INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 07 DE 2021 SENADO, por medio del cual se crea el programa de empleo garantizado y se dictan otras disposiciones - 15 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266160

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 07 DE 2021 SENADO, por medio del cual se crea el programa de empleo garantizado y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Fecha15 Diciembre 2021
Número de Gaceta1865
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1865 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 07 DE 2021 SENADO
por medio del cual se crea el programa de empleo garantizado y se dictan otras disposiciones.
1. Antecedentes y justificación del proyecto de ley
El desempleo es uno de los grandes problemas de la economía colombiana, el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (Dane) informó que el desempleo en el país a
septiembre del 2021 fue del 12,1 %.
El Dane también informó que el desempleo en las 13 ciudades principales y áreas
metropolitanas a esta fecha fue del 13 %.
Según Vallejo (2020), los altos niveles de desempleo de una economía tienen enormes costos
económicos y sociales, entre los cuales se encuentran los bajos niveles de demanda agregada
y el incremento de los niveles de pobreza. Las políticas en materia de dinamización del
mercado laboral de los diferentes gobiernos desde 1990 hasta la fecha se han reducido a
atacar tres factores: 1. los costos de contratación, asumiendo que el mercado laboral funciona
como cualquier mercado, recomiendan y llevan a cabo reforma que permiten que los
empleadores reduzcan los costos de enganche y remuneración y despido de trabajadores, lo
que es claro no ha funcionado porque los niveles de desempleo e informalidad no solamente
no se han reducido sino que han aumentado; 2. El crecimiento económico, asumiendo que
hay una relación directa entre crecimiento y aumento de la oferta de empleo; y de manera
más reciente 3. el emprendimiento como mecanismo para generar empleos.
Es importante mencionar que a pesar de que Colombia -salvo en periodos puntuales de su
historia- ha tenido tasas sostenidas de crecimiento económico, este no se ha traducido en
incrementos importantes de sus dinámicas de generación de empleo. Por ejemplo, para el
periodo 2010-2014, cuando la tasa de crecimiento promedio se ubicó en 5,3%, la de
desempleo se encontraba en 10,1%, que si bien era inferior a las del periodo precedente (2005-
2010) seguía siendo una cifra muy alta.
Sobre el particular la OIT señala que “El crecimiento económico por sí solo no se traduce
necesariamente en una mayor cantidad y una mejor calidad de empleos, especialmente para
los sectores más pobres, vulnerables y aquellos en riesgo de quedar marginados. El
crecimiento económico es un requisito previo para aumentar el empleo productivo; es el
resultado combinado de incrementos en el empleo e incrementos en la productividad laboral.
Por lo tanto, la tasa de crecimiento económico establece los límites absolutos dentro de los
cuales se puede presentar el crecimiento en el empleo y el crecimiento en la productividad
laboral” (Organización Internacional del Trabajo -OIT, 2021).
Para que el crecimiento económico genere empleo, el Estado debe construir políticas
encaminada a la generación de trabajo decente, pero lo que se implementa en el país son
medidas relacionadas sobre todo a la flexibilización laboral. Se entiende por ello, el conjunto
de medidas orientadas a reducir la estabilidad y los costos de enganche, permanencia y retiro
del trabajador, a través de medidas administrativas y económicas, que a la larga tienen la
intención de permitir que el empleador ajuste rápidamente la demanda de trabajo a las
realidades del negocio.
Otro aspecto al que se debe hacer referencia es al crecimiento del porcentaje del trabajo por
cuenta propia. Es así como en enero de 1990 sólo el 13,5% de los trabajadores eran
trabajadores a cuenta propia, mientras que para enero de 2021 esta cifra ya llega al 53,4%
del total del empleo, siendo según la OCDE (ya en 2016) el país del mundo con la mayor
tasa de trabajadores a cuenta propia1.
En la publicación conjunta CEPAL-OIT, donde se analizan aspectos sobre el cumplimiento
del objetivo de desarrollo sostenible con relación al trabajo decente y al crecimiento
económico de la agenda 2030, se considera entre otras cosas que la expansión del trabajo
por cuenta propia, el surgimiento de nuevas formas de trabajo como las intermediadas por
las plataformas digitales y en varios países el crecimiento de la informalidad laboral son
claros indicadores de nuevos retrocesos en el objetivo No. 8 de la agenda 2030, que tiene
como finalidad impulsar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el
empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Por todo lo anterior, es importante que se implementen medidas que realmente impulsen la
generación de empleo en el país, es por ello por lo que se radica el presente proyecto de ley,
que se espera se convierta en ley de la república y así ayude a contrarrestar las altas cifras de
desempleo en el territorio nacional.
1 OCDE (2016) Review of Labour Market and Social Policies: Colombia 2016. OECD Publishing.París.

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