Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 188 de 2022 senado - 167 de 2021 cámara, por medio del cual se crea la Ley de Metrología - 28 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915768989

Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 188 de 2022 senado - 167 de 2021 cámara, por medio del cual se crea la Ley de Metrología

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de Gaceta1520
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY 188 DE 2022 SENADO 167 DE 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA LEY DE METROLOGÍA”
Bogotá, D.C. 25 de Noviembre de 2022
Señor
RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA
Secretario
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia positiva para primer debate en el Senado de la
República del Proyecto de Ley 188 de 2022 Senado 167 de 2021 Cámara “Por
medio del cual se crea la ley de metrología”
Cordial Saludo
En atención a la designación realizada por la mesa directiva de la Comisión Tercera
Constitucional del Senado de la República y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para primer debate del proyecto de ley 188 de 2022 Senado 167 de 2021
Cámara
“Por medio del cual se crea la ley de metrología”
El contenido del informe incluye: antecedentes de la iniciativa, objeto y
justificación, pliego de modificaciones, conflicto de intereses, proposición y
articulado.
Cordialmente,
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Honorable Senador de la República
I. ANTECEDENTES
El día 3 de Agosto de 2021 se radicó por parte del Honorable Senador Miguel
Amin Escaf y los Honorables Representantes a la Cámara Cristian José Moreno
Villamizar, Eloy Chichi Quintero, Hernando Guida Ponce, Ciro Fernández Núñez,
John Jairo Cárdenas Moran, Elbert Díaz Lozano y Jorge Eliecer Tamayo el
proyecto de ley numero 167 de 2021 Cámara publicado en la Gaceta del
Congreso Numero 1028 de 2021.
En la Cámara de Representantes fueron designados como ponentes en primer
debate los Honorables Representantes Cristian José Moreno Villamizar como
coordinador ponentes, Wilmer Carrillo Mendoza y John Jairo Cárdenas Morán
como ponentes.
El informe de ponencia para primer debate de la Cámara de Representantes fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 1553 de 2021.
Para la aprobación del informe de ponencia para primer debate se realizaron
reuniones técnicas con la Superintendencia de Industria y Comercio y el Instituto
Nacional de Metrología, dichas instituciones plantearon sus observaciones de
carácter técnico al proyecto de ley.
El 17 de Noviembre del año 2021 fue aprobado por unanimidad en primer debate
por la Comisión Tercera Constitucional permanente de la Cámara de
Representantes y el 24 de noviembre de 2021 se ratifican los honorables
Representantes como ponentes.
En la Gaceta 1846 de 2021 fue publicado el informe de ponencia para segundo
debate.
El día 6 de septiembre del año 2022 fue aprobado con modificaciones el informe
de ponencia para segundo debate por la Honorable Plenaria de la Cámara de
Representantes, cuyo texto aprobado fue publicado en la Gaceta Número 1110
de 2022.
El día 15 de septiembre del año 2022 se allegó el proyecto de ley a la secretaría
de la Comisión Tercera Constitucional Permanente asignándole el número 188
de 2022 Senado
El día 28 de septiembre de 2022 fui designado como Senador Ponente de la
comisión Tercera Constitucional Permanente.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 188 DE 2022 SENADO – 167 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se crea la Ley de Metrología.
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1520 Bogotá, D. C., lunes, 28 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Lunes, 28 de noviembre de 2022 Gaceta del Congreso 1520
El día 10 de noviembre de 2022 se realizó reunión técnica con la
Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que allegó concepto técnico
el día 5 de octubre.
II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN
El objeto de la presente ley es la creación de la ley de Metrología, para establecer
en el territorio nacional, el uso del Sistema Internacional de unidades, y fijas los
parámetros generales para el desarrollo de la actividad metrológica.
La calidad de vida de un ser humano y la productividad de un país están
condicionadas por disposiciones de medición cotidianas, como la hora de
despertar, la talla de ropa, los costos de energía eléctrica, los ingredientes de un
producto, las medidas aplicadas al deporte, a la salud y las cantidades en una
transacción comercial, entre otros. Toda actividad tiene un proceso cuantificable,
y es allí donde la metrología, como ciencia que estudia las medidas, juega un
papel crucial para tomar decisiones con el fin de atender las necesidades y
actividades de las personas.
Para ejemplificar la relevancia del tema podemos observar los diagnósticos
médicos y la industria farmacéutica. Un diagnóstico médico erróneo tiene como
consecuencia un tratamiento inútil o perjudicial. Los componentes de un
medicamento 3 para tratar cierta enfermedad deben garantizarse en cantidad y
dosificación, de otro modo el efecto del mismo, será negativo para el paciente.
En temas económicos, la importancia de medir es aún más evidente porque es
el punto de encuentro entre vendedor y consumidor; a través de medidas como
la cantidad y los componentes, se establece el costo de mercancías. Por otro
lado, los triunfos deportivos también están condicionados por medidas; es así
que, una prueba de dopaje positiva puede descalificar a un ganador.
Por medio del decreto 4175 de 2011 se creó en nuestro país el Instituto Nacional
de Metrología como entidad de apoyo para las actividades de medición en la
cotidianidad. Sin embargo, no existe en Colombia una ley que fortalezca los
lineamientos científicos, industriales y legales de la metrología como ciencia.
Para ejercer el tema legal, se ha designado funciones en la Superintendencia de
Industria y Comercio.
Esto es fundamental para brindar garantías a los colombianos en los diversos
ámbitos de su vida; el proyecto de ley busca favorecer al sector salud, proteger
al consumidor, y regular los servicios públicos y transacciones comerciales tanto
nacionales como internacionales.
Para el manejo legal y el soporte de las mediciones, diversas naciones del
mundo suscribieron el Tratado de la Convención del Metro de 1875, modificada
en 1921. Colombia aprobó este tratado por la ley 1512 de 2012, y se confirmó
como firmante del Comité Internacional de Pesas y Medidas a través del Instituto
Nacional de Metrología en 2013. Esto ha permitido a Colombia ser parte de una
red que lleva a cabo la comparación de mediciones en varias partes del mundo
e institutos nacionales de metrología y que, a través de su embajador en la
Oficina Internacional de Pesas y Medidas BIPM, acepte disposiciones
metrológicas de tipo internacional que aplican al manejo del comercio y la
economía nacional.
La metrología ha adquirido importancia a nivel mundial en actividades
comerciales por su estrecha relación con el control de calidad sobre productos y
servicios, ya que toda transacción está regulada por mediciones. Considerando
los tratados internacionales de los últimos años, el Ministerio de Relaciones
Exteriores fue quien motivó el reconocimiento de la Convención del Metro en
2012. La iniciativa enfatizó que acoger la norma internacional en materia de
metrología, brindaría mayor competitividad y productividad a las empresas
colombianas. La propuesta del Ministerio, que dio origen a la ley 1512, reconoce
al sistema metrológico como ‘la base de la infraestructura tecnológica y
comercial de un país’1.
Esta propuesta de ley busca complementar esta iniciativa de reconocimiento
porque un impacto económico y social favorable de las mediciones depende de
su correcta realización, implementación e interpretación. Esta ley permitirá
fortalecer el Subsistema Nacional de la Calidad, y el rol de la Superintendencia
de Industria y Comercio, de las alcaldías, de la Policía Nacional y del Instituto
Nacional de Metrología dentro del mismo.
Adicionalmente, respecto a los tratados de libre comercio, el objetivo es
resguardar los intereses nacionales ante la entrada de mercancías que no
cumplan con las mínimas especificaciones técnicas de la industria colombiana.
Es importante detallar que el único sistema mundialmente reconocido para
transacciones comerciales es el Sistema Internacional de unidades, el cual
quedó como única referencia a partir del año 1991 eliminando el uso de otros
sistemas de forma oficial, siendo un sistema general y de manejo constante a
través del tiempo, lo cual garantiza que una ley en sentido de su uso, pueda
1 Exposición de motivos “Proyecto de Ley 279 Senado” por medio de la cual se aprueba la
"Convención del Metro" firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de
1921
darse sin pensar en cambios que se den en el tiempo y que pudieran poner en
peligro la aplicación de una infraestructura técnica.
La metrología legal se desarrolló hace más de 5000 años con el desarrollo de
civilizaciones que requerían la coherencia de una amplia gama de medidas
utilizadas en la vida cotidiana. Estos incluyeron tiempo y calendario, distancia y
área, pesos y medidas en general.
La relación entre los estados y la metrología ha sido siempre simbiótica. El
estado ha necesitado siempre de medidas que brinden la información necesaria
para organizar, planificar, defender y tributar con eficiencia. Dichos conteos
dependen de mediciones uniformes en amplias áreas geográficas y en un amplio
espectro de prácticas agrícolas, de fabricación y organización del trabajo.
La metrología, por otro lado, requiere el mandato del Estado para garantizar la
conformidad con los requisitos de medición. Además de ser un usuario de
metrología, el Estado también está obligado a proporcionar la confianza
necesaria en la medición mediante normas y requisitos obligatorios. Esto
asegura la integridad del comercio y es realizado por el Estado al decretar y
hacer cumplir los estándares y requisitos de medición y controlar el fraude para
respaldar las transacciones de mercado.
El requisito fundamental, para garantizar la coherencia, es que todas las
mediciones se deriven de estándares (reales), lo que se define como trazabilidad
metrológica.
Incluso, los libros sagrados contienen preceptos morales para asegurar la
integridad de las medidas, p. Ej. la Torá, la Biblia y el Corán y en Las Analectas
(Lun Yu) de Confucio y en la India temprana el Arthashastra de Kautilya.
La confianza y la seguridad inherentes al sistema de medición es un componente
importante del capital social de todas las sociedades y contribuye al
mantenimiento de una sociedad civil. En metrología, la confianza se utiliza
generalmente para indicar hasta qué punto se han cumplido los requisitos
técnicos de coherencia, se relaciona con la normatividad entre las partes de una
transacción.
Kenneth Arrow, premio Nobel de Economía, ha escrito extensamente sobre la
importancia de la confianza en las transacciones económicas y las dos citas
siguientes de sus publicaciones destacan aspectos de este concepto:
“Prácticamente toda transacción comercial tiene en sí misma un elemento
de confianza, ciertamente cualquier transacción realizada durante un
período de tiempo. Se puede argumentar plausiblemente que gran parte del
atraso económico en el mundo puede explicarse por la falta de confianza
mutua”.
“Ahora la confianza tiene un valor pragmático muy importante, por lo menos.
La confianza es un lubricante importante de un sistema social. Es
extremadamente eficiente; se ahorra muchos problemas tener un cierto
grado de confianza en la palabra de otras personas. Desafortunadamente
este no es un bien que se pueda comprar con mucha facilidad. Si tienes que
comprarlo, ya tienes algunas dudas sobre lo que has comprado. La
confianza y valores similares, la lealtad o la verdad son ejemplos de lo que
los economistas llamarían "externalidades". Los bienes, son mercancías;
tienen un valor económico real, práctico; aumentan la eficiencia del sistema,
le permiten producir más bienes o más de cualquier valor que tenga en alta
estima. Pero no son productos básicos para los que el comercio en el
mercado abierto sea técnicamente posible o incluso significativo".
China ilustra bien esta relación tradicional entre el Estado y la metrología.
Durante la dinastía Shang, hace unos 3500 años, se estableció un sistema de
instrumentos de medición estándar para longitud, masa y volumen. Se asignó a
una organización estatal con funcionarios especiales la responsabilidad de
verificar la exactitud de estos instrumentos dos veces al año. Además del
comercio de productos básicos, estas normas también eran obligatorias para la
producción de armas, vehículos, una amplia gama de artesanías y la
construcción de edificios. Con el desarrollo del Estado moderno los reales
decretos y preceptos morales fueron sustituidos por la legislación de Pesos y
Medidas que dio fuerza legislativa a las reglas del sistema de medición y
estableció mecanismos de aplicación para asegurar su cumplimiento. Esto
proporcionó la confianza en el sistema, aseguró la coherencia de la medición y
sentó las bases de lo que ahora describimos como metrología legal.
Lo que se desprende de la historia de la metrología es que su desarrollo fue
impulsado por una necesidad de información del Estado. Donde el Estado era
fuerte, la necesidad, particularmente por parte de la burocracia, era mayor y
había un fuerte compromiso con el sistema de metrología. A medida que el
Estado declinaba, la metrología declinaba con él y, a lo largo de los siglos, los
sistemas nacionales de metrología fluyen y refluyen con el poder del Estado. La
Francia de la época de la Revolución, donde se defendía la no uniformidad de
medidas como un derecho feudal, ilustra este problema de fragmentación
metrológica. Más de 800 medidas con nombres diferentes e incontables
unidades del mismo nombre aseguraron la inconsistencia de las medidas, el
fraude y la disputa constante, situación que actualmente se vive en nuestro país
en algunos casos tales como medidas en unidades de pasos, tabacos, libras
colombianas, etc. De ahí la abrumadora demanda en la reunión de los Estados
Generales en París en 1789 para el establecimiento de un sistema uniforme de

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