Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 365 de 2023 Cámara, por medio de la cual se regula el procedimiento general para la comisión de contravenciones detectadas por los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones - 10 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932676027

Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 365 de 2023 Cámara, por medio de la cual se regula el procedimiento general para la comisión de contravenciones detectadas por los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Mayo 2023
Número de Gaceta453
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 453 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 365 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se regula el procedimiento
general para la comisión de contravenciones
detectadas por los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de infracciones, se establecen
los criterios técnicos de seguridad vial para la
instalación y operación de los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la
detección de presuntas infracciones al tránsito y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2023
Honorable Representante
JAIME SALAMANCA
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes del
Congreso de la República de Colombia.
Asunto: Informe de ponencia primer debate
al Proyecto de ley número 365 de 2023 Cámara
Respetada Presidente,
En los términos de los artículos 150, 153 y 169
de la Ley 5ª de 1.992, y en cumplimiento de la
designación realizada por la Mesa Directiva de la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes,
me permito presentar informe de ponencia
positiva para primer debate del Proyecto de
ley número 365 de 2023 Cámara, por medio de
la cual se regula el procedimiento general para
la comisión de contravenciones detectadas por
los sistemas automáticos, semiautomáticos y
otros medios tecnológicos para la detección de
infracciones, se establecen los criterios técnicos
de seguridad vial para la instalación y operación
de los sistemas automáticos, semiautomáticos y
otros medios tecnológicos para la detección de
presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras
disposiciones.
Cordialmente,
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 365 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se regula el procedimiento
general para la Comisión de Contravenciones
Detectadas por los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de infracciones, se establecen
los criterios técnicos de seguridad vial para la
instalación y operación de los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para
la detección de presuntas infracciones al tránsito y
se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivo General
1.2.ObjetivosEspecícos
2. TRÁMITE LEGISLATIVO
3. FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO
4. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Página 2 Miércoles, 10 de mayo de 2023 Gaceta del conGreso 453
4.1. Fundamentos Constitucionales
4.2. Fundamentos Legales
4.3. Fundamentos Jurisprudenciales
5. CONCLUSIONES
6. IMPACTO FISCAL
7. CONFLICTO DE INTERESES
8. PLIEGO DE MODIFICACIONES
9. PROPOSICIÓN
10. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 365 DE 2023
CÁMARA
por medio del presente escrito se procede a sustentar
Ponencia Positiva para Primer Debate del Proyecto
de ley número 365 de 2023 de la siguiente forma:
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivo General
Aprobar el Proyecto de ley número 365 de 2023,
por medio de la cual se regula el procedimiento
general para la comisión de contravenciones
detectadas por los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de infracciones, se establecen
los criterios técnicos de seguridad vial para la
instalación y operación de los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para
la detección de presuntas infracciones al tránsito y
se dictan otras disposiciones, conelndequese
convierta en ley de la República.
1.2. ObjetivosEspecícos
1.2.1. Regular por primera vez en Colombia
de forma clara y expresa en la ley, el
procedimiento general para la comisión de
contravenciones detectadas por los sistemas
automáticos, semiautomáticos y otros
medios tecnológicos para la detección de
infracciones.
1.2.2. Establecer y actualizar los criterios
técnicos de seguridad vial para la instalación
y operación de los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de presuntas infracciones
al tránsito.
1.2.3. Proteger los derechos de los usuarios de
tránsito en Colombia, especialmente el
derecho al debido proceso contravencional
y generar unas reglas claras respecto a las
fotodetecciones realizadas por los sistemas
automáticos, semiautomáticos y otros
medios tecnológicos para la detección de
presuntas infracciones al tránsito.
2. TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de ley número 365 de 2023 Cámara,
por medio de la cual se regula el procedimiento
general para la comisión de contravenciones
detectadas por los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de infracciones, se establecen
los criterios técnicos de seguridad vial para la
instalación y operación de los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la
detección de presuntas infracciones al tránsito y se
dictan otras disposiciones, fue radicado el dieciséis
(16) de marzo de 2023 en la Secretaría General de
la Honorable Cámara de Representantes por parte
de los honorables Representantes Andrés David
Calle Aguas, Heráclito Landínez, Gilma Díaz Arias,
Elizabeth Jay-Pang, Erika Tatiana Sánchez Pinto,
Wilder Escobar Ortiz, Alexánder Guarín Silva,
Fernando Niño Mendoza, Ana Paola García, Julián
Peinado Ramírez, Juan Carlos Losada Vargas,
Edison Vladimir Olaya, Gersel Luis Pérez, Jezmi
Barraza, Mónica Bocanegra, Luis Carlos Ochoa,
Carlos Ardila, Mary Anne Perdomo y Miguel Polo
Polo.
El día once (11) de abril de 2023, mediante Nota
Interna número C.S.C.P. 3.6 – 098 de 2023 de la
Comisión Sexta Constitucional Permanente de la
honorable Cámara de Representantes, fui informado
y designado como ponente de la iniciativa legislativa
en primer debate en la comisión.
3. FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO
/ PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS
FOTODETECCIONES EN COLOMBIA
Las fotodetecciones en Colombia fueron creadas
alrededordelaño2015comoiniciativaquebuscaba
reducir los índices de accidentalidad en el país,
reducir la velocidad de los vehículos en las carreteras
urbanas y nacionales y a la vez, cuidar y velar por la
seguridad de los peatones en las vías urbanas.
Lo anterior, cumplió su n, sin embargo,
actualmente, estos sistemas automáticos, semi-
automáticos y otros medios tecnológicos para la
detección de presuntas infracciones al tránsito se
han convertido en algunas Secretarías de Movilidad
y Tránsito del país en unos elementos de recaudo
excesivo de tributos y para los usuarios, un dolor
constante de cabeza.
