Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 338 de 2022 Senado, por el cual se modifican las disposiciones relativas al procedimiento administrativo sancionatorio por infracciones en materia de acuicultura y pesca, contempladas en la Ley 13 de 1990 y la Ley 1851 de 2017, y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906566698

Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 338 de 2022 Senado, por el cual se modifican las disposiciones relativas al procedimiento administrativo sancionatorio por infracciones en materia de acuicultura y pesca, contempladas en la Ley 13 de 1990 y la Ley 1851 de 2017, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta756
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 338 DE 2022 SENAD O
por el cual se modican las disposiciones relativas al procedimiento administrativo sancionatorio por
infracciones en materia de acuicultura y pesca, contempladas en la Ley 13 de 1990 y la Ley 1851 de 2017,
y se dictan otras disposiciones.
Honorable Senador
José David Name Cardozo
Bogotá: Carrera 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso. Oficina 332
Teléfonos: 601382338481.
Barranquilla: Cra. 57 # 68-70 Teléfon o: 6 053499092
jname@josename.com / www.josedavidname.com
jose.name.cardozo@senado.gov.co
/ www.senado.gov. co
Bogotá D.C., 06 de junio de 2022
Honorable Senadora
DAIRA DE JESÚS GALVIS MÉNDEZ
Presidente Comisión Quinta Constitucional
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia Positiva para PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 338
de 2022 SENADO “POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR INFRACCIONES EN
MATERIA DE ACUICULTURA Y PESCA, CONTEMPLADAS EN LA LEY 13 DE 1990 Y LA
LEY 1851 DE 2017, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Respetada señora Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5° de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la
República, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos rendir Informe de
Ponencia Positiva para primer debate al Proyecto de Ley No. 338 de 2022 Senado “POR EL
CUAL SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO POR INFRACCIONES EN MATERIA DE ACUICULTURA Y PESCA,
CONTEMPLADAS EN LA LEY 13 DE 1990 Y LA LEY 1851 DE 2017, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 24 de marzo de 2022 en la Secretaría del Senado de la
República por el suscrito Senador José David Name Cardozo y, el proyecto de ley fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 224/22.
Honorable Senador
José David Name Cardozo
Bogotá: Carrera 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso. Oficina 332
Teléfonos: 601382338481.
Barranquilla: Cra. 57 # 68-70 Teléfon o: 6 053499092
jname@josename.com / www.josedavidname.com
jose.name.cardozo@senado.gov.co
/ www.senado.gov. co
Fuimos designados como ponentes los Honorables Senadores José David Name Cardozo
(coordinador), Daira De Jesús Galvis Méndez y Nora García Burgos.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
Modificar las disposiciones relativas al procedimiento administrativo sancionatorio por
infracciones en materia de acuicultura y pesca, contempladas en la ley 13 de 1990 y la ley
1851 de 2017, y establecer otras normas.
La ponencia para Primer Debate Senado está compuesta por 13 artículos, incluidos el objeto
y la vigencia.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
El presente proyecto de ley busca reconocer la existencia de un ejercicio ilegal de las
actividades pesqueras y acuícolas, el cual debe ser reducido. Se busca reducir entre otras
prácticas, la pesca ilegal en aguas marinas del estado colombiano por parte de barcos de
bandera extranjera que es hoy un problema que requiere ser atendido no solo por el deber
de proteger la soberanía nacional y los recursos hidrobiológicos de los mismos, sino porque
en la práctica involucra otras actividades delictivas como el homicidio y la explotación de
seres humanos en contextos de difícil detección.
El proyecto de ley reconoce todo ello sumado al eventual deterioro ambiental a que
conduce una actividad sin control que puede ser adelantada por embarcaciones nacionales
y extranjeras.
El ejercicio de inspección, vigilancia y control de la Administración a esas actividades es una
necesidad apremiante cuya atención por parte del legislador debe redundar en la
protección del empleo, de la economía nacional, de las aguas y los ecosistemas concernidos,
pero que a la vez puede potenciar el desarrollo del empleo futuro y el crecimiento
económico.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 756 Bogotá, D. C., viernes, 17 de junio de 2022 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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