Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 134 de 2021 Cámara, por medio de la cual se facultan por única vez a los alcaldes y gobernadores como autoridades de tránsito para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que presentan dificultades en el cumplimiento del pago de multas por infracciones a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones - 31 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900179922

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 134 de 2021 Cámara, por medio de la cual se facultan por única vez a los alcaldes y gobernadores como autoridades de tránsito para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que presentan dificultades en el cumplimiento del pago de multas por infracciones a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación31 Marzo 2022
Número de Gaceta237
Gaceta del Congreso 237 Jueves, 31 de marzo de 2022 Página 13
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No. 401
de 2021 CÁMARA, 201 DE 2020 SENADO
“Por medio de la cual se garantiza el acceso al bastón blanco para las personas con
discapacidad visual como una tecnología esencial para la movilidad, la salud y el
bienestar integral, de acuerdo con la convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad ratificada por Colombia mediante la ley 1346 de 2009
El Congreso de la República de Colombia
Decreta:
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el acceso del bastón blanco
con extremo inferior rojo como parte del plan de beneficios del sistema general de salud
para aquellas personas con una discapacidad visual certificada. Lo anterior, en el marco de
la garantía del derecho a la salud y a la rehabilitación funcional establecida los artículos 25
y 26 de la Ley 1346 del 2009.
Parágrafo. Para efectos de esta ley, son personas con discapacidad visual aquellas que
tengan una certificación de discapacidad en la categoría de discapacidad visual según la
resolución 113 del 2020 expedida por el Ministerio de salud y protección social.
Artículo 2º. Uso exclusivo para personas con discapacidad visual. El bastón blanco
con extremo inferior rojo será de uso exclusivo de las personas con discapacidad visual.
Las autoridades, incluidas las de Policía, deberán permitir el uso del bastón blanco con
extremo inferior rojo a toda persona con discapacidad visual.
Artículo 3º. Entrega del bastón blanco para personas con discapacidad visual. Las
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) entregarán
gratuitamente el bastón blanco con extremo inferior rojo a las personas con discapacidad
visual que pertenezcan a los grupos A y B del Sistema de Identificación y Clasificación de
Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN. Para acceder a dicho
beneficio la persona adjuntará copia de su certificado de discapacidad, el cual deberá estar
incluido en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad
(RLCPD). Se entregará uno por persona beneficiaria.
Parágrafo primero: Para la acreditación de pertenecer a los grupos A y B del SISBEN, solo
será necesario presentar un documento que acredite a la persona como perteneciente a
este grupo poblacional.
Parágrafo segundo: Para garantizar la entrega gratuita del bastón blanco al grupo
poblacional de que trata la presente ley, dicho dispositivo deberá incurse en el listado de
servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.
Artículo 4º. Formación y entrenamiento en el uso del bastón blanco para personas
con discapacidad visual, su cuidador y acompañante. Las Entidades Promotoras de
Salud (EPS) deben disponer de instituciones que formen y entrenen a las personas con
discapacidad visual, su cuidador y acompañante en el uso del bastón blanco con extremo
inferior rojo.
En virtud de lo anterior el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), asesorará a las Instituciones
encargadas de dicho entrenamiento.
Arculo 5º. Certificación de la calidad del bastón blanco para personas con
discapacidad visual. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA, dentro del marco de su competencia certificará la calidad del bastón blanco con
extremo inferior rojo para el uso de las personas con discapacidad visual.
Artículo 6º. Día nacional del bastón blanco para personas con discapacidad visual.
Se establece el día 15 de octubre de cada año, como fecha de conmemoración nacional
del uso del bastón blanco, como un instrumento de inclusión y de igualdad de oportunidades
por parte de personas con discapacidad visual, uniéndose el país al día internacional.
