Informe de ponencia positiva para primer debate del proyecto de ley número 262 de 2021 cámara -número 003 de 2020 senado, por medio de la cual se modifica el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de Gaceta | 1350 |
Gaceta del Congreso 1350 Jueves, 30 de septiembre de 2021 Página 11
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Artículo 8. Articulación de la PolíticaPública Sacúdete. La Consejería Presidencial para
la Juventud - Colombia Joven o quien haga sus veces, tendrá la función de gestionar y
articular la implementación de la política pública Sacúdete en el marco de los lineamientos
expedidos por la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete.
Al igual que brindar asesoría y asistencia técnica a todas las entidades para el
conocimiento, difusión y correcta implementación de la política pública Sacúdete.
Artículo 9. Implementación de la Política Pública Sacúdete. El Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar tendrá a su cargo la implementación de la estrategia metodológica y
establece la línea técnica de la política pública Sacúdete, con el concurso de la Comisión
Intersectorial para la Juventud Sacúdete y de las demás entidades que esta defina, teniendo
en cuenta los lineamientos emitidos desde el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la
Juventud.
PARÁGRAFO: Están vinculadas a la Política Pública Sacúdete todas las entidades que
integran la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, las entidades miembros del
Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud y todas aquellas que este órgano
determine como necesarias para la implementación y ejecución.
Artículo 10. Gestión intersectorial para la implementación de Sacúdete. Las entidades
públicas de los órdenes nacional y territorial, así como los actores de la sociedad (familias,
comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no
gubernamentales, entre otras) desarrollarán una acción organizada, concurrente y
coordinada para lograr una articulación que contribuya a la protección y el goce de los
derechos de los adolescentes y jóvenes en el marco de la política pública Sacúdete.
Las entidades del orden nacional y territorial, promoverán la implementación de la política
pública Sacúdete, con su oferta dirigida a los jóvenes.
Así mismo, las entidades del orden nacional y territorial estarán obligadas a suministrar de
manera periódica a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, la información
que compete a sus programas, planes y estrategias dirigidas o que tengan incidencia sobre
la población joven cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad de acuerdo a la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Consejería Presidencial para la
Juventud promoverán la participación que fortalezca la política pública Sacúdete.
Artículo 11. Alianzas para la implementación de Sacúdete. Para la implementación y
consolidación de Sacúdete, las entidades públicas, y en especial la Consejería Presidencial
para la Juventud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), podrán realizar
alianzas con personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado y del orden
nacional o internacional.
PARÁGRAFO: En la ejecución de las alianzas de orden internacional a las que se refiere
el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en la
Ley 80 de 1993 y el artículo 20 de la Ley1150 de 2017 y las que los modifiquen.
Artículo 12. Seguimiento y Evaluación de Sacúdete. El Departamento Nacional de
Planeación –DNP, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y
Resultados (Sinergia), desarrollará junto a la Comisión Intersectorial para la Juventud
Sacúdete un plan estratégico que permita hacer seguimiento a la implementación de la
política pública Sacúdete.
De igual forma, desarrollarán la evaluación de resultados de la política pública Sacúdete,
con el fin de generar recomendaciones que contribuyan a mejorar el desempeño y logro de
los objetivos finales de ésta.
Artículo 13. Financiación de Sacúdete.El Gobierno Nacional proyectará y garantizará los
recursos para la implementación de Sacúdete de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. La proyección de recursos se hará sobre la
base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión
Intersectorial para la Juventud Sacúdete. Por su parte, las entidades del orden nacional y
territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los
recursos destinados para su implementación y ejecución.
Para el desarrollo e implementación de esta política pública, se podrán destinar recursos
de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de su autonomía, de
organismos multilaterales, de convenios de cooperación internacional y de convenios con
organizaciones privadas.
Artículo 14. Vigencia. La presente Leyrige desde su sanción y deroga las demás normas
que le sean contrarias.
Del honorable representante
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Representante a la Cámara
Departamento del Huila
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 262 DE 2021 CÁMARA
-NÚMERO 003 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se modica el artículo 81
del Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana y se introduce un término prudencial para
la realización de acciones preventivas en caso de vía
de hecho que pretendan perturbar la posesión.
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