementar las siguientes
alternativas:
x Impuesto a los ingresos altos
Este impuesto fue una de las propuestas de la Reforma Tributaria que se archivó en el primer semestre del
2021. La cual buscaba, mitigar los efectos desiguales de la crisis económica y sanitaria en un acto solidario
de aquellos que perciben más ingresos en el país. Tal como lo referenciaba la exposición de motivos del
proyecto de ley 594C 439 S de 2020, el impuesto a los salarios altos tiene como finalidad que las personas
con ingresos mensuales superiores a los $10 millones de pesos, tanto del sector público como privado,
puedan contribuir solidariamente a solucionar el déficit del Estado Colombiano.
Este apoyo podrá ser descontado del impuesto de renta en años posteriores, por lo que el esfuerzo por
parte de los hogares con ingresos más altos en Colombia para apoyar las necesidades de gasto de corto
plazo generadas por la pandemia se ve compensado posteriormente. El impuesto se recaudaría
mensualmente con base en los ingresos tanto laborales como de otra índole, de las personas naturales y
tendría una tarifa marginal y progresiva de acuerdo con el nivel de ingresos percibido. Igualmente, tiene en
consideración para la determinac
ión de la base gravable la posibilidad de descontar de los ingresos
mensuales el monto asociado al pago de la seguridad social.
x Sobretasa al impuesto de Renta del Sector Financiero
Durante el año gravable 2019, el sector financiero y de seguros pagó por concepto de impuesto de renta
cerca de $4,6 billones (0,43% del PIB). Dentro del sector, se encuentra que los bancos comerciales pagaron
por el impuesto cerca de $2,1 billones (0,19% del PIB). Existe el potencial para que, en un acto solidario, el
sector financiero pueda tributar de forma temporal, un punto adicional sobre su tarifa de renta vigente
durante los años del desmonte del 4 por mil y mitigue el impacto durante la transición hacia un sistema
tributario sin gravámenes a los movimientos financieros.
x Reducción del tamaño de Estado
Se propone crear una comisión de expertos que presente al Gobierno diferentes mecanismos para reducir
el tamaño del Estado, para maximizar el uso de los recursos públicos. De este ejercicio, el Gobierno Nacional
presentará una reforma al Estado al Congreso de la República, en el que se evidencia una reducción del
gasto público de personal, reorganizando las entidades del orden nacional y mejorando su capacidad para
ejecutar su objeto social.
x Derogando los beneficios tributarios a las Megainversiones
Durante el 2019, la DIAN reportó los datos del agregado de las declaraciones de renta de las empresas. En
esta relación es posible determinar que las últimas reformas tributarias podrían estar pasando esta carga a
las personas naturales.
De acuerdo con estos datos, las empresas pagaron 40,8 billones en impuestos de renta en el año gravable
de 2019. Sin dichos beneficios, las empresas habrían tenido que pagar 63,4 billones. La diferencia, unos
$22,6 billones, es la suma de recursos dejados de cobrar y que quedaron en manos de las empresas, $22,6
billones de pesos equivalen a la tercera parte de lo que las empresas han debido pagar y que bien podrían
ser similares al objetivo recaudatorio de tres reformas tributarias.
Proponemos derogar los beneficios otorgados a las megainversiones aprobados en el 2019, que hoy le
cuestan al país entre 6 y 9 de billones de pesos. Siendo esta derogación la fuente principal de financiación
que permitiría desmontar con mayor certeza el 4 por mil y racionalizar los tributos en el sistema tributario.
5. PLIEGO DE MODIFICACIONES
TEXTO ORIGINAL
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE
JUSTIFICACIÓN
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Se mantiene
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley
tiene por objeto aplicar medidas para
racionalizar las cargas impositivas de
los actores del sistema tributario
colombiano.
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley
tiene por objeto aplicar medidas para
racionalizar las cargas impositivas de
l
os actores del sistema tributario
colombiano.
Se mantiene
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo
872 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
“Artículo 872. Tarifa del
gravamen a los movimientos
financieros. La tarifa del
gravamen a los movimientos
financieros será del cuatro
por mil (4x1.000).
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo
872 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
“Artículo 872. Tarifa del
gravamen a los movimientos
financieros. La tarifa del
gravamen a los movimientos
financieros será del cuatro
por mil (4x1.000).
Se mantiene

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