Artículo 7º. Reglamentación del bastón blanco para personas con discapacidad
visual. El Gobierno Nacional deberá reglamentar lo pertinente de la presente ley durante el
o siguiente de su promulgación. La reglamentación deberá contener como mínimo
mecanismos de financiación, implementación, metodología de seguimiento y sanciones por
incumplimientos de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 8. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Representantes a la Cámara,
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 134 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se facultan por única vez a los alcaldes y gobernadores como autoridades de tránsito
para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que presentan dicultades en el cumplimiento
del pago de multas por infracciones a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones.
INFORME PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO.
134 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE FACULTAN POR ÚNICA
VEZ A LOS ALCALDES Y GOBERNADORES COMO AUTORIDADES DE
TRÁNSITO PARA DECRETAR AMNISTÍAS Y OTORGAR UN ALIVIO A LOS
CIUDADANOS QUE PRESENTAN DIFICULTADES EN EL CUMPLIMIENTO DEL
PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
CONTENIDO
I. ANTECEDENTES
II. OBJETO
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
IV. CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE LEY
V. IMPACTO FISCAL
VI. MODIFICACIONES AL PROYECTO
VII. CONFLICTO DE INTERESES
VIII. PROPOSICIÓN
En atención al articulado puesto en consideración de los honorables
Representantes me permito exponer los siguientes argumentos:
I. ANTECEDENTES
Este proyecto es de iniciativa congresional, busca recoger el espíritu de la ley 2027
de 2020. Fue radicado por los congresistas ARTURO CHAR CHALJUB, CÉSAR
LORDUY, MARTHA VILLALBA. JOSÉ DAVID NAME, ARMANDO BENEDETTI,
IVAN NAME VÁSQUEZ, ANTONIO ZABARAÍN, MAURICIO GÓMEZ AMÍN,
MIGUEL AMÍN ESCAF, EFRAÍN CEPEDA SANABRIA, LAURA FORTICH
SÁNCHEZ, CARLOS MEISEL VERGARA, LAUREANO ACUÑA DÍAZ, ARMANDO
ZABARAÍN, JOSÉ AMAR SEPÚLVEDA, JEZMI BARRAZA Y MODESTO
AGUILERA.
Fue designado el día 21 de noviembre de 2021 como ponentes del proyecto de ley
para primer debate, los Honorables Representantes a la Cámara AQUILEO
MEDINA ARTEAGA, MILTON HUGO ANGULO VIVEROS, EMETERIO JOSÉ
MONTES DE CASTRO Y MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER de
conformidad a la ley Tercera de 1992, la competencia le correspondió a la Comisión
Sexta Constitucional, cuyo texto está publicado en la Gaceta del Congreso número
960 de 2021.
II. OBJETO
Tiene por objeto establecer una facultad y/o potestad para decretar amnistía a los
deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y condonan
unas deudas de las autoridades de tránsito. La facultad para decretar amnistía
tendrá un término de un año, para todos los infractores que tengan pendiente el
pago de multas por infracciones a las normas de tránsito,impuestas hasta el 31 de
diciembre de 2020, quienes podrán acogerse a un descuento, conforme a las
condiciones establecidas por el legislador y de acuerdo con los distintos grupos
socioeconómicos del país.
El proyecto, busca sanear de alguna manera la cartera pública de los entes
territoriales por concepto de las multas de tránsito impuestas, a la vez, que se busca
posibilitar la aplicación de alivios económico para los ciudadanos infractores en
medio de una profunda crisis económica y social producto de la llegada y la
propagación del COVID 19 en nuestro país.
Por otro lado, se propone modificar el código nacional de tránsito con el fin de logar
equilibrio para la imposición de las sanciones por infracciones de tránsito, conforme
a las condiciones de ingresos de los estratos socioeconómicos 1 y 2; y eliminar la
sanción de inmovilización solo establecidas para conductores de motocicletas.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Como es bien sabido, mediante Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, se declaró
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
A su vez, frente a la mencionada problemática, la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), en comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el COVID-
19 y el mundo del trabajo señaló:
Repercusiones y respuestas», afirma que El Covid-19
tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más
allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud
de los trabajadores y de sus familias, el virus y la
consiguiente crisis económica repercutirán adversamente

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