Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 050 de 2022 Cámara, por medio del cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio - 12 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910606118

Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 050 de 2022 Cámara, por medio del cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Número de Gaceta1055
G 1055 Lunes, 12 de septiembre de 2022 Página 9
alternativas para suplir las necesidades económicas
de alimentación, transporte, vivienda, servicios
públicos y demás requeridas en el hogar.
Artículo 4°. Procedimiento. Las mujeres
gestantes, lactantes, cuidadoras y proveedoras
que se encuentren en detención preventiva en
establecimiento carcelario o en su residencia, podrán
solicitar al juez de control de garantías del municipio
en el que se encuentren detenidas la aplicación del
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ley, quién analizará la prueba y procederá a decidir
sobre su aplicación.
Parágrafo. Para probar la condición de mujer
gestante, lactante, cuidadora o proveedora bastará
prueba sumaria tales como declaraciones de terceros,
interposición de acciones de tutela como agente
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que permita corroborar su condición.
Artículo 5°. Aplicación para la imposición de la
medida de aseguramiento. Al momento de analizar
la procedencia de la medida de aseguramiento
privativa de la libertad dentro de las investigaciones
adelantadas por los delitos establecidos en los
artículos 375 y 376 del Código Penal, el juez de
control de garantías se abstendrá de imponerla en
caso de que la imputada reúna la condición de mujer
gestante, lactante, cuidadora o proveedora.
Artículo 6°. Compromiso. En caso de obtención
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cual se compromete a permanecer en el lugar o
lugares indicados, a no cambiar de residencia sin
previa autorización del juez de control de garantías, a
concurrir ante las autoridades cuando sea requerida,
a presentarse a las audiencias del proceso y a aceptar
los mecanismos de control y vigilancia electrónica o
institucionales que el juez disponga.
Parágrafo. En caso de incumplimiento de los
compromisos, el Fiscal General de la Nación o su
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Artículo 7°. Permisos. La aplicación de este
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desarrollar las actividades de cuidado y provisión
que adelanta la imputada.
Artículo 8°. Adiciónese un parágrafo al artículo
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artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, el cual quedará
así:
Artículo 68A. Exclusión de los benecios y
subrogados penales.
Parágrafo 3º. Lo dispuesto en el presente artículo
no se aplicará respecto de mujeres gestantes,
lactantes, cuidadoras y proveedoras de personas a
su cargo condenadas por delitos relacionados con
los artículos 375 y 376 del código penal al momento
de analizar la aplicación del benecio o subrogado.
Artículo 9°. El Ministerio del Trabajo, junto con
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
diseñará e implementará en el término de seis (6)
meses una política de reinserción laboral efectiva
para las mujeres imputadas por delitos de drogas
que recuperen su libertad objeto de la presente ley
y sus familias.
Artículo 10. El Ministerio de Justicia y del
Derecho presentará un informe anual al Congreso
de la República sobre la situación de las mujeres
condenadas por delitos de drogas en Colombia, el
impacto de las medidas privativas de la libertad
en sus familias y las oportunidades educativas y
laborales otorgadas a las mujeres que ya salieron de
las cárceles para la discusión y formulación de la
política de drogas en Colombia.
Artículo 11. El Observatorio de Drogas del
Ministerio de Justicia y del Derecho producirá
boletines periódicos con indicadores tales como
personas detenidas, indiciadas, imputadas,
absueltas, condenadas y sancionadas por delitos de
drogas, desagregando dicha información por sexo e
identidad de género, situación jurídica, pertenencia
étnica, edad, delito, nivel educativo, estado civil y
personas a cargo.
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente
ley entra a regir a partir del día siguiente de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
Atentamente,
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 050 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se eliminan benecios y
subrogados penales para quienes sean condenados o
estén cumpliendo detención preventiva por el delito
de feminicidio.
Bogotá, D. C., septiembre 8 de 2022
Doctor:
Juan Carlos Wills Ospina
Presidente
Comisión Primera,
Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de Ponencia primer debate del
Proyecto de ley número 050 de 2022, por medio
del cual se eliminan benecios y subrogados penales
para quienes sean condenados o estén cumpliendo
detención preventiva por el delito de feminicidio.
Honorable Representante,
En cumplimiento con las instrucciones
impartidas por la mesa directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente y de los deberes
establecidos en la Ley 5ª de 1992, presento a
continuación ponencia positiva para primer debate

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