Informe de ponencia positiva para primer debate , pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 343 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve el respeto y la defensa de dignidad y memoria de las víctimas de graves crímenes y se dictan otras disposiciones - 23 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358474

Informe de ponencia positiva para primer debate , pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 343 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve el respeto y la defensa de dignidad y memoria de las víctimas de graves crímenes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta1364
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1364
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 343 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se promueve el respeto y la defensa de dignidad y memoria de las víctimas de graves
crímenes y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NO 343 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL
RESPETO Y LA DEFENSA DE DIGNIDAD Y MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DE
GRAVES CRÍMENES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. Antecedentes de la iniciativa legislativa
La iniciativa legislativa fue radicada el dieciséis (16) de sept iembre de 2020 y cuya autoría
está en cabeza de los siguientes honorables parlamentarios: Juan Fernando Espinal
Ramírez, Paola Andrea Holguín Moreno, Jaime Felipe Lozada Polanco. Rad icada en los
canales dispuesto para esos fines, fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 824 de
agosto de 2020.
Posteriormente, mediante correo electrónico remitido por la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se procedió a la designación
del ponente para la iniciativa; OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES, como
único ponente.
II. Justificación de la ponencia
1. De las víctimas de graves crímenes en Colombia
2. Deber del Estado y derecho de las víctimas de graves delitos a la memoria
histórica.
3. Derechos de las Víctimas de graves crímenes.
4. La libertad de Expresión: Contenido y alcance.
5. Los derechos de las víctimas como factor limitador de la libre expresión.
1. De las víctimas de graves crímenes en Colombia
En Colombia, las víctimas del t errorismo y otras violaciones a los derechos humanos e
infracciones al Derecho Internacional Humanitario están amparadas por las siguientes
normas: Ley 1448 de 2011, Convenio 169 de la OIT, la ley 21 de 1991, Ley 387 de 1997,
Ley 418 de 1997 (convivencia y justicia), Decreto 1290 de 2008 (reparación individual), y
la Ley 975 de 2005 (justicia y paz), pero ninguna proscribe las manifestaciones públicas de
exaltación o conmemoración de personas sancionadas por violaciones al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho I nternaciona l
Humanitario, narcotráfico o terrorismo, así como a las organizaciones ar madas al margen la
ley.
De acuerdo con cifras oficiales en Colombia entre 1958 y 2012 el conflicto armado ha
ocasionado la muerte de por lo menos 220.000 personas. Así mismo al 31 de marzo del
2013 el Registro Único de Víctimas í RUV1 í de la Unidad de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas reportó que 166.069 civiles fueron víctimas fatales del conflicto
armado desde 1985 hasta esa fecha (2017).
Sin embargo, este balance es parcial debido a que el marco legal solo reconoce a las
víctimas a partir del 1º de enero de 1985, lo que excluye a 11.238 víctimas documentadas
en la base de datos del Grupo de Memoria Histórica entre 1958 y 1984. Así mismo, es
importante señalar que en el RUV no están incluidos los combatientes muertos en las
acciones bélicas.
Cifras del GMH, indican que entre 1958 y 2012, murieron 40.787 combatientes y de estas
muertes el 81,5% corresponde a civiles y el 18,5% a combatientes; es decir que
aproximadamente ocho de cada diez muertos han sido civiles, y que, por lo tanto, son ellos
personas no combatientes, según el Derecho Internacional Humanitario los más
afectados por la violencia.
Según el subregistro que, proyectado a la totalidad de casos documentados por el GMH
entre 1985 y 2012 (36.674 civiles muertos), evidencia un total de, por lo menos, 31.500
casos que deberían ser verificados y validados para su inclusión en el RUV.
Al 31 de marzo del 2013, el RUV reportó 25.007 desaparecidos, 1.754 víctimas de
violencia sexual, 6.421 niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados, y
4.744.046 personas desplazadas.
De acuerdo con el GMH reporta 27.023 secuestros asociados con el conflicto armado entre
1970 y 2010.
De otra parte el Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas Antipersonal
(PAICMA) reporta 10.189 víctimas de minas antipersonal entre 1982 y 2012.
El fenómeno del desplazamiento según proyecciones de la Consultoría para los Derechos
Humanos y el Desplazamiento í Codhes, indican que para el periodo 1985-1995 estiman
que 819.510 personas fueron desplazadas como consecuencia del conflicto armado. La cifra
de desplazados podría acercarse a las 5.700.000 personas, lo que equivaldría a un 15% del
total de la población colombiana.
Los documentos de memoria histórica indican que de las 1.982 masacres12 documentadas
por el GMH entre 1980 y 2012,13 los grupos paramilitares perpetraron 1.166, es decir el
58,9% de ellas. Las guerrillas fueron responsables de 343 y la Fuerza Pública de 158, lo
que equivale al 17,3% y 7,9% respectivamente. Por otra parte, 295 masacres, equivalentes
al 14,8% del total, fueron cometidas por grupos armados cuya identidad no se pudo
esclarecer.14 Las veinte masacres restantes corresponden a acciones conjuntas de grupos
paramilitares y miembros de la Fuerza Pública, o a acciones de otros grupos armados
(agente extranjero15 o milicias populares). Esto significa que, aproximadamente, por cada
masacre que perpetraron los grupos guerrilleros, los paramilitares efectuaron tres.
Sobre este fenómeno del secuestro, de los 27.023 secuestros reportados entre 1970 y
2010,19 las guerrillas son autoras de 24.482, lo que equivale al 90,6%. Los paramilitares
han realizado 2.541 secuestros, correspondientes al 9,4%.
El Registro Nacional de Desaparecidos reportó al mes de noviembre del 2011, 50.891
casos, de los cuales se presume que 16.907 corresponden a desapariciones forzadas,
mientras que el RUV registra 25.007 personas desaparecidas forzosamente como producto
del conflicto armado.
