Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 365 de 2023 Cámara, por medio de la cual se regula el procedimiento general para la comisión de contravenciones detectadas por los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 10 Mayo 2023 |
Número de Gaceta | 453 |
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 453 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 365 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se regula el procedimiento
general para la comisión de contravenciones
detectadas por los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de infracciones, se establecen
los criterios técnicos de seguridad vial para la
instalación y operación de los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la
detección de presuntas infracciones al tránsito y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2023
Honorable Representante
JAIME SALAMANCA
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes del
Congreso de la República de Colombia.
Asunto: Informe de ponencia primer debate
al Proyecto de ley número 365 de 2023 Cámara
Respetada Presidente,
En los términos de los artículos 150, 153 y 169
de la Ley 5ª de 1.992, y en cumplimiento de la
designación realizada por la Mesa Directiva de la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes,
me permito presentar informe de ponencia
positiva para primer debate del Proyecto de
ley número 365 de 2023 Cámara, por medio de
la cual se regula el procedimiento general para
la comisión de contravenciones detectadas por
los sistemas automáticos, semiautomáticos y
otros medios tecnológicos para la detección de
infracciones, se establecen los criterios técnicos
de seguridad vial para la instalación y operación
de los sistemas automáticos, semiautomáticos y
otros medios tecnológicos para la detección de
presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras
disposiciones.
Cordialmente,
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 365 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se regula el procedimiento
general para la Comisión de Contravenciones
Detectadas por los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de infracciones, se establecen
los criterios técnicos de seguridad vial para la
instalación y operación de los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para
la detección de presuntas infracciones al tránsito y
se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivo General
1.2.ObjetivosEspecícos
2. TRÁMITE LEGISLATIVO
3. FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO
4. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Página 2 Miércoles, 10 de mayo de 2023 Gaceta del conGreso 453
4.1. Fundamentos Constitucionales
4.2. Fundamentos Legales
4.3. Fundamentos Jurisprudenciales
5. CONCLUSIONES
6. IMPACTO FISCAL
7. CONFLICTO DE INTERESES
8. PLIEGO DE MODIFICACIONES
9. PROPOSICIÓN
10. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 365 DE 2023
CÁMARA
por medio del presente escrito se procede a sustentar
Ponencia Positiva para Primer Debate del Proyecto
de ley número 365 de 2023 de la siguiente forma:
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivo General
Aprobar el Proyecto de ley número 365 de 2023,
por medio de la cual se regula el procedimiento
general para la comisión de contravenciones
detectadas por los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de infracciones, se establecen
los criterios técnicos de seguridad vial para la
instalación y operación de los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para
la detección de presuntas infracciones al tránsito y
se dictan otras disposiciones, conelndequese
convierta en ley de la República.
1.2. ObjetivosEspecícos
1.2.1. Regular por primera vez en Colombia
de forma clara y expresa en la ley, el
procedimiento general para la comisión de
contravenciones detectadas por los sistemas
automáticos, semiautomáticos y otros
medios tecnológicos para la detección de
infracciones.
1.2.2. Establecer y actualizar los criterios
técnicos de seguridad vial para la instalación
y operación de los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de presuntas infracciones
al tránsito.
1.2.3. Proteger los derechos de los usuarios de
tránsito en Colombia, especialmente el
derecho al debido proceso contravencional
y generar unas reglas claras respecto a las
fotodetecciones realizadas por los sistemas
automáticos, semiautomáticos y otros
medios tecnológicos para la detección de
presuntas infracciones al tránsito.
2. TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de ley número 365 de 2023 Cámara,
por medio de la cual se regula el procedimiento
general para la comisión de contravenciones
detectadas por los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de infracciones, se establecen
los criterios técnicos de seguridad vial para la
instalación y operación de los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la
detección de presuntas infracciones al tránsito y se
dictan otras disposiciones, fue radicado el dieciséis
(16) de marzo de 2023 en la Secretaría General de
la Honorable Cámara de Representantes por parte
de los honorables Representantes Andrés David
Calle Aguas, Heráclito Landínez, Gilma Díaz Arias,
Elizabeth Jay-Pang, Erika Tatiana Sánchez Pinto,
Wilder Escobar Ortiz, Alexánder Guarín Silva,
Fernando Niño Mendoza, Ana Paola García, Julián
Peinado Ramírez, Juan Carlos Losada Vargas,
Edison Vladimir Olaya, Gersel Luis Pérez, Jezmi
Barraza, Mónica Bocanegra, Luis Carlos Ochoa,
Carlos Ardila, Mary Anne Perdomo y Miguel Polo
Polo.
El día once (11) de abril de 2023, mediante Nota
Interna número C.S.C.P. 3.6 – 098 de 2023 de la
Comisión Sexta Constitucional Permanente de la
honorable Cámara de Representantes, fui informado
y designado como ponente de la iniciativa legislativa
en primer debate en la comisión.
3. FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO
/ PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS
FOTODETECCIONES EN COLOMBIA
Las fotodetecciones en Colombia fueron creadas
alrededordelaño2015comoiniciativaquebuscaba
reducir los índices de accidentalidad en el país,
reducir la velocidad de los vehículos en las carreteras
urbanas y nacionales y a la vez, cuidar y velar por la
seguridad de los peatones en las vías urbanas.
Lo anterior, cumplió su n, sin embargo,
actualmente, estos sistemas automáticos, semi-
automáticos y otros medios tecnológicos para la
detección de presuntas infracciones al tránsito se
han convertido en algunas Secretarías de Movilidad
y Tránsito del país en unos elementos de recaudo
excesivo de tributos y para los usuarios, un dolor
constante de cabeza.
