Informe de ponencia positiva para primer debate Proyecto de ley texto propuesto al proyecto de ley número 373 de 2023 Cámara, por la cual se crea un marco regulatorio para el desarrollo productivo del sector espacial colombiano, la apropiación social del conocimiento espacial y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352398

Informe de ponencia positiva para primer debate Proyecto de ley texto propuesto al proyecto de ley número 373 de 2023 Cámara, por la cual se crea un marco regulatorio para el desarrollo productivo del sector espacial colombiano, la apropiación social del conocimiento espacial y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2023
Número de Gaceta664
Página 18 Jueves, 8 de junio de 2023 G 664
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que podrán adelantarse frente a las entidades u
organizaciones públicas y sociales.
Artículo 3°. Amnistía de Iure. Por una sola vez, el
Gobierno nacional concederá amnistía a quienes hayan
investigadas o procesadas por delitos políticos o conexos
en hechos que se hayan dado con ocasión o relación
directa e indirecta con la protesta social en el territorio
nacional, ocurridos dentro del periodo presidencial del 7
de agosto de 2018 al 6 de agosto de 2022.
Para lo cual se expedirá un acto administrativo dando
aplicación a la amnistía, con el que se dará por precluido
el proceso correspondiente.
Parágrafo 1°. Los datos de las personas amnistiadas
deberán ser tratados conforme a lo establecido por la Ley
1581 de 2012.
Parágrafo 2°. La Amnistía de Iure podrá concederse
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Artículo 4°. Ámbito de Aplicación. 
consagrados en esta ley se aplicarán a las personas
indiciadas, imputadas, investigadas o condenadas, por
los hechos en el territorio nacional, ocurridos dentro
del periodo presidencial del 7 de agosto de 2018 al 6 de
agosto de 2022.
Parágrafo 1°. Para las personas condenadas, el
Ministerio de Justicia y del Derecho procederá a solicitar
a la autoridad competente la información correspondiente
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este trámite tendrá un carácter prevalente.
Artículo 5°. Conductas excluidas. Bajo ninguna
circunstancia se concederá Indulto o Amnistía ni
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de terrorismo, delitos de lesa humanidad, crímenes de
guerra y acceso carnal violento.
Artículo 6°. Menores de edad. Cuando se trate de
menores de edad sujetos del Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes, el indulto o la amnistía operarán
de pleno derecho, teniendo en cuenta las restricciones
mencionadas en el artículo quinto de la presente ley.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación hasta un año contado después de su
entrada en vigor.
* * *
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 373 DE 2023 CÁMARA
por la cual se crea un marco regulatorio para el
desarrollo productivo del sector espacial colombiano, la
apropiación social del conocimiento espacial y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 6 de junio de 2023
Honorable Representante
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Radicación Informe de Ponencia para
Primer Debate del Proyecto de ley número 373 de
2023, por la cual se crea un marco regulatorio para el
desarrollo productivo del sector espacial colombiano, la
apropiación social del conocimiento espacial y se dictan
otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada por
parte de la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Sexta de la Cámara de Representantes y de conformidad
con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de
1992, procedo a rendir Informe de Ponencia Positiva
para Primer Debate al Proyecto de ley número 373 de
2023, por la cual se crea un marco regulatorio para el
desarrollo productivo del sector espacial colombiano, la
apropiación social del conocimiento espacial y se dictan
otras disposiciones.
El presente informe está compuesto por:
1. Trámite.
2. Competencia.
2. Objeto del Proyecto.
3. Pertinencia de la iniciativa.
4. Impacto económico de la nueva era del espacio.
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6. 
7. Proposición.
8. Texto propuesto para primer debate.
Firma,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 373 DE 2023
CÁMARA
por la cual se crea un marco regulatorio para el
desarrollo productivo del sector espacial colombiano, la
apropiación social del conocimiento espacial y se dictan
otras disposiciones.
I. TRÁMITE:
El Proyecto de ley número 373 de 2023, por la cual se
crea un marco regulatorio para el desarrollo productivo
del sector espacial colombiano, la apropiación social del
conocimiento espacial y se dictan otras disposiciones,
fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el 22 de marzo de 2023, por el honorable
Senador Guido Echeverri Piedrahíta, posteriormente
fue publicado en la Gaceta del Congreso número 243 de
2023. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley
3ª de 1992, la presidencia de la Cámara de Representantes
hizo el reparto a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente, por considerarlo de su competencia. La
Mesa Directiva de esta célula legislativa designó para
el primer debate de la iniciativa al Representante Ciro
Antonio Rodríguez Pinzón.
II. COMPETENCIA:
De conformidad con el artículo 150 numeral 1 de
la Constitución Política, el Congreso de la República
es competente para proferir leyes en materia del sector
espacial colombiano, la investigación, el desarrollo, la
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innovación y la apropiación social del conocimiento del
sector espacial.
El Proyecto de ley número 373 de 2023 “Por la cual se
crea un marco regulatorio para el desarrollo productivo
del sector espacial colombiano, la apropiación social del
conocimiento espacial y se dictan otras disposiciones” fue
sustanciado por el Presidente de la honorable Cámara de
Representantes, David Ricardo Racero Mayorca, quien
consideró competente a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente por su especialidad y predominancia de la

Adicionalmente, varias sentencias de la Corte
Constitucional Colombiana, incluyendo la C-208 de
2016, C-011 de 2013, C-194 de 1993 y C-025 de 1993,
entre otras, han desarrollado los criterios para determinar
si un proyecto de ley ha sido discutido en la comisión
indicada según dos criterios: En primer lugar, si el
proyecto de ley regula temas que son objeto de debate en
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resuelto a favor de la comisión que conozca la materia
predominante. En segundo lugar, si el proyecto trata
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se deberá asignar su trámite a la comisión que sea

