Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 137 de 2020 Senado, por medio del cual se incentiva la gestión de reciclaje de envases de un solo uso - 9 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359185

Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 137 de 2020 Senado, por medio del cual se incentiva la gestión de reciclaje de envases de un solo uso

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta1453
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1453 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 137 DE 2020 SENADO
por medio del cual se incentiva la gestión de reciclaje de envases de un solo uso.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE
LEY NÚMERO 137 DE 2020 SENADO
“Por medio del cual se incentiva la gestión de reciclaje de envases de un solo uso”
1. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa fue radicada el día 22 de julio de 2020. Autores, los honorables
senadores Aida Avella Esquivel, Gustavo Bolívar, Feliciano Valencia y Gustavo Petro. El
Proyecto de Ley se publicó en la Gaceta del Congreso N° 570/20. Fue enviado a la Comisión
Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República y designados como ponentes
para primer debate los senadores Guillermo García Realpe, Martiza Martínez Aristizábal,
Miguel Ángel Barreto Castillo y José Obdulio Gaviria Vélez.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
2.1 PROBLEMÁTICA DEL USO DE ENVASES DE UN SOLO USO (De la
necesidad de pasar de un modelo de economía lineal a uno circular)
Los envases de un solo uso son una gran parte de los residuos sólidos que van a dar a los
rellenos sanitarios en Colombia, como lo confirma el Documento CONPES 3874
[1]
. Los
residuos sólidos han sido gestionados por el servicio público de aseo bajo un modelo lineal,
es decir, las empresas extraen los materiales, les aplican energía para la fabricación de un
producto y venden ese producto al consumidor final, quien luego lo desecha. Hay un
desperdicio de recursos evidente; no se prioriza la reutilización de materiales.
Es un modelo que implica la pérdida de muchísimos recursos. Según la fundación Ellen
MacArthur (2013), para la mayoría de los materiales, las tasas de aprovechamiento
[2]
son
bastante bajas en comparación con las tasas de fabricación primaria
[3]
. En términos de
volumen, unos 65 millones de toneladas de materias primas entraron al sistema económico
mundial en 2010 (para 2020 se esperaba que esta cifra aumentara a 82 millones de toneladas).
En ese año, 2010, Europa tan solo reutilizó un 40% de estos materiales.

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