3.1. RESPECTO AL PROCEDIMIENTO
CONTRAVENCIONAL
Es cierto que, en Colombia, actualmente no
hay un procedimiento claro y expreso en un
estamento normativo respecto al procedimiento
a seguir cuando se impone una fotodetección por
sistemas automáticos, semiautomáticos y otros
medios tecnológicos para la detección de presuntas
infracciones al tránsito.
Con este proyecto de ley, se busca introducir a la
legislación nacional una regulación un procedimiento
disperso que actualmente, es supletivo por el
procedimiento administrativo general, donde la
autoridadde tránsito o quien hace susveces debe
Gaceta del conGreso 453 Miércoles, 10 de mayo de 2023 Página 3
tomar, analizar e interpretar diferentes disposiciones
deunaley queen sumomento regulabaeltemade
manera general, sin embargo, con la realidad social
vigente,haquedadocortafrentealasproblemáticas
actuales dadas por la Corte Constitucional.
Elprocedimientoaquí plasmadono esotra cosa
quelaaplicación de principios básicos contenidos
en la Constitución Política y en el mismo Código
de Tránsito y Transporte Terrestre, es plasmar
el contenido constitucional y en materia de
tránsito terrestre en un procedimiento expedito y
claro, revistiéndolo de un principio de legalidad
administrativa propia.
3.1.1. El principio de Responsabilidad
3.1.1.1. Constitución política de Colombia.
Es clara la Constitución Política cuando expresa
queensuartículo2°queunnesencialdelEstadoes
la garantía efectiva de los principios constitucionales
consagrados en el texto.
Asímismo,laCartaPolíticatraeensuartículo6°
el principio general de responsabilidad, esto es, un
mandato constitucional para todas las autoridades
y entidades públicas y particulares de indilgar
responsabilidad únicamente a los particulares por
sus propias causas y acciones.
Sin embargo, actualmente, las autoridades de
tránsitoque conocen de procesos de fotodetección
se basan en normas y leyes inferiores, que no
tienen el rango constitucional, algunas declaradas
condicionalmente exequibles por la Corte de
Control Constitucional, para fallar sancionando a
los propietarios de vehículos inmersos en procesos
de fotodetecciones.
La anterior omisión constitucional es un problema
diario que abogados que se dedican al tema de
impugnaciones de multas y fotodetecciones de
tránsitocomentanenelgremio,quelosusuarioscada
vezmásindagany que las autoridades de tránsito
siguen realizando sin que medie responsabilidad
administrativa alguna.
Lo anterior se presenta por la falta de legislación
necesaria para un proceso contravencional por
infracciones captadas por sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para
la detección de presuntas infracciones al tránsito
(SAST).
3.1.1.2. Código Nacional de Tránsito y el
principio de la responsabilidad.
ElCódigoNacionaldeTránsitoensuartículo1°
párrafoquinto, establecióprincipiosrectores como
criterios para la interpretación de su contenido y
alcance los siguientes:
“Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios.
(...)
Los principios rectores de este código son:
seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad,
la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de
acceso, la plena identicación, libre circulación,
educación y descentralización”.
Así entonces, España Barraza (2021), expresa
queelprincipiodelaresponsabilidadllevaconsigo
elprincipiodelaplenaidenticación,quenoesotra
cosa que las actuaciones, sujetos y elementos que
hagan parte de todo procedimiento de tránsito deben
ser claros y certeros, que los intervinientes sean
inequívocos,máxime cuando se trate del presunto
contraventor en un proceso especial sancionatorio
(que al día de hoy no se encuentra regulado
con claridad) que exige la individualización del
investigado, incluso extendiéndose a los mismos
elementosprobatorios que se pretenden utilizar en
la audiencia pública.
En ese artículo anteriormente expuesto, quedó
materializado el principio más garantista en materia
legislativa de tránsito.
Prueba de lo anterior, la misma legislación
de tránsito, más adelante expone en el parágrafo
primerodelartículo129, unanormaquerepresenta
el principio de responsabilidad impuesto en el
artículo6°constitucional:
“Artículo 129. De los informes de tránsito.
(…)
Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser
impuestas a persona distinta de quien cometió la
infracción.
(…)”.
Así entonces, a la vez, el mismo Código Nacional
de Tránsito prohíbe la responsabilidad objetiva
en las infracciones de tránsito, interpretando la
preocupación que tuvo el legislador para prohibir
actos arbitrarios en la dinámica del proceso
contravencional sancionatorio de tránsito, aclarando
taxativamentequenadiepodrásersancionadosino
fuelapersonaquerealizólaconductacontraventora
de manera personal, lo que implica a su vez la
obligacióndetenerunaabsolutacertezadeaquién
se le aplica la sanción pecuniaria.
Y es que, respecto a lo anterior,la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C-038 del
2020 declaró la inexequibilidad del parágrafo 1°
del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017 cuando
permitía aplicar la solidaridad con el pago de la
multa al propietario del vehículo en caso de existir
un conductor previamente vinculado, pues sería
inconstitucionalbajo laslucesdel artículo6°de la
Carta Política aplicar solidaridad entre el conductor
de vehículo y el propietario del mismo; siendo
una responsabilidad individual el descuido propio
que ejecuta el conductor al no acatar las normas
de tránsito y no puede la autoridad de tránsito
simplemente atribuírsele al propietario por el simple
hechodegurarenlalicenciadetránsito.
No obstante, a lo anterior, la problemática
respectoalaplena identicacióndel conductordel
vehículo es desechada por la autoridad de tránsito
respectoadiferentesnormasdecarácterinferior,que
utiliza esta como argumento para generar un fallo
administrativo y en muchos casos, proceder con el
cobro coactivo administrativo de forma arbitraria.
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