Consecuentemente, la Corte Constitucional ha
estudiado en detalle el problema jurídico referente
a si viola o no el Congreso de la República las reglas
de competencia de las comisiones constitucionales
legislativas, al tramitar un proyecto de ley que tiene
un objeto complejo que aborda diversas áreas del
derecho. Al respecto, la Corte advierte que las reglas de
competencia de las comisiones tienen una importancia
constitucional. Para la Corte, “las leyes que hayan
sido tramitadas en primer debate por una comisión
constitucional permanente carente de competencia para
ocuparse de las materias de que trata la respectiva ley,
son inconstitucionales por vulnerar las disposiciones del
artículo 151 de la Carta”.
En todo caso, en la medida en que el tema principal
de un proyecto de ley puede abordar varias cuestiones, es
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las distintas comisiones constitucionales permanentes,
razón por la cual la Ley 3ª de 1992 contempla en el
artículo 2° cuál es el tema que debe tratar cada una de
estas células legislativas. Adicionalmente, este artículo

En el primero de ellos, se indica que para resolver
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el principio de especialidad. En el segundo parágrafo,
advierte que cuando la materia de la cual trate el proyecto
no esté claramente adscrita a una comisión, el presidente
de la respectiva Cámara, lo enviará a aquella que, según
su criterio, sea competente para conocer de materias
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sostenido que la intervención en la decisión de asignación
de las respectivas comisiones legislativas por parte del
juez constitucional solo tiene lugar cuando la misma es
‘irrazonable’.
En este sentido, la Corte Constitucional considera que
en los eventos en que se estudie la constitucionalidad
de leyes cuyo contenido dé la sensación de pertenecer a
dos o más comisiones constitucionales permanentes de
acuerdo con la distribución material de la Ley 3ª de 1992,
el control de constitucionalidad que se ejerza debe ser
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1. No se pone en riesgo ningún precepto
constitucional cuando se decide que un proyecto de ley
que ofrece duda razonable acerca de su materia dominante
y, por lo tanto, de la comisión competente para aprobarlo
en primer debate, sea tramitado en una u otra comisión
permanente, máxime si se tiene en cuenta que lo relativo
a la distribución del trabajo legislativo fue deferido por la
Constitución Política a la ley.
2. La manera como el legislador reguló la
solución de los casos en que exista duda sobre la materia
predominante en un proyecto de ley, fue asignándole poder
de decisión al Presidente de la respectiva Cámara para
que, según su criterio, remita el proyecto a la comisión
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parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992.
3. El artículo 159 de la Constitución Política señala
que el proyecto que sea negado en primer debate puede
ser considerado en plenaria de la respectiva Cámara, con
lo cual se demuestra que en todo caso ese criterio rígido
o excluyente de la especialidad cede ante la decisión de
la plenaria. De esta forma, el artículo 166 de la Ley 5ª de
1992 establece que si la plenaria de la respectiva Cámara
acoge la apelación, el proyecto pasará a una comisión
constitucional diferente para que surta el trámite en
primer debate.
4. Todos los miembros del Congreso tienen la
oportunidad de hacer seguimiento al trámite en primer
debate de los diferentes proyectos de ley y pueden
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comisión respectiva, así no hagan parte integrante de
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relativa que la Constitución Política asigna al trámite en
primer debate de los proyectos de ley. Esta disposición se
encuentra consignada en el artículo 160 de la Ley 5ª de
1992.
Teniendo en cuenta lo anterior, es razonable suponer
       
comisiones legislativas. De forma reiterada, la Corte
Constitucional ha manifestado que no encuentra
violación de reglas de competencia de las comisiones
constitucionales legislativas al no tramitar en una u otra
de estas células legislativas, un proyecto de ley cuyo tema
central es complejo y supone abordar armónicamente
diversas cuestiones.
Para el caso del Proyecto de ley número 373 de
2023 “Por la cual se crea un marco regulatorio para el
desarrollo productivo del sector espacial colombiano,
la apropiación social del conocimiento espacial y se
dictan otras disposiciones”, la materia predominante
es el sector espacial, la investigación, la ciencia, la
tecnología, el desarrollo, la innovación y la apropiación
social del conocimiento espacial, los cuales son materias
de cuya especialidad se ocupan las comisiones sextas
constitucionales permanentes, así existan disposiciones
de carácter económico y de comercio nacional e
internacional que en principio corresponderían a la
comisión tercera y comisión segunda, respectivamente.
Un argumento adicional se encuentra en la Sentencia
C-011 de 2013: “Si bien esta Corporación ha reconocido
que la distribución del trabajo legislativo y la asignación
de materias a las diferentes comisiones de las Cámaras
del Congreso de la República responde a importantes
         
legislativa, ha sido igualmente enfática al precisar que,
en consideración al cúmulo de trabajo del Congreso sería
impracticable y tal vez imposible hacer una distribución
temática precisa y rígida de las materias legislativas entre
las siete (7) comisiones constitucionales permanentes, en
cuanto siempre existirán asuntos de ley que de una u otra
manera tendrán relación de conexidad material con temas
diversos pero convergentes, los cuales, sin embargo,
podrían exigir su regulación en un solo texto legislativo”.
Así, al juez constitucional corresponde tener en
cuenta que si bien la Ley 3ª de 1992 hace una distribución
temática entre las comisiones permanentes, la amplitud

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