INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 276 DE 2023 – SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, adoptado en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas - 13 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352422

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 276 DE 2023 – SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, adoptado en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Fecha de publicación13 Junio 2023
Número de Gaceta686
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 686 Bogotá, D. C., martes, 13 de junio de 2023 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 276 DE 2023 – SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, adoptado en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002,
mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Bogotá, D. C., 9 de juniode 2023
Senador
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
Vicepresidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para primer debate. Proyecto de Ley N° 276 de 2023
Senado.
Respetado vicepresidente,
De conformidad con la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
del Senado de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156
de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta nos permitimosrendir ponencia positiva para
primer debate al Proyecto de Ley N° 276 de 2023 –Senado “Por medio de la cual se aprueba
el «Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes», adoptado en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, mediante
Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas”.
Cordialmente,
JAEL QUIROGA CARRILLO
Coordinadora Ponente
Senadora de la República
IVÁN CEPEDA CASTRO
Senador de la República
GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER
Senadora de la República
Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley N° 276 de 2023 - Senado
“Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo facultativo de la Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes», adoptado en Nueva
York, el 18 de diciembre de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas”.
La presente ponencia se estructura con los siguientes elementos:
I. Antecedentes del proyecto de ley
II. Objeto del proyecto de ley
III. Marco internacional del instrumento sometido a aprobación
3. 1. Nota aclarativa sobre los protocolos facultativos
3. 2. La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura
3. 3. La prohibición de la tortura en el derecho internacional: carácter, concepto y
elementos
IV. Análisis del instrumento sometido a aprobación: Protocolo Facultativo a la
Convención contra la Tortura OPCAT
4. 1. El novedoso modelo del OPCAT: enfoque preventivo y sistema de doble pilar
4. 2. Visitas a los lugares de detención
4. 3. El Subcomité para la Prevención de la Tortura
4. 4. Los Mecanismos Nacionales de Prevención
4. 5. Otras disposiciones del OPCAT
V. Relevancia y utilidad del OPCAT para Colombia
5. 1. La tortura como método de sometimiento de la población carcelaria
5. 2. Situación carcelaria en Colombia
5. 3. Tortura y tratos crueles en centros de reclusión temporal durante las protestas
sociales
VI. Análisis de impacto fiscal
VII. Constitucionalidad
VIII. Conflictos de Interés
IX. Proposición
X. Texto propuesto para Primer Debate

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