De acuerdo con la información provista por Cifras & Conceptos para el GMH, entre 1970 y
2010 se registraron en Colombia 27.02379 secuestros asociados con el conflicto armado .
Otros 9.568 más perpetrados por la criminalidad organizada; 1962, por otros autores; y de
otros 500 no se conoce a los responsables.
Fue entre los años de 1996 y el 2002, cuando el secuestro alcanzó los niveles más altos en
la historia del conflicto armado en Colombia, pues se perpetraron 16 veces más se cuestros
que en los periodos anteriores. Las FARC se convirtieron en los principales perpetradores
con 8.578 secuestros, seguidos por el ELN con 7.108 y otras guerrillas con 354.
Otro capítulo de la historia que ha dejado miles de víctimas son las minas antipersona; de
861 víctimas entre 1990 y 1999, se pasa a 5.113 entre 2000 y 2006, y 4.152 entre 2007 y
2012.
Según los registros oficiales, la letalidad de las minas antipersonal, por lo menos en el caso
colombiano, es comparativamente menor respecto a otras modalidades de violencia: ha
dejado 8.070 lesionados y 2.119 muertos. (Programa Presidencial de Acción Integral contra
las Minas Antipersonal, consultado el 8 de junio del 2013)
El Grupo de Memoria Histórica documentó 95 atentados terroristas en el conflicto armado
entre 1988 y el 2012, con un total de 223 víctimas fatales y 1.343 heridos. De los 95 casos,
77 fueron perpetrados por las guerrillas (principalmente las FARC, con 55, y el ELN, con
12), 16 por grupos armados no identificados y 2 por autodefensas ilegales. 1
2. Deber del Estado y derecho de las víctimas de graves de delitos a la memoria
histórica.
Pierre Nora, quizá el más sobresaliente precursor de la expresión “memoria histórica”, en
cita de Eduardo Porras Mendoza, explica en forma excepcional la r elación entre los dos
términos que la componen (memoria e historia). Para Nora, la integración de tér minos en
apariencia incompatibles, da por resultado una expresión que alude,tanto a la subjetividad
de quien ha sido protagonista de determinadas vivencias, como al ejercicio int electual de
reconstrucción intersubjetiva de lo ocurrido en el pasado a partir del análisis, interrelación y
comparación de los “rastros” disponibles.
1Cifras tomadas del Informe “Basta Ya” Colombia: Memorias de Guerra y Dignidad
Memoria e historia funcionan en dos registros radicalmente diferentes, aun cuando es
evidente que ambas tienen relaciones estrechas y que la historia se apoya, nace de la
memoria. La memoria es el recuerdo de un pasado vivido o imaginado. Por esa razón, la
memoria siempre es portada por grupos de seres vivos que experimentaron los hechos o
creen haberlo hecho. La memoria, por naturaleza, es afectiva, emotiva, abierta a todas las
transformaciones, inconsciente de sus sucesivas transformaciones, vulnerable a toda
manipulación, susceptible de permanecer latente durante largos períodos y de bruscos
despertares. La memoria es siempre un fenómeno colectivo, aunque sea psicológicamente
vivida como individual. Por el contrario, la historia es una construcción siempre
problemática e incompleta de aquello que ha dejado de existir, pero que dejó rastros. A
partir de esos rastros, controlados, entrecruzados, comparados, el historiador trata de
reconstituir lo que pudo pasar y, sobre todo, integrar esos hechos en un conjunto
explicativo. La memoria depende en gran parte de lo mágico y sólo acepta las
informaciones que le convienen. La historia, por el contrario, es una operación puramente
intelectual, laica, que exige un análisis y un discurso críticos. La historia permanece; la
memoria va demasiado rápido. La historia reúne; la memoria divide.2
En tal se ntido, M emoria e historia se acoplan para aludir a los esfuerzos que las sociedades
humanas lleva n a cabo con el pro pósito de rehacer, registrar y socializ ar con las siguient es
generaciones su pasado. La preservación y transferencia intergeneracional de específicas
vivencias deviene en factor individualizador y cohesionador de las sociedades.
Ahora bien, las atrocidades ocurridas durante la Segunda Guerra Mundial y, concretamente,
la necesidad colectiva de asegurar que en el futuro no se repitieran, así como conmemorar
perennemente a sus víctimas, explican los ingentes esfuerzos llevados a cabo para
registrarlos una vez cesada la conflagración. De otro lado, alrededor del mundo, diversos
Estados, de tradiciones jurídicas disímiles, han incorporado a sus ordenamientos
normativos disposiciones que proscriben la evocación y exaltación de los regímenes
represivos que los patrocinaron y a sus perpetradores, al tiempo que reconocen la
dimensión de lo s crímenes y pro curan su no repetic ión.
La generación de conciencia colectiva entorno a situaciones que desestabilizan la
convivencia de las naciones y representan una amenaza a la comunidad humana, como
especie, ha evolucionado hasta nuestros días en un deber de los Estados democráticos de
llevar a cabo acciones por preservar y transferir la información sobre este tipo de
situaciones; de ahí que, en la actualidad, se tienda a asociar exclusivamente dicho término
con un pasado de atrocidades.
En Colombia, el artículo 143 de la Ley 1448 de 2011 alude al Deber de Memoria del
Estado, que se traduce “en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la
sociedad, a través de sus diferentes expresiones…, puedan avanzar en ejercicios de
2 PORRAS MENDOZA, Eduardo. La odisea de la Historia en tiempos de memoria: entre los cantos de sirenas y
el manto de Penélope. Revista Historia y Memoria. Julio-Diciembre, Año 2014, Tunja, Col ombia. Páginas 21-
56. Página 27.

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