3.1. RESPECTO AL PROCEDIMIENTO
CONTRAVENCIONAL
Es cierto que, en Colombia, actualmente no
hay un procedimiento claro y expreso en un
estamento normativo respecto al procedimiento
a seguir cuando se impone una fotodetección por
sistemas automáticos, semiautomáticos y otros
medios tecnológicos para la detección de presuntas
infracciones al tránsito.
Con este proyecto de ley, se busca introducir a la
legislación nacional una regulación un procedimiento
disperso que actualmente, es supletivo por el
procedimiento administrativo general, donde la
autoridadde tránsito o quien hace susveces debe
Gaceta del conGreso 453 Miércoles, 10 de mayo de 2023 Página 3
tomar, analizar e interpretar diferentes disposiciones
deunaley queen sumomento regulabaeltemade
manera general, sin embargo, con la realidad social
vigente,haquedadocortafrentealasproblemáticas
actuales dadas por la Corte Constitucional.
Elprocedimientoaquí plasmadono esotra cosa
quelaaplicación de principios básicos contenidos
en la Constitución Política y en el mismo Código
de Tránsito y Transporte Terrestre, es plasmar
el contenido constitucional y en materia de
tránsito terrestre en un procedimiento expedito y
claro, revistiéndolo de un principio de legalidad
administrativa propia.
3.1.1. El principio de Responsabilidad
3.1.1.1. Constitución política de Colombia.
Es clara la Constitución Política cuando expresa
queensuartículo2°queunnesencialdelEstadoes
la garantía efectiva de los principios constitucionales
consagrados en el texto.
Asímismo,laCartaPolíticatraeensuartículo6°
el principio general de responsabilidad, esto es, un
mandato constitucional para todas las autoridades
y entidades públicas y particulares de indilgar
responsabilidad únicamente a los particulares por
sus propias causas y acciones.
Sin embargo, actualmente, las autoridades de
tránsitoque conocen de procesos de fotodetección
se basan en normas y leyes inferiores, que no
tienen el rango constitucional, algunas declaradas
condicionalmente exequibles por la Corte de
Control Constitucional, para fallar sancionando a
los propietarios de vehículos inmersos en procesos
de fotodetecciones.
La anterior omisión constitucional es un problema
diario que abogados que se dedican al tema de
impugnaciones de multas y fotodetecciones de
tránsitocomentanenelgremio,quelosusuarioscada
vezmásindagany que las autoridades de tránsito
siguen realizando sin que medie responsabilidad
administrativa alguna.
Lo anterior se presenta por la falta de legislación
necesaria para un proceso contravencional por
infracciones captadas por sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para
la detección de presuntas infracciones al tránsito
(SAST).
3.1.1.2. Código Nacional de Tránsito y el
principio de la responsabilidad.
ElCódigoNacionaldeTránsitoensuartículo1°
párrafoquinto, establecióprincipiosrectores como
criterios para la interpretación de su contenido y
alcance los siguientes:
“Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios.
(...)
Los principios rectores de este código son:
seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad,
la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de
acceso, la plena identicación, libre circulación,
educación y descentralización”.
Así entonces, España Barraza (2021), expresa
queelprincipiodelaresponsabilidadllevaconsigo
elprincipiodelaplenaidenticación,quenoesotra
cosa que las actuaciones, sujetos y elementos que
hagan parte de todo procedimiento de tránsito deben
ser claros y certeros, que los intervinientes sean
inequívocos,máxime cuando se trate del presunto
contraventor en un proceso especial sancionatorio
(que al día de hoy no se encuentra regulado
con claridad) que exige la individualización del
investigado, incluso extendiéndose a los mismos
elementosprobatorios que se pretenden utilizar en
la audiencia pública.
En ese artículo anteriormente expuesto, quedó
materializado el principio más garantista en materia
legislativa de tránsito.
Prueba de lo anterior, la misma legislación
de tránsito, más adelante expone en el parágrafo
primerodelartículo129, unanormaquerepresenta
el principio de responsabilidad impuesto en el
artículo6°constitucional:
Artículo 129. De los informes de tránsito.
(…)
Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser
impuestas a persona distinta de quien cometió la
infracción.
(…)”.
Así entonces, a la vez, el mismo Código Nacional
de Tránsito prohíbe la responsabilidad objetiva
en las infracciones de tránsito, interpretando la
preocupación que tuvo el legislador para prohibir
actos arbitrarios en la dinámica del proceso
contravencional sancionatorio de tránsito, aclarando
taxativamentequenadiepodrásersancionadosino
fuelapersonaquerealizólaconductacontraventora
de manera personal, lo que implica a su vez la
obligacióndetenerunaabsolutacertezadeaquién
se le aplica la sanción pecuniaria.
Y es que, respecto a lo anterior,la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C-038 del
2020 declaró la inexequibilidad del parágrafo 1°
del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017 cuando
permitía aplicar la solidaridad con el pago de la
multa al propietario del vehículo en caso de existir
un conductor previamente vinculado, pues sería
inconstitucionalbajo laslucesdel artículo6°de la
Carta Política aplicar solidaridad entre el conductor
de vehículo y el propietario del mismo; siendo
una responsabilidad individual el descuido propio
que ejecuta el conductor al no acatar las normas
de tránsito y no puede la autoridad de tránsito
simplemente atribuírsele al propietario por el simple
hechodegurarenlalicenciadetránsito.
No obstante, a lo anterior, la problemática
respectoalaplena identicacióndel conductordel
vehículo es desechada por la autoridad de tránsito
respectoadiferentesnormasdecarácterinferior,que
utiliza esta como argumento para generar un fallo
administrativo y en muchos casos, proceder con el
cobro coactivo administrativo de forma arbitraria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR