Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 250 de 2022 Senado, por medio de la cual se aprueba "El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000 - 23 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932655504

Informe de ponencia positiva para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 250 de 2022 Senado, por medio de la cual se aprueba "El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Número de Gaceta517
G 517 Martes, 23 de mayo de 2023 Página 7
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 250 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se aprueba “El Protocolo contra el Tráco Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”,
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000.
Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023
Senador
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
Vicepresidente Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Referencia: Presentación
Honorable Vicepresidente,
Atendiendo a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado y a lo establecido en los artículos
150 y 156 de la Ley 5 de 1992, presento y someto a consideración el Informe de
Ponencia Positiva para primer debate del Proyecto de Ley número 250 de 2022
Senado <<POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA “EL PROTOCOLO CONTRA EL
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE
COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL”, ADOPTADO POR LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, EL 15
DE NOVIEMBRE DE 2000>>.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
La adopción del <<“Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y
aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional”, adoptado por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000>> - en adelante
el Protocolo-, constituye un importante instrumento de cooperación internacional
que conlleva al intercambio de información para prevenir y combatir el tráfico ilícito
de migrantes por tierra, mar y aire. El Protocolo facilita la adopción de medidas
apropiadas, incluyendo las de índole socioeconómica, en los planos nacional,
regional e internacional, en aras de dar un trato humano a los migrantes que se
desplazan de su territorio, generalmente por condiciones de precariedad
económica.
Es conveniente resaltar que el artículo 6 de este instrumento internacional, señala
que los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal, por lo tanto, se
garantiza la protección a los derechos humanos y al trato digno de las personas
víctimas de tráfico ilícito por parte de organizaciones criminales que se aprovechan
de la vulnerabilidad social, económica y/o política de los migrantes para ingresar
a otros países evadiendo los procesos administrativos y migratorios de los Estados.
Dando cumplimiento a lo señalado en la Ley 5 de 1992, el presente proyecto de ley
fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1502 de 24 de noviembre de
2022 y fui designada como ponente mediante Oficio CSE-CS-CV19-0578-2022 del
13 de diciembre de 2022.
II. CONTEXTO
Para el Estado colombiano la suscripción del Protocolo cobra importancia por ser
un país de tránsito que es utilizado por los migrantes para llegar principalmente a
destinos de Norteamérica, lo que conlleva a que las autoridades colombianas en
desarrollo de las actividades de control de fronteras por vía marítimas, terrestres,
fluviales y aeroportuarias evidencien que este fenómeno de migración irregular va
en aumento. Bajo este escenario, la cooperación en los ámbitos locales, regionales
e internacionales es de suma importancia para intercambiar experiencias y buenas
prácticas de los países que se ven afectados como territorios de origen, tránsito o
destino (UNODC., s.f.).
Sobre el particular, Colombia puede ser considerado como un país de origen,
tránsito y destino de las víctimas del tráfico ilícito de migrantes debido al accionar
de las organizaciones delincuenciales de tráfico de personas que, entre otras
actividades, está orientada a facilitar la salida irregular de nacionales colombianos
a destinos de Norteamérica y Europa. De este modo, Migración Colombia señala
que Colombia es un territorio de tránsito en virtud de las operaciones realizadas
en el periodo comprendido de 2004 a 2011, teniendo en cuenta que el 39% de los
migrantes irregulares provienen de Asia (China, India), África y de América del Sur
(Ecuador), siendo la modalidad más utilizada el tráfico fronterizo con un 56% de
participación (UNODC., s.f., pág. 15).
Asimismo, señala que, en el periodo comprendido entre 2021 al 2023, el tránsito
de migrantes por el Tapón del Darién registró que, en los puestos de Necoclí y
Turbo, se reportaron un total de 59 nacionalidades de migrantes irregulares, siendo
las diez primeras: Venezuela, Haití, Ecuador, Cuba, India, China, Brasil, Senegal,
Angola y Chile (Migración & Exteriores, 2023, págs. 7-9)
Por lo expuesto, para la situación migratoria en la región del Darién, se tiene en
cuenta el instrumento internacional no vinculante denominado Pacto Mundial para
la Migración Segura, Ordenada y Regular - conocido por sus siglas en inglés como
GCM-, el cual surgió de un proceso de consultas in tergubernamentales en el que
participaron cerca de 150 países y que cuenta con 23 objetivos, siendo relevantes
para Colombia “el objetivo 7 que busca reducir las vulnerabilidades en la
migración, el objetivo 9 enfocado en la respuesta transnacional al tráfico de
migrantes; y el objetivo 11 que aborda la gestión de fronteras de manera integrada,
segura y coordinada”. (Migración & Exteriores, 2023, pág. 10)
Es importante tener en cuenta que en lo corrido del año 2023, Migración Colombia
ha realizado 6.215 actividades de verificación, de las cuales 2.754 se realizaron en
la modalidad de controles viales y 3.461 en terminales de transporte. En lo que
respecta a la regional Nariño- Putumayo (fronteriza con Ecuador), se han realizado
774 verificaciones y en la regional Antioquia- Choco (fronteriza con Panamá) se han
realizado 3.541 verificaciones (Migración & Exteriores, 2023, pág. 14).
Por lo anterior, se considera que el tráfico ilícito de migrantes en Colombia ha
cobrado más relevancia en los últimos años teniendo en cuenta su componente
fronterizo a nivel terrestre y marítimo y, en general, se utiliza el territorio como una
plataforma de tránsito desde Suramérica, pasando por Centroamérica hasta llegar
a países como Estados Unidos y Canadá.
Es conveniente destacar lo considerado por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia SU-180 de 2022, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez
Najar, para lo cual se traen a colación apartes importantes relacionados con la
protección de los derechos de los niños y niñas migrantes, la movilidad humana y
las políticas que ha dirigido el Estado en materia migratoria
Respecto a los derechos fundamentales de un menor migrante irregular de
nacionalidad venezolana, la Corte Consti tucional consideró que el menor tiene
derechos a una vida digna, a tener una familia, al cuidado, al amor y a la
nacionalidad colombiana para que pueda gozar de los mismos derechos de los
nacionales colombianos.
La sentencia en mención expone que para la movilidad humana en Colombia se han
implementado políticas e iniciativas con el fin de procurar los derechos humanos,
tales como la emisión de documentos de tarjetas de movilidad fronteriza, permisos
especiales de permanencia para las personas venezolanas, un Registro
Administrativo de Migrantes Venezolanos- RAMV, que permite consolidar la
información de esta población. (Sentencia SU180/22, 2022, pág. 66)
Asimismo, el alto tribunal señala que el Gobierno de Colombia ha dividido su
accionar en cuatro etapas las cuales han sido caracterizadas, en primer lugar,
como una “política dirigida a atender el fenómeno migratorio motivada en gran
medida por la urgencia” y, en segundo lugar, “relativamente limitada a acciones
humanitarias y de regularización de la población”. En tercer lugar, se orienta hacia
el delineamiento de rutas para “la atención de la población migrante en el mediano
plazo”. Y, en cuarto lugar, se han creado estrategias para fortalecer las
“capacidades del Estado a nivel nacional, regional y local”, esto con el fin de
propender porque “la migración en el largo plazo resulte beneficiosa para el país.”
(Sentencia SU180/22, 2022, pág. 66)
Para tal efecto, y en aras de proteger los derechos del menor, la Corte
Constitucional resolvió la importancia de otorgarle la nacionalidad colombiana,
dada su condición de migrante irregular y situación de abandono probado y, como
consecuencia de ello, ordenó la expedición del registro civil para la efectiva
protección de los derechos fundamentales. Además, estimó necesario extender los
efectos inter comunis de esta providencia, los cuales son adoptados cuando se
advierte que “si bien existe un grupo de personas que no ha solicitado la tutela de
sus derechos, al encontrarse en circunstancias comunes o similares a las del
demandante, deben ser tratados de forma paritaria”. (Sentencia SU180/22, 2022,
pág. 107)
Por todo lo expuesto, es de suma importancia tener en cuenta que el tráfico ilícito
de migrantes es un delito de alcance global, lo que conlleva a prevenirlo y
combatirlo a través de mecanismos de cooperación e intercambio de información
con el propósito de proteger los derechos humanos de los migrantes que deciden
buscar oportunidades fuera de sus fronteras. Evitando a toda costa, entre otros
que se pueden suscitar con ocasión al tráfico ilícito, delitos conexos como la tortura
y la trata de personas.
III. OBJETO Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
La aprobación del Proyecto de Ley 250-2022 Senado, <<POR MEDIO DE LA CUAL
SE APRUEBA “EL PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN LA
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL”, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, EL 15 DE NOVIEMBRE DE
2000>> tiene por objetivo principal prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes

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