Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Acto legislativo número 297 de 2021 Cámara, por la cual se elimina el delito político del ordenamiento jurídico colombiano - 17 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265702

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Acto legislativo número 297 de 2021 Cámara, por la cual se elimina el delito político del ordenamiento jurídico colombiano

Fecha de publicación17 Noviembre 2021
Fecha17 Noviembre 2021
Número de Gaceta1636
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1636 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 297 DE 2021 CÁMARA
por la cual se elimina el delito político del ordenamiento jurídico colombiano.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NO 297 DE 2021 CÁMARA POR LA CUAL SE ELIMINA EL
DELITO POLITICO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO”.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El presente Proyecto de Acto Legislativo fue radicado el 26 de agosto del 2021, cuya autoa esta
en cabeza de los siguientes congresistas: H.S Paloma Valencia Laserna, H.S Alejandro Corrales
Escobar, H.S Milla Romero Soto, H.S José Obdulio Gaviria Vélez, H.R Christian Munir Garces
Aljure, H.R Enrique Cabrales Baquero, H.R Milton Hugo Angulo Viveros, H.R Juan Manuel Daza
Iguarán, H.R Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, H.R Rubén Darío Molano Piñeros y cuyo texto fue
publicado en la Gaceta 1221 del 2021. El 21 de septiembre de 2021 fue recibido en la Comisión
Primera Constitucional, la cual procedió a designar como ponente único al Representante Oscar
Villamizar Meneses.
Mediante el presente informe como ponente me permito solicitar dar debate al presente proyecto
de acto legislativo para que el Congreso de la Republica en cumplimiento del principio
democrático del cual goza, proceda a darle discusión y aprobación.
II. JUSTIFICACIÓN DE LA PONENCIA
1. Objeto del Proyecto de Acto Legislativo
2. Competencia
3. Fundamentación del Proyecto
OBJETO DEL PROYECTO
Este proyecto busca eliminar del ordenamiento jurídico la palabra “delito político” y así mismo
los delitos que se han determinado como conexos a estos, con el objetivo de retornar a la
clasificación dada por el legislador para estos, como lo es “Delitos contra el gimen
constitucional y legal”, teniendo en cuenta los diferentes beneficios concedidos y establecidos
en la constitución por medio de actos legislativos a este tipo de acciones delictivas.
El proyecto de Acto Legislativo busca eliminar la prohibición de extradición para los delitos
políticos y la facultad que tiene el gobierno nacional y el congreso de la Republica de conceder
amnistías e indultos para las acciones hasta ahora determinadas como delitos políticos.
COMPETENCIA
Este proyecto de acto legislativo tiene como origen las facultades constitucionales del Congreso
de la República, otorgadas en los artículos 114 y 154 de la Constitución Política, que reglamentan
su función legislativa y facultan al Congreso para presentar este tipo de iniciativas:
"Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes
y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
El Congreso de la República estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes".
(...)
"Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus
respectivos miembros, del Gobierno nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o
por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que
se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150;
las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que
autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que
decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes
y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado"1.
RAZONES JURIDICAS Y FUNDAMENTACION PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS
“DELITOS POLITICOS” DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
COLOMBIANOREGLAMENTAR LA TENENCIA DE MASCOTAS Y/O ANIMALES DE
COMPAÑÍA
1. CONCEPTO “DELITO POLITICO”
Al realizar una aproximación al concepto de delito político, lo primero que debe señalarse es que,
el ordenamiento jurídico colombiano no contiene una definición del mismo, en la medida que,
tanto su desarrollo conceptual como su alcance normativo ha sido de manera exclusiva a partir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR