Informe de Ponencia positiva para primer debate en Senado y texto propuesto del Proyecto de ley 084 de 2020 Senado, por medio de la cual se promueve el derecho a la educación, se incentiva el estudio de la programación en computadores, se garantiza el acceso a internet en los establecimientos educativos y se dictan otras disposiciones - 19 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358479

Informe de Ponencia positiva para primer debate en Senado y texto propuesto del Proyecto de ley 084 de 2020 Senado, por medio de la cual se promueve el derecho a la educación, se incentiva el estudio de la programación en computadores, se garantiza el acceso a internet en los establecimientos educativos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de Gaceta1347
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1347 Bogotá, D. C., jueves, 19 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY 84 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se promueve el derecho a la educación, se incentiva el estudio de la programación
en computadores, se garantiza el acceso a internet en los establecimientos educativos y se dictan otras
disposiciones.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
Bogotá, noviembre de 2020
Honorable Senadora
AMANDA ROCÍO GONZÁLEZ
Presidente de la Comisión Sexta Constitucional
Senado de la República
Referencia: Informe de Ponencia positiva para primer
debate en Senado del Proyecto de Ley 084 de 2020
Senado, “Por medio de la cual se promueve el derecho
a la educación, se incentiva el estudio de la
programación en computadores, se garantiza el acceso
a internet en los establecimientos educativos y se
dictan otras disposiciones.
Honorable Presidente,
Atendiendo lo establecido en el reglamento del Congreso, Ley 5 de 1992, y la gentil
designación que nos hiciere la Mesa Directiva de ésta Célula Legislativa, nos permitimos
el informe de ponencia para primer debate del correspondiente Proyecto de Ley No. 084
de 2020 Senado “Por medio de la cual se promueve el derecho a la educación, se
incentiva el estudio de la programación en computadores, se garantiza el acceso a
internet en los establecimientos educativos y se dictan otras disposiciones” para que sea
puesto en consideración de los Honorables Senadores de la Comisión VI del Senado de
la República.
Del señor presidente, respetuosamente:
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senadora de la República
Partido Centro Democrático
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
Informe de ponencia para primer debate en Senado del proyecto de Ley 084 de
2020 Senado
“Por medio de la cual se promueve el derecho a la educación, se incentiva el
estudio de la programación en computadores, se garantiza el acceso a internet en
los establecimientos educativos y se dictan otras disposiciones”
1. Antecedentes
El proyecto de ley de la referencia fue radicado el 20 de julio de 2020 por los Honorables
Senadores Álvaro Uribe Vélez, Ruby Helena Chagüi Spath, Paola Andrea Holguín
Moreno, Nicolás Pérez Vásquez, Amanda Rocío González, María del Rosario Guerra de
la Espriella, Ernesta Macías Tovar, Fernando Nicolás Araújo Rumié, Carlos Manuel
Meisel, Ciro Alejandro Ramírez, José Obdulio Gaviria, Santiago Valencia González, John
Harold Suárez, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Gabriel Jaime Velasco Ocampo,
Carlos Felipe Mejía Mejía, Alejandro Corrales Escobar, Paloma Susana Valencia
Laserna; y, por los Honorables Representantes, Yenica Acosta, Juan Manuel Daza,
Óscar Darío Pérez, José Jaime Uscátegui, Esteban Quintero, Juan Fernando Espinal,
Enrique Cabrales Baquero, John Jairo Berrio, Héctor Ángel Ortiz, César Eugenio
Martínez, Luis Fernando Gómez, John Jairo Bermúdez, Margarita Restrepo, Jairo
Cristancho, José Vicente Carreño, Juan David Vélez, Edward David Rodríguez, Rubén
Darío Molano, Hernán Garzón, Milton Hugo Agudelo, Álvaro Hernán Prada, Gustavo
Londoño, Jennifer Kristin Arias, Juan Pablo Celis, Gabriel Jaime Vallejo, Óscar Villamizar
y Ricardo Ferro. Fue publicado en la Gaceta del Congreso 596 de 2020, posteriormente
remitido, atendiendo informe de Secretaría General, a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente, cuya Mesa Directiva me encargó la ponencia.
2. Objeto
La presente ley tiene por objeto incentivar el acceso a la educación técnica y tecnológica
y a internet en las modalidades presencial, virtual o mixta, en las escuelas y colegios
públicos.
3. Conveniencia
Ley 74 de 1968, que entró en vigor de acuerdo con las disposiciones de dicho
instrumento el 23 de marzo de 1976 tras ser ratificado por Colombia el 29 de octubre de
1969- prevé que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana. La educación es, entonces, un derecho humano y una condición

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