Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 349 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 21 de 1982, la Ley 789 de 2002 y se dictan otras disposiciones - 10 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906410726

Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 349 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 21 de 1982, la Ley 789 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Junio 2022
Número de Gaceta687
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 687 Bogotá, D. C., viernes, 10 de junio de 2022 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 349 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 21 de 1982, la Ley 789 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
Edificio Nuevo del Congreso carrera 7 No.8-68-. Oficina. 324B -325B
Henry.correal@camara.gov.co Telé fonos 4325100 Ext 3554
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY N° 349 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA
LEY 21 DE 1982, LA LEY 789 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. ANTECEDENTES
El proyecto de Ley N°. 349 de 2021 Cámara es una iniciativa presentada ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes. Se radicó el 21 de octubre de
2021 y está suscrito por los siguientes congresistas:
H.R. Henry Fernando Correal Herrera
H.R. María Cristina Soto De Gómez
II. OBJETO.
El presente proyecto de ley busca actualizar la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002,
normatividad del Sistema de Subsidio Familiar, así como dictar otras disposiciones
para fortalecer la protección del sistema del subsidio familiar y a la Superintendencia
del Subsidio Familiar para que esta pueda ejercer una mejor inspección, vigilancia
y control sobre los entes vigilados.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El presente proyecto no pretende efectuar una reforma integral al régimen del
Subsidio Familiar. Se trata más bien de modificar aquellas normas que requieren de
una actualización para fortalecer la Superintendencia de Subsidio Familiar en aras
de asegurar el buen funcionamiento del Sistema. El proyecto consta de tres
capítulos, así:
- Capítulo I. Fortalecimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar
Consagra la naturaleza jurídica de la Superintendencia, establece
facultades y funciones, incluye disposiciones garantistas sobre el régimen
sancionatorio, actualiza las sanciones, crea criterios de graduación de las
sanciones, beneficios por colaboración y establece la obligación de
informes semestrales al Gobierno.
- Capítulo II. Medidas de Protección a los Recursos y Gestión del
Subsidio Familiar. Establece la inembargabilidad de los recursos del 4%,
limita el periodo de reelección de los Revisores Fiscales y Consejeros
Directivos, y crea una inhabilidad para Consejeros Directivos.
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- Capítulo III. Artículos Transitorios. Establece las vigencias y
derogatorias.
IV. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.
El Sistema de Subsidio Familiar se ha convertido en uno de los pilares del Estado
Social de Derecho Colombiano. Este proyecto de ley soluciona varios problemas
que actualmente adolece el sistema, fortaleciendo a la Superintendencia de
Subsidio Familiar para que pueda cumplir a cabalidad sus fines constitucionales y
legales. Existen dos grandes ejes en las normas planteadas:
1. Fortalecimiento de la Superintendencia de Subsidio Familiar
2. Medidas de protección a los recursos y gestión del Subsidio Familiar
A lo largo de la exposición de motivos se desarrollan los siguientes argumentos:
1. FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR
El presente proyecto busca fortalecer la Superintendencia de Subsidio Familiar para
que se ajuste mejor al sector e instituciones que supervisa, de forma más
independiente y con sanciones más fuertes. Para esto se proponen dos medidas
principales: otorgarle personería jurídica y actualizar su régimen sancionatorio. A
continuación, se explican las dos medidas.
1.1 Personería Jurídica
A. ANTECEDENTES
De la creación y naturaleza jurídica de la Superintendencia de Subsidio Familiar
La Ley 25 de 1981 creó la Superintendencia del Subsidio Familiar, como una entidad
del orden Nacional, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ejerciendo
sus funciones de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República
y con las políticas laborales y de seguridad social adoptadas por el Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social. La mencionada Ley estableció las entidades sometidas
a vigilancia de esta Superintendencia, así como su organización inicial, las
funciones del Superintendente, del Secretario General y de las diferentes divisiones
y secciones que para la época conformaban la estructura organizacional
Posteriormente la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio
familiar y se dictan otras disposiciones”, asignó funciones adicionales a esta entidad
de Supervisión, las cuales fueron complementadas con

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