Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 109 de 2020 Senado, por el cual se establece la conformación e integración de las Juntas Regionales y Nacional de la Calificación de Invalidez y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265593

Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 109 de 2020 Senado, por el cual se establece la conformación e integración de las Juntas Regionales y Nacional de la Calificación de Invalidez y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2021
Número de Gaceta585
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 585 Bogotá, D. C., martes, 8 de junio de 2021 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 109 DE 2020 SENADO
por el cual se establece la conformación e integración
de las Juntas Regionales y Nacional de la Calicación
de Invalidez y se dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
2
Bogotá, D. C. 04 de junio de 2021
Doctores:
JOSE RITTER LOPEZ
Presidente Comisión VII
Senado de la República
CARLOS FERNANDO MOTOA
Vicepresidente Comisión VII
Senado de la República
Referencia. Informe de ponencia POSITIVA para primer debate al Proyecto de Ley
No 109 de 2020 Senado Por el cual se establece la conformación e integración de las
juntas regionales y nacional de la calificación de invalidez y se dictan otras
disposiciones.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1 50, 153, y 156 de la Ley 5ª de 1992, y
conforme a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponentes de esta
iniciativa, nos permiti mos rendir informe de ponencia positiva para primer debate al
Proyecto de Ley no. 090 de 2019 Senado “Por el cual se establece la conformación e
integración de las juntas regionales y nacional de la calificación de invalidez y se dictan
otras disposiciones”, por las razones que expongo en el cuerpo de la ponencia.
La presente ponencia cuenta con los siguientes apartados:
1. Antecedentes del proyecto de ley
2. Justificación
3. Marco jurídic o
4. Conclusiones
5. Pliego de modificaciones
6. Proposición
7. Texto propuesto para primer debate
3
EXPOSICION DE MOTIVOS
1.
ANTECEDENTES
La Honorable Corte Constitucional en Colombia mediante en la parte motiva de la
sentencia de Constitucionalidad 914 de 2013 ordenó al Congreso de la República
expedir las normas mediante las cuales se eligen los integrantes principales y suplentes
de las Juntas Medicas de Calificación de Invalidez. En el fallo, la Corte declaró
inexequibles las expresiones (i) “serán designados de acuerdo a la reglamentación que
para el efecto expida el Ministerio del Trabajo”, contenida en el parágrafo primero del
artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, y (ii) “los integrantes principales y suplentes de
las juntas regionales de invalidez, en n úmero impar serán designados, de acuerdo a la
reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo”, contenida en el inciso del
artículo 19 de la Ley 1562de 2012.
Para resolver el anterior mandato constitucional, el articulado del presente proyecto
de ley ha sido radicado en dos oportunidades anteriormente; en la legislatura 2017-
2018 cuando contó con el número 109 de 2017 y en la legislatura 2018-2019 registrado
bajo el número 154 de 2018; iniciativas que además de las propuestas de normas aquí
contenidas contaba con un articulado más extenso que además pretendía establecer el
mecanismo de reclamación de las calificaciones.
El proyecto de ley 109 de 2018 radicado el 20 de agosto de 2017 y designado como
ponente el Honorable Senador Alberto Castilla Salazar quien rindió informe de
ponencia positiva publicada en gaceta 158 de 2018. Fue allegado concepto positivo al
proyecto de ley por parte de la Federación Nacional de Trabajadores y Extrabajadores
Enfermos de Colombia la cual fue publicada en gaceta 363 de 2018. Sobre el pr oyecto de
ley 109-17, el 31 de mayo de 2018 se adelantó una audiencia pública en la Comisión
VII de la Cámara de Representantes que contó con la participación de los empresarios
entre los que se destaca la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-,
ASOFONDOS y FASECOLDA así como las organizaciones Sindicales y de trabajadores
que se encuentran la Asociación Nacional de Trabajadores y Extrabajadores Enfermos
de Colombia, Sintramineros, Sintracarbon, Sintraenergetica, Sintravidricol, CUT e

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