Informe de ponencia positiva para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente y texto propuesto del Proyecto de ley número 315 de 2023 Senado - 151 de 2022 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia para rendir público homenaje al municipio de Soledad en el departamento del Atlántico, exaltando y reconociendo su riqueza cultural y se dictan otras disposiciones - 20 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938363043

Informe de ponencia positiva para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente y texto propuesto del Proyecto de ley número 315 de 2023 Senado - 151 de 2022 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia para rendir público homenaje al municipio de Soledad en el departamento del Atlántico, exaltando y reconociendo su riqueza cultural y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Junio 2023
Número de Gaceta770
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 770 Bogotá, D. C., martes, 20 de junio de 2023 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN
SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE, DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 315
DE 2023 SE NADO – 151 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual la nación se asocia para rendir público homenaje al municipio de Soledad en el
departamento del Atlántico, exaltando y reconociendo su riqueza cultural y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 20de junio de 2023
Honorable Senadora
GLORIA INES FLOREZ SCHNEIDER
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
REF: Informe de ponencia para primer debate d el
Proyecto de ley No. 315/2023 Senado 151/2022
Cámara.
En cumplimiento de la designación qu e la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
del Senado de la República me hiciera y de conformidad con los artículos 150, 153 y
156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y dentro del término establecido
para tal efecto, procedo a rendir Informe de PONENCIA POSITIVA para primer debate
en la Comisión Segunda Constitucional Permanente, del Proyecto de Ley no.
315/2023 senado
rendir público homenaje al Municipio de Soledad en el Departamento del Atlántico,
, en los
siguientes términos:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES
El presente Proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el día 24 de agosto 20 22, autoría de los honorables Representantes
Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Betsy Judith Pérez Arango, Dolcey Óscar Torres Romero,
Hernando Guida Ponce, Modesto Enrique Aguilera Vides, Armando Antonio Zabaraín
de Arce, César Cristian Gómez Castro, Agmeth José Escaf Tijerino, y fue remitido por
competencias a la Comisión Segunda Constitucional Permanente.
El Proyecto de ley se le asignó el número 151 de 2022 Cámara y 315 de 2023 Senado
por medio de la cual la nación se asocia para rendir público homenaje al municipio
de soledad en el departamento del Atlántico, exaltando y reconociendo su riqueza
cultural y se dictan otras disposiciones.
Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado para rendir
informe de ponencia en primer debate mediante oficio CSE-CS-0177-2023.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a. Objeto
El presente Proyecto de ley tiene como finalidad que la Nación se asocie y rinda un
homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, cultural
y material, como contribución al municipio y sus habitantes por sus aportes al
fortalecimiento de la cultura del Caribe Colombiano
b. Importancia
Este Proyecto de ley es convenie nte, porque se evidencia que, desde el
departamento del Atlántico y el municipio de Soledad, hay interés de preservar
manifestaciones sociales, culturales y artísticas de sus iconos representativos, teniendo
en cuenta, que el municipio tiene crecimiento exponencial de población y arraigo
cultural, pensarse Soledad como una ciudad no es descabellado, motiva a
salvaguardar nuestra historia . Por ello, desde la Alcaldía del municipio se real izan el
festival de la Butifarra, Festival Nacional Merecumbé y Festival Nacional de la
Tradición Soledeña.

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