Informe de Ponencia positiva para Primer debate en Senado al Proyecto de ley número 288 de 2021 Senado, 110 de 2021 Cámara, por medio del cual se enaltece el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), se articula con los planes de desarrollo departamentales y municipales, y se dictan otras disposiciones - 24 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900180685

Informe de Ponencia positiva para Primer debate en Senado al Proyecto de ley número 288 de 2021 Senado, 110 de 2021 Cámara, por medio del cual se enaltece el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), se articula con los planes de desarrollo departamentales y municipales, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Marzo 2022
Número de Gaceta212
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 212 Bogotá, D. C., jueves, 24 de marzo de 2022 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 288 DE 2021 SENADO, 110 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se enaltece el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC),
se articula con los planes de desarrollo departamentales y municipales, y se dictan otras disposiciones.
maria.guerra@senado.gov.co
Carrera 7 No. 8 68 Capitolio Nacional piso 3 Teléfono 3823000 Ext. 5133
PONENCIA PAR A PRIMER DEBATE EN SENADO
Proyecto de Ley No. 288/2021 Senado 110/2021 Cámara “por medio del cual se enaltece el
Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), se articula con los planes de desarrollo
departamentales y municipales, y se dictan otras disposiciones.”.
Honorables Senadores:
Atendiendo
el encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional
Permanente del H. Senado de la República, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153
y 156 de la Ley 5ª de 1992, rindo ponencia para primer debate al proyecto de ley
No. 288/2021
Senado 110/2021 Cámara “
por medio del cual se enaltece el Paisaje Cultural Cafetero de
Colombia (PCCC), se articula con los planes de desarrollo departamentales y municipales, y
se dictan otras disposiciones. en los siguientes términos:
1. Trámite legislativo:
Esta iniciativa fue radicada en el mes de Julio de 2021 con autoría de los H. Representantes Diego
Javier Osorio Jiménez, Milton Hugo Angulo Viveros, Enrique Cabrales Baquero, Luis
Fernando Gómez Betancourt, Christian Munir Garces Aljure, Luciano Grisales Londoño y Los
H. Senadores John Harold Suarez Vargas, Juan Samy Merheg Marun, Gabriel Velasco Ocampo,
Aydee Lizarazo cubillos, María del Rosario Guerra de la Espriella, Alejandro Corrales Escobar.
Se designaron los ponentes en la Cámara de Representantes, a los H. Representantes. Armando
Antonio Zabaraín de Arce y Óscar Darío Pérez Pineda para primer debate, y fue aprobado en
primer debate en sesión de la Comisión Tercera de la Cámara el mes de septiembre de 2021.
Posteriormente fue aprobado en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes el
1 de diciembre de 2021.
El 17 de marzo de 2022, fui designada como ponente para primer debate en la Comisión Tercera del
Senado de la República.
2. Antecedentes del Proyecto de Ley:
Resulta pertinente manifestar, que la presente iniciativa ya había sido radicada. Bajo el radicado
605/2021C, en la fecha 2021-04-29 e inicialmente fue archivado, una vez que no pudo surtir su primer
debate en la cámara de representantes y de conformidad al Artículo 190 de la L ey 5° de 1992 y en
concordancia con lo preceptuado en el Art 375 de la Constitución política.
Esa iniciativa legislativa tenía
por objeto enaltecer la cultura cafetera y el paisaje inherente a la
misma, con el fin de que la Declaración realizada por la UNESCO en el año 2011 al Paisaje Cultural
Cafetero de Colombia
PCCC como Patrimonio Mundial de la Humanidad, tenga vocación de
maria.guerra@senado.gov.co
Carrera 7 No. 8 68 Capitolio Nacional piso 3 Teléfono 3823000 Ext. 5133
permanencia en el tiempo; siendo necesario para ello una mayor participación de los entes
territoriales.
3. Objeto y contenido del Proyecto:
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto enaltecer la cultura cafetera y el paisaje inherente a
la misma, c
on el fin de que la Declaración realizada por la UNESCO en el año 2011 al Paisaje Cultural
Cafetero de Colombia
PCCC como Patrimonio Mundial de la Humanidad, tenga vocación de
permanencia en el tiempo; siendo necesario para ello una mayor participación d
e los entes
territoriales.
4. Marco Constitucional y Jurisprudencial:
El presente proyecto de ley se sustenta en lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política,
en el cual se concede competencia al Congreso de la República para hacer las leyes
y por medio de
ellas, ejercer funciones como la de interpretar, derogar y reformar las Leyes.
5. Marco Legal:
El presente proyecto de ley ya había sido radicado en la pasada legislatura con el número 605 de
Cámara, y se presentó ponencia positiva para primer
debate en esta misma comisión, pero fue
archivado por tránsito de legislatura al no haberse surtido el primer debate en la Comisión. Por otra
parte, el presente proyecto de ley se fundamenta en el siguiente conjunto de normas
-
ARTÍCULO 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
-
ARTÍCULO 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará
la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
- ARTÍCULO 80: El Estado plani
ficará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas.
-
ARTÍCULO 300: Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas. (…)
#2 Exped
ir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el
apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras
públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. (…)

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